Elevada una cuestión de inconstitucionalidad tras el cese de una docente “por vivir en pecado”
Hasta seis artículos de la Constitución podrían estar incumpliendo los obispos cuando despiden a profesoras de religión por causas como ‘mantener una relación con otro hombre distinto del esposo’. María del Carmen Galayo Macías, enviada al paro por esa causa, llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias y los magistrados han acordado que sea el Tribunal Constitucional quien ponga orden en tan polémico asunto, que sólo en Canarias ha producido este curso una docena de pronunciamientos judiciales contradictorios. La cuestión de inconstitucionalidad planteada obligará al alto tribunal a pronunciarse sobre si los acuerdos con la Santa Sede que amparan esos hechos se ajustan al ordenamiento español. Desde 1998 el empleo de 17.000 docentes en la escuela pública, contratados por el Estado, depende cada año del arbitrio episcopal.
‘Porque mantiene una relación afectiva con otro hombre, distinto de su esposo, del que se ha separado, estando en pecado’. He aquí la única causa por la que la profesora Galayo Macías perdió su empleo en un colegio del Gobierno de Canarias, después de diez años de trabajo ininterrumpido, contratada y pagada por el Estado. Los hechos relatados por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), antes de apelar al arbitraje del Constitucional, dejan al descubierto un sistema de contratación de docentes de catolicismo que implica de lleno y por igual al Gobierno y al Obispado de Canarias.
Los magistrados del TSJC terminan por cuestionar si a la docente despedida por causa tan íntima se le ha aplicado la ley del Estado Vaticano [el Código de Derecho Canónico], o si, por española y contratada por el Estado español, tiene derecho a la protección del ordenamiento constitucional en su totalidad. En definitiva, el tribunal se pregunta si los obispos tienen ‘inmunidad frente al Derecho para imponer que empleos públicos estén sujetos a criterios de índole religiosa y confesional’.
Por ‘vivir en pecado’
El 13 de octubre de 2000 el vicario de la Diócesis de Canarias, Hipólito Cabrera, convoca a María del Carmen Galayo Macías, profesora desde 1990, y ‘le informa que finalmente no se le va a formalizar el contrato porque mantiene una relación afectiva con otro hombre, distinto de su esposo’. La profesora Galayo vive ‘en pecado’, proclama el eclesiástico. ¿Cómo conocía el diocesano esa circunstancia tan personal de la docente? El auto de TSJC cuenta que el 2 de noviembre de 2000, a requerimiento de la propia profesora para que se le confirme por escrito lo que 23 días antes se le había dicho de viva voz, ‘el Obispo remitió manuscrito fechado a 30 de octubre en que manifiesta que había recibido una información debidamente contrastada de su situación irregular, que de acuerdo con las normas de la CCEE, del CIC y del sínodo, impedían otorgar la DEI, en obediencia del Evangelio y de la Iglesia’.
El relato judicial no se para a despejar qué se esconde tras esas siglas de la misiva episcopal, sino que continúa con el relato de los hechos probados, uno de los cuales recoge otra misiva episcopal a la despedida, de 4 de noviembre, en la que, en nuevo ‘manuscrito’, se le comunica ‘la retirada de la DEI [declaración eclesiástica de idoneidad], y que no debía dar los motivos de tal decisión ya que el Supremo permitía no dar explicación alguna al respecto’.
La profesora Galayo, antes de estos sucesos, había impartido clases en el Colegio Buenavista I de Las Palmas (hasta 31 de agosto de 2000), si bien el obispado le había comunicado con antelación que en el curso 2000/2001 sería trasladada al Buenavista II (seis horas lectivas) y al Pepe Dámaso (19 horas lectivas). Pese a tantos contratos, la profesora no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta el curso 98/99. Su salario [por cuenta del Gobierno canario] en julio de 2000 era de 192.000 pesetas. El 4 de noviembre de 1998, la profesora había obtenido por sentencia firme de un juzgado de Las Palmas ‘la separación matrimonial’.
