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El caso Hasél, rumbo a Estrasburgo con la jurisprudencia y la normativa europea como bazas a su favor

La directiva de la UE clave establece que el enaltecimiento debe llevar aparejada una conducta que implique un “riesgo” de comisión de actos terroristas. En el caso de las injurias al rey, diversas sentencias del TEDH ya han sancionado a España por condenar por este delito.

Próxima parada, Estrasburgo. El rapero Pablo Hasél ha agotado todas las vías judiciales en España y su defensa ya prepara el recurso que presentará previsiblemente el mes que viene ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la condena por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a las instituciones del Estado que le ha llevado a entrar en prisión esta semana para cumplir nueve meses. No era la primera sentencia que se dictaba en su contra por estos delitos –tenía una condena previa de dos años–, de modo que su reincidencia ha llevado a la Audiencia Nacional a dictar su ingreso en la cárcel.

La directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo y la propia jurisprudencia del tribunal con sede en Estrasburgo serán clave en los argumentos que exponga el recurso de Hasél ante el tribunal con sede en Estrasburgo, han explicado a infoLibre fuentes de su defensa. Según juristas consultados, estas resoluciones, junto con las discrepancias que se han puesto de manifiesto entre jueces españoles en la sentencia del Supremo, pueden jugar a favor del rapero en su recurso a Europa en lo que a los delitos relacionados con la libertad de expresión se refiere. Eso sí, no hay que olvidar que Hasél tiene otras dos sentencias que aún no son firmes por ilícitos diferentes: seis meses de prisión por un delito de lesiones a una periodista de TV3 durante una rueda de prensa en el Rectorado de la Universidad de Lleida y dos años y medio de cárcel por amenazas a un hombre que había declarado como testigo en un juicio por la presunta agresión de un guardia urbano a una menor.

En el caso de las injurias a la Corona, los expertos consultados coinciden en señalar que la jurisprudencia del propio TEDH despeja bastante el camino al rapero en la futura sentencia. Existen numerosos precedentes en los que “el tribunal ha concedido un margen muy amplio de libertad de expresión”, según apunta el magistrado Joaquim Bosch, ejemplos que han afectado tanto a España como a otros países como Francia por condenas contra ciudadanos de esos países por comentarios injuriosos o insutos contra sus jefes de Estado o gobernantes.

Hay varios casos bastante claros apuntados por los juristas en los que el TEDH ha dado un tirón de orejas a España en los últimos años y que ha llevado a los tribunales españoles a archivar o absolver a imputados por ese delito. En 2011, Estrasburgo condenó a España a pagar 20.000 euros a Arnaldo Otegi por sentenciarle a un año de prisión por llamar “jefe de los torturadores” al rey Juan Carlos. La resolución criticaba la “sobreprotección” de la legislación española respecto a la figura del monarca y señalaba que la pena que se impuso al líder abertzale por un delito de injurias a la Corona era “particularmente severa” y “desproporcionada”.

En marzo de 2018, los magistrados también condenarona España por la pena de 15 meses de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a dos jóvenes que quemaron la foto de los reyes durante una manifestación en Girona en 2007. En aquella ocasión, el tribunal europeo subrayó que “la libertad de expresión se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan”, pues éstas forman parte del “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales” no hay democracia. Tras esta sentencia, se produjeron numerosos archivos de causas que en ese momento se encontraban abiertas por el delito de injurias a la Corona.

Francia derogó el delito de ofensa al jefe del Estado

Algo parecido pasó en Francia cuando el TEDH le condenó por la sentencia contra un activista que exhibió una pancarta en la que se insultaba al entonces presidente Nicolas Sarkozy. La resolución de los magistrados de Estrasburgo llevó al Estado galo a derogar el delito de ofensa al jefe del Estado, que ya no tiene un tratamiento especial en el Código Penal sino que se ha equiparado al castigo que se puede imponer en caso de delito contra agentes de la autoridad.

Para Joan Barata, jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI) e investigador en la Universidad de Stanford (Estados Unidos), estos casos que han llevado a Estrasburgo a condenar a Francia y España dejaron claro que los jefes de Estado y gobernantes han de estar “menos protegidos” que el resto de ciudadanos frente a las críticas y los insultos o, al menos, no gozar de una “protección especial”, puesto que el ejercicio de sus cargos les expone más a ello.

Con respecto al caso de Pablo Hasél, añade Barata, el tribunal europeo siempre ha sido “especialmente generoso” con respecto a “expresiones controvertidas” que se puedan deslizar en medios artísticos, como es la música, el teatro o la escritura. De ahí que, en su opinión, el rapero pueda tener bastante despejado el camino en el caso del delito de injurias a la Corona en sus canciones.

