El pasado 1 de agosto entró en vigor en Holanda la prohibición de llevar burka en los espacios públicos. La aplicación de esta ley ha sido objeto de polémica durante la última semana, después de que varios sectores sociales amenazaran con no cumplir la nueva norma.
Antes que los holandeses otros europeos ya habían entrado a limitar el uso de estas prendas en la vida pública. El primer país en hacerlo fue Francia, el estado de la Unión Europea con mayor porcentaje de población musulmana. La Asamblea Nacional francesa aprobó en julio de 2010 el proyecto de ley que prohíbe el uso del velo integral en espacios públicos, que entró en vigor en 2011. Ese mismo año Bélgica se convertía en el segundo país en limitar el uso de estas prendas. Le siguieron Dinamarca, Austria, Bulgaria y Letonia. En Alemania varios estados federados han prohibido a las profesoras llevar el hijab (pañuelo que cubre la cabeza y el pecho pero deja al descubierto el rostro) y en Italia desde hace décadas no se permite estar en los espacios públicos con la cara y la cabeza completamente tapadas.
En nuestro país no existen restricciones legales al uso de estos símbolos religiosos. Los intentos más relevantes de regular esta cuestión se han dado en el ámbito local. En los últimos años varios ayuntamientos españoles han querido limitar el uso de los velos islámicos integrales, como el burka (con el que las mujeres se cubren todo el rostro, incluidos los ojos, que quedan tapados tras una malla) o el niqab, que deja solo los ojos al descubierto. El primero en hacerlo fue el Ayuntamiento de Lérida, que en el año 2010 aprobó la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia, mediante la cual abrió la puerta al veto de estas prendas en espacios públicos. La prohibición se extendía también a los cascos integrales, pasamontañas y cualquier otro complemento que impidiera la identificación del ciudadano. La iniciativa, propuesta por CiU y apoyada por el PSC y el PP, fue imitada en los años siguientes por numerosos municipios, casi todos ellos en Cataluña. Hasta en una treintena de ayuntamientos llegaron a votarse mociones parecidas a la de Lérida pero solo en siete de ellos llegó a incorporarse la prohibición.
La Asociación Watani por la Libertad y la Justicia interpuso un recurso contra aquella ordenanza por entender que vulneraba el derecho a la libertad ideológica y religiosa, a la igualdad y el derecho de participación en los espacios públicos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimó las pretensiones de la asociación, que decidió entonces recurrir la decisión del TSJC frente al Tribunal Supremo. El procedimiento culminó en 2013 con la anulación por parte del alto tribunal de la ordenanza municipal. Según el Supremo, la norma constituía una limitación al derecho fundamental a la libertad religiosa que queda fuera del ámbito competencial de los ayuntamientos.
A nivel autonómico, el Parlamento de Cataluña rechazó en 2010 una moción propuesta por el PP para regular el velo integral. Tres años después esta misma cámara dio la espalda a la propuesta de Ciudadanos de reconocer como discriminatorio el uso de esta prenda.