Parte trasera de la Catedral de Valladolid, edificio inmatriculado por la Iglesia Católica en 2007. Foto: úC
La exención del pago de impuestos a la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas le ha costado al Ayuntamiento de Valladolid en los últimos tres años más de 4,4 millones de euros.
Así se desprende de los datos facilitados por la Concejalía de Hacienda, que cada año explicita el número de inmuebles y el importe que supone ésta y otros beneficios fiscales de los que disfruta la religión católica, fundamentalmente.
Según los datos facilitados, en 2016 fueron 421 los inmuebles a los que se tuvo que ‘perdonar’ el pago de 1.506.518 euros en concepto de IBI, mientras que al año siguiente, 2017, fueron 423 los inmuebles afectados por la exención del pago de 1.456.862 euros.
En el presente ejercicio, la Concejalía ha calculado que el importe que dejará de percibir será de 1.448.528 euros.
El régimen fiscal de la Iglesia Católica en España viene marcado por dos normas fundamentales: El acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre asuntos económicos firmado el 3 de enero de 1979, que tiene carácter de tratado internacional, y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, completado con el R.D. 1.270/2033, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Además, la Ley 49/2002 establece en su Título II el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, régimen al que se incorpora no solo la Iglesia Católica sino también las iglesias evangélicas, la comunidad judía y la islámica.
Como consecuencia de estas normas, la tributación de la Iglesia Católica y las otras iglesias (de forma casi residual), a nivel municipal, es la siguiente:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles: “Están exentos los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”. Art. 15 Ley 49/2002 y art. 62.c) del TRLRHL.
Impuesto sobre Actividades Económicas: Están exentos para las explotaciones económicas a que se refiere el art. 7 de esta Ley 49/2002, y art. 82 del TRLRHL. Se refiere a las explotaciones que se declaren exentas en el Impuesto de Sociedades que deben desarrollarse en cumplimiento de su objeto o finalidad específica por entidades sin fines lucrativos.
Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Están exentos del pago del impuesto aquellos incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos. Art. 15 Ley 49/2002 y art. 105 del TRLRHL.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Exención de acuerdo con la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001 en la que se dispone que este Impuesto está incluido entre los impuestos reales o de producto a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 1979.
Según los datos facilitados por la Concejalía de Hacienda, en Valladolid, la mayor parte de los inmuebles exentos tiene carácter residencial, seguido de cerca por los de carácter religioso, cultural y almacenes. En 2017 (últimos datos facilitados) por 137 inmuebles residenciales se dejó de ingresar 140.270 euros, por los 110 de carácter religioso 462.369 euros y más de 491.000 euros por los 51 inmuebles de carácter cultural.