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Tribunal Constitucional. (Foto: Archivo)

El Constitucional sentencia que la libertad de expresión no ampara los comentarios “puramente vejatorios” en webs

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado por una entidad prestadora de un servicio de intermediación de internet consistente en alojar enlaces a noticias y comentarios de usuarios en un sitio web de su propiedad. El referido recurso se dirigía contra una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recaída en casación, y otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga que condenaba a la demandante de amparo a pagar una indemnización de 1200 euros por no retirar de su sitio web, pese a ser requerida dos veces para ello, un comentario de un usuario anónimo en el que se calificaba como “hijo de puta” a un concejal que había hecho un gasto manifiestamente excesivo con el teléfono suministrado por el Ayuntamiento.

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