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Una joven con ’burkini’ en una playa de Marsella, esta semana.

El burkini y la laicidad · por Xavier Arbós

La neutralidad debe exigirse a los poderes públicos, pero no a las personas privadas que desean acomodar su indumentaria a sus creencias, sin perjudicar a los demás

Cuando las playas y las piscinas están llenas de hombres y mujeres que exponen al sol la mayor parte de sus cuerpos, el burkini llama la atención. Deja al descubierto el rostro, las manos y los pies de las mujeres. El cabello permanece tapado, como la silueta, que se esconde en la holgura de su prenda superior. Por sus características, al poder engancharse en los toboganes, en Catalunya el burkini ha sido prohibido en algunos parques acuáticos. Una exclusión como esta, justificada por razones de seguridad, se puede entender sin problemas, pero, en otros contextos, resulta mucho más controvertida. Es el caso de una reciente resolución del Consejo de Estado francés, que vale la pena comentar. Se dictó el pasado 21 de junio, para dejar sin efecto un artículo del reglamento de uso de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Grenoble. En el mencionado precepto, que no aludía a razones religiosas de ningún tipo, se autorizaba una prenda cuya descripción se corresponde con el burkini como excepción a la regla general que impone prendas de baño ajustadas al cuerpo.

No era la primera vez que el Consejo de Estado se ocupaba del asunto. En 2016, anuló la prohibición del burkini en las playas del municipio de Villeneuve-Loubet, al considerar que no estaban acreditados los riesgos que el uso de esta prenda podían representar para el orden público. Ahora, la perspectiva es distinta. El procedimiento seguido responde a lo establecido por una ley del mes de agosto del año pasado, que prevé una rápida suspensión judicial cautelar de los actos que afecten gravemente a “los principios de laicidad y neutralidad de los servicios públicos”. El Consejo de Estado considera que el Ayuntamiento de Grenoble establece una excepción en la que, de hecho, solamente encaja el burkini; y que esta medida tiene como objetivo “satisfacer una reivindicación de naturaleza religiosa” (fundamento jurídico 9). Ese tratamiento diferenciado sobre una base religiosa sería contrario al carácter laico de la República que establece el artículo 1 de la Constitución, donde también se impone la igualdad ante la ley sin distinciones basadas en la religión (fundamento jurídico 7).

Es llamativo que, en la resolución de 2016, el alcalde que deseaba vetar el burkini invocara el principio de laicidad y que Consejo de Estado no entrara a considerarlo. Ahora, en cambio, la laicidad aparece en primer plano de la argumentación, cuando el Ayuntamiento de Grenoble no introducía la religión en la normativa. En mi opinión, el Consejo de Estado está llevando demasiado lejos el principio de laicidad, al elevar a símbolo religioso una indumentaria que tiene un origen comercial reciente. El burkini fue creado en 2004 por Aheda Zanetti, diseñadora australiana de origen libanés, que registró el nombre. No parece que haya ningún argumento de higiene o seguridad que impida su uso en una piscina pública. Eso, desde mi punto de vista, justificaría su prohibición. Y el principio de laicidad tendría que imponerse, contra el Ayuntamiento de Grenoble, si para llevar burkini se exigiera acreditar la fe musulmana. No consta, por otra parte, que haya usuarios que se hayan quejado por no poder llevar su indumentaria de baño preferida al tiempo que se permite el burkini.

El fundamentalismo religioso oprime a las mujeres, y trata de destruir los valores de libertad e igualdad. Para preservarlos, la laicidad debe ofrecerse como un espacio de refugio frente a creencias tiránicas, y no como una amenaza a las convicciones religiosas. La neutralidad debe exigirse a los poderes públicos, pero no a las personas privadas que desean acomodar su indumentaria a sus creencias, sin perjudicar a los demás. Eso choca en nuestras sociedades secularizadas, donde es más habitual exhibir las preferencias políticas, los gustos musicales o las pasiones deportivas. Las medidas que, con la mejor de las intenciones, buscan afirmar la laicidad, pueden desembocar en reacciones de rechazo si son vistas como hostiles a una religión concreta. Y lo que es peor, la laicidad puede ser instrumentalizada como disfraz para la xenofobia y la discriminación. Debe ser firme ante la opresión o segregación de las mujeres con pretextos religiosos, pero no hace falta que se ocupe de bañadores.

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