Un Juzgado acepta en parte las demandas de una vecina de Reyes Católicos
Una sentencia obliga a evaluar el impacto acústico de los actos que organice el Consistorio, adoptando medidas que lo atenúen, y a controlar cualquier otra actividad, incluidas las manifestaciones, que discurren por ese tramo de espacio público.
“Debe limitarse el número de actividades a realizar en la Plaza del Carmen siendo únicamente admisibles las indicadas en el apartado 10, salvo instrucciones de la Alcaldía”. Así se recoge en un Decreto firmado por la alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo, el pasado 30 de octubre, en el que se detalla que esas actividades admisibles del punto 10 son aquellos “actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga (Día de la Toma, Festividad del Corpus, Día de la Cruz…)”.
El Decreto de Alcaldía, además, añade que Policía Local, las áreas de Urbanismo y Licencias, Cultura y Turismo, Ocupación de la Vía Pública, así como Fiestas Mayores deben coordinarse para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Granada a raíz de una demanda interpuesta por una vecina de un inmueble de Reyes Católicos situado junto a la Plaza del Carmen, y una vez que el Juzgado reprendió al Consistorio, a petición de la demandante, por su “pasividad” en la ejecución de la misma.
La demanda viene de 2019 y fue presentada después de que el Ayuntamiento desestimara las reclamaciones, vía escritos, planteadas por esta vecina. En el desarrollo de la demanda, esta exponía, según recuerda la sentencia consultada por El Independiente de Granada, que es “directamente perjudicada por los eventos promovidos por el mismo Ayuntamiento en la Plaza del Carmen de Granada, al ser propietaria y residir en calle Reyes Católicos —, dando directamente el piso en cuestión a dicha plaza”.
La vecina relataba en su demanda que la programación “continua de eventos” en la plaza, en algunos casos “de forma permanente” y “sin ningún tipo de control o limitador” del ruido, le “hacía imposible el vivir en ese sitio”
En algunas épocas, según apuntaba, se había desarrollado “una programación continua de eventos en la plaza por parte del propio Ayuntamiento, en algunos casos de forma permanente, con megafonía y sin ningún tipo de control o limitador, y sin respetar los horarios, que hacía imposible el vivir en ese sitio”. Y criticaba lo que a su juicio había sido “total pasividad del Ayuntamiento ante sus reiteradas peticiones al respecto, sin el menor atisbo de intentar comprobar lo que venía denunciando: que los eventos se realizan sin ningún tipo de control acústico, que la megafonía no dispone de limitador de emisión sonora y que no se cumplen los horarios”.
Para justificarlo aportaba una prueba pericial que, según su exposición, arrojaba “una indudable superación del nivel admisible de ruidos que afecta a la vida cotidiana en su propia casa, y que ha producido un indiscutible impacto en su salud y en su familia”.
“El ruido nos impide vivir”
Durante varios años, una pancarta con el mensaje “El ruido nos impide vivir”, escrita con letras mayúsculas, se ha podido ver colgada en el inmueble en cuestión. En las últimas semanas, sin embargo, ya no estaba colgada. El Decreto de Alcaldía es de finales de octubre, como se ha señalado. No obstante, el pasado sábado, al paso de la manifestación del 25N, volvió a verse en la fachada del edificio.
Precisamente ese día, un agente de la Policía Local tomó los datos a Daniel Mesa, secretario general de CCOO en Granada, organización que se encargó de tramitar ante Subdelegación el desarrollo de la manifestación en el Día para la Eliminación de la Violencia hacia las mujeres. Al paso por Plaza del Carmen, la batukada paró y los participantes en la marcha, varios miles -en un número contabilizado a la baja por la Policía Nacional, como viene siendo habitual-.
Este viernes, en el multitudinario acto de encendido del alumbrado navideño no había pancarta. Tampoco sonó como en años anteriores, ni siquiera la cuenta atrás para el alumbrado, que a muchos asistentes en la zona de Puerta Real pilló desprevenidos.
