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El Ayuntamiento de Sevilla recurre la resolución que le ordena facilitar la relación de bienes exentos de IBI

La petición de los datos del IBI realizada desde Andalucía Laica fue denegada por el Ayuntamiento de Sevilla y recurrida ante el Consejo de Transparencia que obligaba al Ayuntamiento a aportar la información solicida dado el interés general de la misma. Ahora el Ayuntamiento de Sevilla, con gobierno del PSOE, recurre esta resolución del Consejo de Transparencia. La petición de estos datos, aportados ya por más de 220 municipios, tiene como objetivo que la ciudadanía conozca la realidad de las exenciones fiscales y se modifiquen las leyes que las amparan, que en muchos casos ni siquiere se ajustan a la normativa vigente.

Puede ver los datos en este enlace: Datos sobre exenciones fiscales del IBI


El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, ha informado este lunes de que el Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por el socialista Juan Espadas, ha recurrido por la vía Contencioso Administrativa la resolución de esta entidad que le ordenaba facilitar el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Recordemos que la mencionada resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía derivaba de la reclamación interpuesta por un ciudadano, cuya petición de información habría sido desatendida por el Consistorio hispalense.

Ante la reclamación de esta persona, la resolución del citado organismo autónomo ordenaba al Ayuntamiento la entrega de la relación de los inmuebles exentos del IBI en la capital andaluza, con información sobre la cuantía eximida y la causa legal de la exención.

Y es que mientras el Ayuntamiento denegó a este ciudadano dicha información al tratarse de datos tributarios de “carácter reservado” que por la Ley General Tributaria sólo pueden ser proporcionados a instancias como los organismos judiciales, la Inspección de Trabajo, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General del Estado, el Consejo de Transparencia consideraba de “indudable relevancia” para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues “tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal”.

“DE INTERÉS PÚBLICO”
Igualmente, el consejo resaltaba que resulta de “interés público y general” la repercusión que tiene en los ingresos municipales las exenciones que el Ayuntamiento establece, de forma voluntaria, dentro de su autonomía tributaria. De modo que, a juicio del Consejo, el Ayuntamiento “ha de poner a disposición del ciudadano la información referida”, extremo ordenado en dicha resolución.

Con respecto a la información reclamada sobre la titularidad de los inmuebles exentos de pagar el IBI, el consejo sí reconocía que “únicamente pueden suministrarse los datos (sobre la propiedad) cuando la titularidad de los bienes sea del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los gobiernos locales, prevaleciendo así el derecho de acceso a información”.

Por otro lado, y según el citado organismo autónomo, la negativa a ofrecer esta información sólo consta que se haya producido hasta la fecha por parte del Ayuntamiento de Sevilla, en tanto que “decenas de municipios de toda Andalucía”, ante solicitudes de derecho de acceso a información sobre la exención del IBI, han terminado facilitando los datos reclamados a los ciudadanos “sin ninguna excusa”.

Algunos de ellos son El Ejido, Roquetas de Mar, Cuevas del Almanzora (Almería); Motril, Baza, Guadix, Ogíjares (Granada); Almonte, Lepe, Valverde del Camino, Palma del Condado, Palos de la Frontera (Huelva); Estepona, Fuengirola, Cártama, Álora (Málaga); Córdoba capital, Fuente Palmera (Córdoba); Jaén capital, Úbeda, Mengíbar (Jaén); Dos Hermanas, Bormujos, Écija, Osuna (Sevilla), y San Roque, Villamartín y Chipiona (Cádiz).

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