Enfrentados a un recurso de suplica sobre tutela de derechos fundamentales contra el Ministerio de Educación, el Obispado de Canarias y el Gobierno autónomo (previamente desestimado por el Juzgado de los Social 4 de Las Palmas) los magistrados del TSJC argumentan sobre la inconstitucionalidad de los acuerdos de España con el Estado de la Santa Sede, que permiten, a juicio del Ejecutivo canario, este tipo de despidos. Los magistrados, sin embargo, toman la decisión de que sea el Tribunal Constitucional quien decida sobre un concordato entre Estados soberanos. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior canario compuesta por Humberto Guadalupe Hernández, María Jesús García Hernández y Rafael Antonio López Parada, argumentan de sobra para concluir que su opinión, detalladamente documentada en 35 folios, es claramente adversa a las tesis y comportamientos del Obispado y Gobierno canarios.
El primer razonamiento jurídico en que sustentan los magistrados ‘las dudas de compatibilidad con la Constitución’ hace referencia al estatuto jurídico-laboral de los profesores de religión en los colegios públicos y, más en concreto, a las condiciones que para su contratación por el Estado imponen los prelados de la Iglesia romana.
El Concordato de 1953
El recuento de normativas por el tribunal se remonta hasta el Concordato de 1953 entre la España de la dictadura franquista y el Estado de la Santa Sede, que definía a la Iglesia católica como ‘una sociedad perfecta’ y le daba todas las prerrogativas y derechos. Los magistrados terminan achacando gran parte del problema a la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal, de 1998, y a su desarrollo posterior, pactado entre el ex ministro de Educación [hoy vicepresidente primero del Gobierno del PP], Mariano Rajoy, y el cardenal Antonio María Rouco, presidente de la Conferencia Episcopal. Esos acuerdos han dado pie a decenas de trifulcas judiciales porque convirtieron al Estado en empleador de los profesores de religión y, sin embargo, los contratos oficiales debían están sujetos a lo que dispusiera cada año , y a capricho, cada diocesano.
Dice el Tribunal Superior de Canarias: ‘Resulta evidente que la decisión eclesiástica sobre la idoneidad del trabajador para acceder al empleo o para mantener el mismo ha de entenderse necesariamente limitada por los derechos fundamentales del trabajador, por lo que su configuración como decisión puramente libre [de cada obispo] resultante de los compromisos asumidos por el Estado con la Iglesia pugna directamente con el esquema constitucional’.
Hasta el pacto Rajoy-Rouco de 1998, tanto en los Gobiernos de UCD como con los del PSOE, los obispos tenían limitados esos derechos o, al menos, estaban obligados a ser ellos mismos los empresarios que contrataban por anualidades, y también los que pagaban cada mes, a buena parte de los docentes de religión [el resto ya estaba en plantilla, no expuestos, por tanto, a esa temporalidad], aunque con dinero librado por el Estado directamente a la Conferencia Episcopal, en torno a 6.000 millones de euros anuales.
‘La empresa ideológica’
El Gobierno de Canarias contrata y paga a los profesores que imparten catolicismo en sus colegios públicos, pero opina que sus copiosas desventuras judiciales por tramitar los despidos que le imponen los obispos tienen causa ajena a las competencias autonómicas. En cambio, el auto del Tribunal Superior de Justicia canario descalifica que el Ejecutivo de su comunidad sostenga durante este pleito que el despido de la profesora Galayo Macías cabe dentro de la Constitución porque la citada docente, según el Gobierno de Coalición Canaria, se ha hecho profesora de catolicismo voluntariamente y, por tanto, está obligada a aceptar las creencias de los obispos, y sus normas de comportamiento. El Ejecutivo canario llega a llamar ’empresa ideológica o de tendencia’ la que dio empleo [y ahora se lo quitó por vivir ‘en pecado’] durante más de diez años a la profesora María del Carmen Galayo Macías. El Tribunal Superior califica como ‘llamativo’ ese pronunciamiento ya que ‘la empresa ideológica o de tendencia sería la Administración Pública, al tener ésta la condición de empleadora’ [de la profesora Galayo]. El alto tribunal le dice al Gobierno canario, además, que la profesora de catolicismo no ‘es una persona que se haya integrado en una organización religiosa, sino una trabajadora por cuenta ajena’, que cobra su salario público, tiene contrato del Estado y consta en la Seguridad Social.