Pero Hasél también ha sido condenado por enaltecimiento del terrorismo en numerosos mensajes de Twitter que publicó entre 2014 y 2016. Sobre este delito, la defensa del rapero recuerda la directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo, que también ha sido recogida por el TEDH, según la cual “los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo o la difusión de mensajes o imágenes, ya sea en línea o no, entre ellas las relacionadas con las víctimas del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población”, una conducta que “debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas”.

“En cada caso concreto –prosigue–, al examinar si se ha materializado ese riesgo se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y la verosimilitud del riesgo al aplicar la disposición sobre provocación pública de acuerdo con el Derecho nacional”. 

Este planteamiento también fue recogido por el Tribunal Constitucional en el año 2016 y, recuerda Barata, la misma tesis ha sido respaldada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Para condenar por un delito que suponga una incitación a la comisión de actos terroristas, dice este experto, se deben cumplir dos condiciones: que detrás de los mensajes haya una intención real de que se produzca un atentado y si el autor tiene realmente una capacidad de provocar a la comisión de un acto así. En opinión de Barata, estos supuestos no se cumplen en el caso de Hasél.

Sentencias contradictorias

Es la doctrina que se ha venido aplicando en algunas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo por enaltecimiento del terrorismo, pero que sin embargo no ha prevalecido en otras resoluciones de esos mismos órganos judiciales. Hay que recordar, por ejemplo, la sentencia condenatoria del Supremo, que confirmaba una anterior de la Audiencia Nacional, para los doce miembros del grupo de rap La Insurgencia, mientras se han visto otras resoluciones del alto tribunal revocando condenas contra tuiteros, como el caso de Cassandra Vera, amparándose en la jurisprudencia europea.

Según Joaquim Bosch, la mayoría de sentencias absolutorias de los últimos años destacan que ensalzar a grupos terroristas como ETA o los Grapo puede ser una actitud reprochable, pero ya no creen que las conductas enjuiciadas supongan un riesgo para la seguridad, principalmente porque estas dos organizaciones criminales ya no actúan. Sin embargo, destaca la contradicción de que muchas de las sentencias que sí han sido condenatorias se han emitido precisamente cuando ninguna de estas bandas mataban. El Código Penal, en su opinión, ofrece un “margen tan amplio” de interpretación que ha provocado estas significativas discrepancias entre unos magistrados y otros.

Joan Barata está de acuerdo con este planteamiento. “Si ETA y los Grapo ya no están activas, ¿cómo va a provocar Pablo Hasél que cometan un acto terrorista?”, se pregunta, al tiempo que explica que si el Código Penal español da margen a la interpretación del tipo delictivo de enaltecimiento del terrorismo, lo que tienen que hacer los tribunales es aplicar la doctrina y los estándares que le vienen marcados desde los órganos internacionales.

El voto particular

Otra circunstancia que puede jugar en favor de Hasél en Estrasburgo es el voto particular que firmaron dos magistrados del Tribunal Supremo en la sentencia que confirmó su condena a nueve meses de cárcel, según apunta Bosch. Miguel Colmenero y Ana María Ferrer discreparon de la mayoría de la Sala al estimar que los comentarios del rapero están amparados por la libertad de expresión y apostaban por reservar la sanción penal “para las acciones más graves, a lo realmente intolerable desde la óptica de los valores democráticos”.

Ambos magistrados veían en sus mensajes una crítica “en muchos casos desmedida, grosera y huérfana de un mínimo rigor”, pero en el caso de las injurias a la Corona consideran que se incardinan en “una toma de postura ideológica”. Con respecto al enaltecimiento del terrorismo, afirmaron que los tuits ponen de relieve coincidencias con objetivos políticos de personajes mencionados en ellos, pero no implica necesariamente que el rapero comparta los medios para lograrlos.

La defensa de Pablo Hasél tiene seis meses desde la resolución del Tribunal Constitucional que inadmitió su petición de amparo para recurrir ante el TEDH. Según las fuentes consultadas, el abogado presentará su escrito previsiblemente a mediados de marzo, pero el proceso suele llevar varios años hasta que los magistrados de Estrasburgo se pronuncian sobre estos contenciosos, por lo que es del todo seguro que el rapero cumplirá su pena de prisión antes de que haya sentencia. Todo ello sin contar con las otras dos condenas que acumula y que, de adquirir firmeza, podrían sumarse a la condena que acaba de empezar a cumplir.

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