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Un grupo de niños en una manifestación por la ley trans.

El Consejo de Estado pone el foco sobre los menores trans, el eslabón más débil (y polémico) de la ley

En su informe se muestra partidario de endurecer los requisitos para que los menores de edad puedan acceder al cambio de la mención registral del sexo

Natalia Aventín, presidenta de Euforia Familias Trans-inclusivas, advierte de los “prejuicios e ideología transexcluyente” que emana del informe y pide no confundir “garantías con tutelaje”

Si quedan asuntos por resolver en la futura Ley de Igualdad LGTBI, uno de los principales y más controvertidos es el de la autodeterminación del género para los menores. El debate no es sencillo: incumbe a personas que merecen especial protección y conjuga discusiones en el plano jurídico, educativo y médico. El Consejo de Estado es el último en pronunciarse al respecto. Y lo ha hecho para impugnar los planteamientos del proyecto de ley.

Así lo ha adelantado este martes la Cadena Ser. El dictamen del órgano consultivo sostiene que todos los menores de edad deberían contar con un aval judicial para acceder al cambio de sexo registral. El informe, emitido el pasado 23 de junio, es preceptivo pero no vinculante, y de hecho el Gobierno no ha incluido sus recomendaciones en el texto que fue aprobado el pasado 27 de junio en segunda vuelta en el Consejo de Ministros. 

El Consejo de Estado considera que no es “necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona“. Por ello, el órgano es partidario de exigir un informe judicial, pero también un análisis médico o psicológico, para que los menores accedan al cambio de la mención registral. “La exigencia de tal informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro”, subraya el informe.

Qué dice la (futura) ley

El encaje de los menores fue objeto de un arduo debate y de ello dan cuenta las alteraciones que se fueron introduciendo en el texto a medida que avanzaba la negociación entre los socios de Gobierno. El proyecto que está ahora en manos de los grupos parlamentarios establece varios tramos de edad para determinar los derechos de los menores de edad. Un primer grupo, los menores de doce años, tendrá la posibilidad de acceder únicamente a un cambio de nombre. Los menores de entre doce y catorce podrán cambiar su sexo registral, siempre asistidos por sus representantes legales, mediante autorización judicial y a través de pruebas acreditativas. Aquellos que tengan entre catorce y dieciséis, por su parte, tendrán acceso a los derechos que consagra la ley, pero siempre a través de sus representantes legales. Y a partir de los dieciséis años, la ley permite hacerlo en igualdad de condiciones que el resto de personas adultas.

El primer borrador que vio la luz en febrero de 2021, propuesto por las organizaciones LGTBI, rebajaba el suelo de edad para acceder al cambio registral, bajo consentimiento o solicitud de la representación legal, a los doce años. El Ministerio de Igualdad hizo suya la sugerencia de los colectivos, pero el proceso de negociación sembró cambios en un terreno especialmente sensible.

¿Garantía o tutelaje?

Para Natalia Aventín, presidenta de Euforia Familias Trans-aliadas, el informe del Consejo de Estado sólo refleja el sentir de quienes lo componen: su análisis está “basado en prejuicios e ideología transexcluyente“, dice en conversación con infoLibre.

A su juicio, las conclusiones del órgano consultivo van “en contra de lo que dicen los organismos internacionales, los derechos humanos y la sentencia del Tribunal Constitucional que ya ha valorado esto”. Las familias de menores trans organizadas en la asociación, integrada en la Federación de Plataformas Trans, trabajan ahora para que el texto definitivo de la ley permita el cambio registral sin tope de edad. Seguir la propuesta del Consejo de Estado “no es una garantía, es una tutela”, expone la activista.

