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El Constitucional declara que interrumpir una misa al grito de “aborto libre y gratuito” no es libertad de expresión

El tribunal rechaza por ocho votos a tres el recurso de amparo de un activista que fue condenado a seis meses de cárcel por un delito contra los sentimientos religiosos

El Tribunal Constitucional ha ratificado la condena de seis meses de cárcel a un hombre que interrumpió en 2014, junto a otras personas que fueron indentificadas, una misa en Sant Pere de Banyoles (Girona) para protestar contra la reforma del aborto que entonces ultimaba el PP. El tribunal de garantías considera que el hombre cometió un delito contra los sentimientos religiosos al levantarse en un momento de la celebración, arrojar pasquines y gritar la proclama “aborto libre y gratuito” al tiempo que se exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía el eslogan “fuera rosarios de nuestros ovarios”.

La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, señala que “la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración”.

El tribunal ha adoptado esta decisión dividido con una votación de ocho a tres. Han anunciado votos los magistrados Juan Antonio Xiol , Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer, todos de la minoría progresista.

El Tribunal Supremo avaló en su día el criterio de la Audiencia de Girona, que condenó al activista al estimar que actuó “sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos”, consiguiendo paralizar la celebración de la misa durante unos dos o tres minutos. El alto tribunal, ya en su resolución, recordó que su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación “no son absolutos”, y pueden colisionar con otros, como el derecho a la libertad religiosa.

Así, consideró la Audiencia de Girona no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, ya que el reproche penal no se fundó en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia católica por su postura ante la reforma de la ley del aborto, sino “en el modo, tiempo y lugar” de la manifestación.

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