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El Ayuntamiento de Zaragoza publica el listado de exenciones del IBI a entidades religiosas y fundaciones, casi 4 millones de euros anuales

Más de tres millones, se puede estimar que corresponden a entidades religiosas, exentas por la Ley de Fundaciones y por los Acuerdos con la Santa Sede.

El Ayuntamiento ha publicado, en el portal de transparencia, el listado completo de los 913 inmuebles afectados.

El Ayuntamiento de Zaragoza dejó de ingresar 3.892.074 euros por concepto de IBI proveniente de entidades religiosas y fundaciones. Más de la mitad de dicha cantidad (2.262.203 euros) corresponde directamente a titulares de confesiones religiosas, que además de tener en propiedad iglesias y centros educativos, poseen viviendas, locales, solares, garajes, centros deportivos, residencias, comercios o pequeñas industrias.

La mayoría de las fundaciones están vinculadas a la Iglesia Católica.

De las exenciones a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (1.629.870,82 €) la mayor parte pertenecen a entidades religiosas (Asociaciones, colegios católicos, ONGs católicas,…)

Algunas de las cantidades que deberían pagar en concepto de IBI superan los 200.000 euros por usos deportivos, o los 50.000 euros por usos de oficinas. En total son 581 recibos de propiedades exentas de este impuesto que cobra el Ayuntamiento, a todos los ciudadanos, en aplicación de la Ley de Fundaciones, y por el Concordato del Estado Español con la Santa Sede.

Además de las entidades religiosas hay otros 332 usos que pertenecen a otro tipo de fundaciones: bancarias, deportivas, empresariales, sindicales o culturales que también están exentas de IBI, y que sacan beneficios comerciales de locales, pisos, oficinas, comercios o garajes.

El consejero de Economía y Cultura Fernando Rivarés ha señalado que las leyes deben modificarse en el Congreso para terminar con esta situación injusta para los ciudadanos y ciudadanas. Además ha recordado que el gobierno municipal se comprometió a hacer públicos estos datos y ha cumplido, porque ya están para ser consultados en la web municipal.

El listado de estas exenciones de IBI se puede consultar AQUÍ

La Ley de Protección de Datos a que alude el Ayuntamiento para no incluir más datos no ampara entidades y personas jurídicas, por lo que perfectamente podían incluirse los titulares de inmubles, salvo cuando los titulares fuesen personas físicas.

En todo caso supone un avance y se corresponde con una de las peticiones que hemos venido planteando a los Ayuntamientos para que la ciudadanía tenga conocimiento del alcance de estas exenciones.

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