Tras la publicación de la ordenanza municipal, por parte del Ayuntamiento de Úbeda, la cual regula el recinto ferial y las casetas, se han sucedido las críticas al equipo de gobierno.
Algunas de ellas se dirigen al orden de preferencia de las casetas, puesto que en el artículo 4 de dicha ley reguladora se da prioridad a las cofradías para que puedan instalarse. De este modo, se dejan atrás a las casetas populares y comerciales pertenecientes a partidos políticos, asociaciones culturales y vecinales o empresas.
Por parte de Úbeda Laica se ha reclamado la eliminación de esa discriminación:
“Por la presente y en virtud del proceso de información pública obligado por la Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las Casetas de la Feria y fiestas de San Miguel de Úbeda:
Alegamos, que el artículo 4 de la misma produce discriminación
A continuación reproducimos el artículo mencionado.
1. En la Feria de San Miguel de Úbeda se instalarán tres tipos de casetas:
• Casetas Cofrades: son aquellas sobre las que ostentan licencia las cofradías de Semana Santa de Úbeda integradas en la Unión de Cofradías de Semana Santa y gestionadas íntegramente por la cofradía o hermandad titular de la licencia, incluyendo la explotación de las barras y cocina, bien mediante la cesión (en cualquier forma) de la gestión de las barras y/o cocinas a un tercero, que las regenta. Se instalarán en la Zona A del plano del Recinto Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.
• Casetas populares: son aquellas sobre las que ostentan licencia asociaciones culturales o de otro tipo, partidos políticos, cofradías no integradas en la Unión de Cofradías de Semana Santa, sindicatos o cualquier otra asociación de ámbito local sin ánimo de lucro y legalmente constituida, en las que la explotación de las barras y/o cocinas puede estar regentada por un tercero. Se instalarán en la Zona B del plano del Recinto Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.
• Casetas Comerciales: son aquellas sobre las que ostentan licencia particulares o entidades mercantiles legalmente registradas, que tienen como fin primordial un beneficio económico. Se instalarán en la Zona C del plano del Recinto Ferial que figura como Anexo I a esta Ordenanza.”