El Gobierno de Rajoy pretendía poner este servicio público en manos de los registradores de la propiedad, gremio al que pertenece el presidente
El Tribunal Constitucional ha declaradoinconstitucional la privatización por decreto-ley del Registro Civil que realizó el Gobierno de Mariano Rajoy en julio de 2014. Da así la razón alrecurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados y al que después se unieron UPyD y la Izquierda Plural.
En julio de 2014, el Gobierno decidió poner la gestión del Registro Civil, que custodia información sensible de todos los españoles, como susnacimientos, muertes y matrimonios, en manos de los registradores de la propiedad y los mercantiles. Este gremio, al que pertenece el propio Rajoy, regenta empresas privadas, mientras que los titulares del registro son funcionarios por oposición.
La decisión del Gobierno se tomó además por decreto-ley, lo que permitió al Ejecutivo evitar que la privatización pasase por el Congreso y fuera debatida por la oposición, lo que avivó aún más el malestar entre los sindicatos de funcionarios y letrados, que protestaban por la falta de diálogocon ellos.
La privatización se encubrió dentro del de Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, que era un macropaquete de “medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”. El Tribunal Constitucional avala el uso de esta medida para muchas de las medidas, pero no para dos casos: la reforma del Registro Civil y otra dirigida a las empresas de trabajo temporal.
El Tribunal estima que estas medidas concretas se debían haber tramitado por el Congreso, ya queel Gobierno no ha sido capaz de justificar las causas de “urgencia” necesarias para aprobar semejante medida por un decreto-ley. La sentencia subraya las exigencias que rigen dichos decretos leyes, que se permiten al Gobierno “si el ejercicio de este poder legislativo excepcional (…) está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad”.
Texto de la nota de prensa del Tribunal Constitucional:
Reforma del Registro Civil (disposiciones adicionales 19ª a 24ª). Se refieren dichas disposiciones adicionales a la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (19ª) y a la reforma que permite a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza de este Registro (20ª a 24ª). El Pleno avala así la constitucionalidad de la disposición adicional 19ª, que alarga de tres a cuatro años la prórroga para la entrada en vigor de la ley del Registro Civil, dada la necesidad de “asegurar el correcto funcionamiento del sistema”. No ocurre lo mismo con las restantes disposiciones adicionales (20ª a 24ª), relativas a la llevanza del Registro Civil, que son declaradas inconstitucionales y nulas. No existe “justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido” de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año, señala la Sentencia al respecto.