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Bandera LGTBI en la manifestación por el Orgullo de Mallorca, a 7 de julio de 2022. — Isaac Buj /

El Constitucional declara por primera vez como ilegal toda discriminación a las personas trans

El tribunal ha publicado la primera sentencia en la que se recoge como contrario a los derechos consagrados en la Constitución cualquier tipo de discriminación que sufra una persona por su identidad de género.

El Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez en una sentencia que todo tipo de discriminación que sufra una persona trans por su identidad de género es contraria a los derechos consagrados en la Ley Fundamental.

La sentencia ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el caso de un recurso de amparo solicitado por la de denuncia de una persona transgénero que alegaba ser despedida por acudir a su puesto de trabajo unos días en falda y otros en pantalón. A pesar de que el recurso ha sido rechazado, ha sentado un precedente.

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La magistrada María Luisa Balaguer ha sido la ponente de la sentencia, en la que se ha referido al artículo 14 de la Constitución Española, donde aclaraba que no existe “una lista cerrada de supuestos de discriminación”. Por ello, ha afirmado que “la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana” (en referencia al art. 10.1 de la Constitución).

Balaguer añadía que “cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad de género y sexo de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer al individuo acreedor de una posición de desventaja social históricamente arraigada”.

A pesar de mantener la decisión de que la empresa se encontraba en su derecho de despedir a la persona recurrente en amparo, el Tribunal citó la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la cláusula antidiscriminatoria “como una cláusula abierta que permite la inclusión de la identidad de género entre las características protegidas”. Por tanto, considera que el TEDH “manifiesta con total claridad que la prohibición de la discriminación en virtud del artículo 14 de la Convención cubre debidamente las cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género”.

La persona recurrente en amparo, titulada en ingeniería aeroespacial, fue despedida tras tener un desencuentro con una responsable de recursos humanos de su empresa por acudir a trabajar unos días con pantalón y otros con falda. La responsable en cuestión, le ordenó que se marchase a su casa a cambiarse y la denunciante no volvió a presentarse el resto del día. La empresa aludió su despido a que no había superado el periodo de prueba establecido en su contrato. 

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