En el extremo opuesto, existen voces que advierten de las consecuencias de permitir el acceso a la libre determinación de género a los menores. La Plataforma Contra el Borrado de las Mujeres, una de las principales detractoras de la ley, estima que “la promoción que se está haciendo de la ‘transición de sexo’ en menores no conformes con los estereotipos de género amenaza peligrosamente el sano desarrollo y la salud de niñas y niños“. La organización recuerda que “el género no es innato”, sino un “aprendizaje social que comienza a notarse a los dos años y a cristalizar a los cinco”, que además “varía en el tiempo” y es “moldeable socialmente”. 

“La infancia y adolescencia son etapas vitales en las que se están construyendo esferas muy importantes de las personas”, pero además son igualmente “etapas vulnerables del ciclo vital”, expone María Cruz Almaraz, endocrinóloga de la Unidad de Atención a Personas Transexuales del Hospital Regional Universitario de Málaga. Bajo su punto de vista, lejos de ser patologizante, supone una “garantía que los menores tengan acceso a una valoración y acompañamiento para realizar esa toma de decisión”. La especialista cree importante que los menores cuenten con una “valoración psicológica y médica”, especialmente antes de iniciar “tratamientos hormonales que producen cambios corporales parcialmente reversibles” y que pueden “comprometer la fertilidad y la sexualidad”.

Los tribunales se pronuncian

En el año 2019, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia pionera, punta de lanza para los colectivos LGTBI. El tribunal falló que los menores con “suficiente madurez” y en situación “estable de transexualidad” deben poder acceder al cambio registral en igualdad de condiciones que los adultos. La reflexión de los magistrados se hace a partir de la ley de 2007, que únicamente permite acceder al cambio registral a las personas mayores de edad y mediante una evaluación psicológica y dos años de hormonación.

El auto señala que impedir al menor solicitar la modificación registral del sexo y del nombre puede constituir “una restricción desproporcionada de sus derechos fundamentales“, cuando se trata de un menor “con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad y cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y el registral le provoca unos sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con las exigencias del derecho a la integridad moral y a la salud”.

Las familias de los menores trans aplauden otra reciente resolución judicial. El pasado 27 de junio, el magistrado del Registro Civil de Ourense accedió al cambio del sexo registral de un menor trans de nueve años. Entendía que su actual marcador registral no se corresponde con la “verdadera identidad de género del menor”. El juez reitera que la minoría de edad “no puede ser motivo para despojar” al chico de “los derechos que le asisten”. 

En su argumentación, el magistrado insiste en la “madurez suficiente” que caracteriza al menor, pese a su corta edad: “No hay motivo alguno para que siga padeciendo la distorsión que existe y viene padeciendo” entre aquello que consta en el Registro Civil y “lo que piensa y cómo piensa”, señala.

Evidencia científica

¿Y qué dicen las investigaciones acerca de los menores y la transexualidad? Según un estudio elaborado en 2018 por la Asociación Española de Pediatría, “la constitución de la masculinidad o de la feminidad es el resultado de un proceso que se va fraguando en interacción con el medio familiar, social y cultural”, por lo que si “entendemos a los niños y a las niñas como personas en desarrollo, dependientes de su entorno, con una marcada plasticidad psicológica y donde la identidad de género puede no ser siempre inmutable”, se torna fundamental “actuar con prudencia, evitar la precipitación y creación de estereotipos, respetar los ritmos que cada persona necesita y aprender a vivir con la incertidumbre”.

Los autores estiman que “la falta de evidencia científica acerca de cuál es el mejor interés del menor obliga a ser muy prudentes” en el manejo de los casos y se pronuncian “a favor de retrasar al máximo los tratamientos que tengan consecuencias irreversibles”. 

Fuera de España, la evidencia científica también trata de arrojar luz a la compleja realidad de los menores trans, en ocasiones con conclusiones contradictorias. El estudio Disforia de género en la infancia concluye que en torno al 85% de los menores diagnosticados terminan por rectificar una vez superada su adolescencia. Por el contrario, el estudio Identidad de género cinco años después de la transición social determina que sólo un 2,5% de los menores entrevistados reconocieron arrepentirse de su decisión, el 94% la mantuvieron intacta y un 3,5% se reconoció como no binario.

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