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El Ayuntamiento de Úbeda privilegia las casetas de las cofradías y hermandades católicas en el ferial

Tras la publicación de la ordenanza municipal, por parte del Ayuntamiento de Úbeda, la cual regula el recinto ferial y las casetas, se han sucedido las críticas al equipo de gobierno.

Algunas de ellas se dirigen al orden de preferencia de las casetas, puesto que en el artículo 4 de dicha ley reguladora se da prioridad a las cofradías para que puedan instalarse. De este modo, se dejan atrás a las casetas populares y comerciales pertenecientes a partidos políticos, asociaciones culturales y vecinales o empresas.

Por parte de Úbeda Laica se ha reclamado la eliminación de esa discriminación:

«Por la presente y en virtud del proceso de información pública obligado por la  Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las Casetas de la Feria y fiestas de San Miguel de Úbeda:

Alegamos, que el artículo 4  de la misma produce discriminación confesional, al establecer como criterio para su ubicación  en el recinto ferial  la división entre  casetas cofrades ( aquellas de cofradías de semana santa integradas en la Unión de  Cofradías), Casetas Populares ( en las que se incluyen asociaciones, cofradías no integradas, partidos y sindicatos) y casetas comerciales.

A continuación reproducimos el artículo mencionado.

1. En la Feria de San Miguel de Úbeda se instalarán tres tipos de casetas:
• Casetas Cofrades: son aquellas sobre las que ostentan licencia las cofradías de Semana Santa de Úbeda integradas en la Unión de Cofradías de Semana Santa y gestionadas íntegramente por la cofradía o hermandad titular de la licencia, incluyendo la explotación de las barras y cocina, bien mediante la cesión (en cualquier forma) de la gestión de las barras y/o cocinas a un tercero, que las regenta. Se instalarán en la Zona A del plano del Recinto Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.
• Casetas populares: son aquellas sobre las que ostentan licencia asociaciones culturales o de otro tipo, partidos políticos, cofradías no integradas en la Unión de Cofradías de Semana Santa, sindicatos o cualquier otra asociación de ámbito local sin ánimo de lucro y legalmente constituida, en las que la explotación de las barras y/o cocinas puede estar regentada por un tercero. Se instalarán en la Zona B del plano del Recinto Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.
• Casetas Comerciales: son aquellas sobre las que ostentan licencia particulares o entidades mercantiles legalmente registradas, que tienen como fin primordial un beneficio económico. Se instalarán en la Zona C del plano del Recinto Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.»

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