La nueva norma, que blinda los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, ha incorporado durante la fase de ponencia varias enmiendas de los grupos
Se ha modificado, entre otros, la objeción de conciencia y el consentimiento de los menores
Tras su paso por el Senado, podría entrar en vigor a principios del año que viene, entre febrero y marzo
El Congreso ha aprobado este jueves la reforma de la Ley del aborto, y tras su paso por el Senado, podría entrar en vigor a principios del año que viene, entre febrero y marzo. Ha recibido 190 votos a favor, 154 en contra y 5 abstenciones.
Una reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad en la que, entre otras medidas, se garantiza el aborto en la sanidad pública, se permite abortar sin permiso paterno a las menores de 16 y 17 años y se recoge el acceso gratuito a la píldora del día después,
El proyecto de ley contiene eso sí, algunas modificaciones respecto al que salió del Consejo de Ministros De hecho, la nueva norma, que blinda los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, ha incorporado durante la fase de ponencia varias enmiendas de los grupos, como la que impide a los médicos objetores participar en los comités clínicos que deciden sobre los abortos a partir de las 22 semanas.
Estas son los principales puntos de la nueva Ley:
El límite para abortar y periodo de reflexión
Tras la reforma la interrupción de un embarazo queda del siguiente modo:
- Se garantiza que se pueda llevar a cabo en la Sanidad Pública.
- Se establece un límite para la interrupción voluntaria a las 14 semanas de gestación, aunque se puede ampliar hasta las 22 si se dan malformaciones fetales o riesgo para la madre.
- Se suprime el período de reflexión de tres días que anteriormente tenían que pasar para que la mujer ratificara su deseo de abortar, tampoco recibirá, como hasta ahora, información sobre las ayudas a la maternidad.
- La mujer que quiera interrumpir su embarazo tendrá derecho a que la intervención sea en el hospital público más cercano, esté en su región o en una próxima.
Consentimiento de las menores
Un cambio importante es sobre el derecho a abortar de las menores de 16 años.
- Las chicas de 16 y 17 años o las que tienen discapacidad intelectual ya no precisan de permiso paterno.
- Si hay problemas con sus padres decide un juez.
- Se establece que, cuando haya que resolver discrepancias entre menores de 16 y sus progenitores, sea a través de un procedimiento judicial urgente y tasado.
Objeción de conciencia
En la nueva ley también se regula la objeción de conciencia. Con los cambios introducidos, la ley contempla que se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se discrimine ni a los sanitarios no objetores, “evitando que se vean relegados en exclusiva” a la práctica de abortos, ni a los que lo son.
De este modo habrá un registro autonómico para que las autoridades puedan organizar los servicios. La objeción será individual, previa y por escrito.
Píldoras anticonceptivas
La reforma de la ley del aborto también trata la conocida como pobreza menstrual. Así, las píldoras anticonceptivas de última generación volverán a estar cubiertas por la Seguridad Social y se promoverán los métodos de anticoncepción masculina. Las autonomías crearán centros de atención sexual y reproductiva que darán gratis la píldora del día después.
Baja menstrual
Por otra parte, esta ley dedica un apartado a los derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres en todas las etapas de la vida que incluye la baja específica para las mujeres que tengan reglas muy dolorosas e incapacitantes.
La norma crea por tanto una baja específica para que mujeres que sufren con las menstruaciones puedan descansar en casa. La baja será sufragada íntegramente por el Estado y no fija número de días concreto. Será el médico quien indique la duración. No hará falta mínimo de tiempo cotizado.
Permiso prenatal
Todas las embarazadas tienen derecho a una baja desde la semana 39 hasta el parto. El permiso ha menguado durante la negociación, tres meses. Igualdad lo pedía desde la semana 36.
Se prohíben los anuncios de prostitución
Un cambio destacable también es el que modifica la ley de publicidad y declara de forma expresa que es ilícito todo anuncio que “promueva la prostitución”, por lo que lo que tanto el autor como el difusor pueden ser perseguidos y sancionados.
Gestación subrogada
La gestación subrogada se considera una práctica ilegal en España y pasa a definirse como “explotación reproductiva”. Se prohíbe y sanciona también la publicidad de los intermediarios como agencias o abogados, que ayuden a poner en contacto a interesados con extranjeros que estén dispuestos a llevar a cabo el proceso.