El juez estima en buena parte las peticiones de la propietaria
Vivir en esa zona tiene “indudables ventajas”, pero también “ciertos inconvenientes que han de asumir” los residentes, si bien el juez advierte que siempre se debe garantizar el derecho al descanso
En la sentencia dictada en septiembre de 2020, a la que han seguido, entre otras resoluciones, un auto de ejecución de sentencia y un incidente de ejecución de sentencia, ambos de este año, el juez rechaza la pretensión inicial de la demandante, que solicitaba no se autorizaran “en absoluto” eventos en la zona de Plaza del Carmen y Reyes Católicos, “como zona saturada acústicamente”. “Es tan absoluta y categórica que es evidente que no se puede acoger, por no tener amparo normativo alguno y ser claramente incompatible con los demás derechos e intereses implicados en una ciudad de las características de la nuestra (turística, cultural, festiva, etc…), y por la propia entidad y carácter de esta plaza, ubicada en pleno centro, donde se encuentra el edificio principal del Ayuntamiento, que es y debe ser un promotor muy principal de actividades de especial proyección oficial, cultural, festiva, etcétera”, justificó el juez quien recuerda que los vecinos de esa zona tiene sus “indudables ventajas”, pero también “ciertos inconvientes que han de asumir”.
No obstante, reconoce que el ruido, como ha abordado en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional, puede representar un “factor psicopatógeno” y una “fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos”.
Y hace más consideraciones al respecto. Por ejemplo que, “desde la perspectiva de los derechos fundamentales implicados, la posible afección del ruido al derecho a la integridad física y moral es indudable: cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del citado derecho”.
Considera el juez que, si bien la respuesta municipal “no fue de total pasividad”, como denunció esta vecina, porque puso en marcha algunas medidas, como repartir actos en otras plazas -como el programa de baile para personas mayores- sí que “ha pecado de cierta pasividad, sobre todo de una notable ineficacia, ha infringido las normas protectoras de la calidad acústica y no ha tutelado de forma satisfactoria los derechos fundamentales” antes mencionados.
Imagen de archivo de una protesta al paso por Reyes Católicos en la que, en el edificio al fondo, se ve la pancarta sobre el ruido. Foto: Ana Rio Taracido/archivo
De los estudios de sonido elaborados, apunta también, tanto por el Consistorio como por la demandante, señala la sentencia, que existe “una superación de los objetivos de calidad acústica” en la zona.
El Decreto de Alcaldía reproduce el fallo de la sentencia y plasma las órdenes del juez
Por todo ello, el juez, que también cita una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, ordena al Ayuntamiento que las actuaciones y eventos en Plaza del Carmen “sean objeto de intervención administrativa antes de su autorización, incluyendo la previa valoración de la incidencia acústica y la adopción de las medidas necesarias para evitar que, con su celebración y desarrollo, se vulnere el derecho al descanso de las personas que residen en el entorno de la citada plaza”. Concretamente, en caso de usar aparatos de reproducción del sonido, “con los debidos controles y limitadores”, y “en la medida de lo posible con los altavoces enfrentados a la fachada del Ayuntamiento o de la forma que menos afecte a los vecinos, y respetando los horarios en todo caso”. Las actividades en cuestión habrán de ser programadas “en términos equitativos en las plazas y demás espacios abiertos del centro de la ciudad, y en su ejecución se velará en todo caso por el debido cumplimiento de los deberes de control y disciplina inherentes a las actividades”.
Tres años después, en un incidente de ejecución de sentencia, el juez se reafirmó con los siguientes planteamientos:
“Ordenar al Ayuntamiento de Granada que realice una medición durante todos los eventos que se desarrollan en la Plaza del Carmen (incluyendo manifestaciones o huelgas) a través de un aparato de medición de sonido debidamente homologado.
“El número de decibelios no podrá superar 65 o 70, según el tramo horario, y en caso de que se exceda en cualquier momento dicho límite deberán adoptar de inmediato las medidas oportunas para su reducción”.
“Cuando se trate de espectáculos, conciertos, o cualesquiera otros que utilicen aparatos de reproducción del sonido, adicionalmente, deberán contar con un limitador, que impide aquel sonido supere los citados 65 o 70 decibelios”.
“Para cada evento, asimismo, deberá nombrarse a una persona que se responsabilice del cumplimiento de las anteriores pautas”.
El decálogo de medidas que recoge el Decreto de Alcaldía
Esas órdenes del juez se plasman en el Decreto de Alcaldía del pasado octubre. Resumimos las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Granada, recogidas en el Decreto de Alcaldía consultado por este diario, para dar cumplimiento a la sentencia:
- Los eventos que organice el Ayuntamiento de Granada en la Plaza del Carmen serán objeto de intervención administrativa antes de su autorización, incluyendo una valoración de incidencia acústica para poder adoptar medidas para que no vulneren el derecho al descanso de las personas que residen en el entorno.
- Si utilizan aparatos de sonido, deberán contar con limitadores y en la medida de lo posible, con los altavoces enfrentados a la fachada del Ayuntamiento.
- Evitar concentración de actos en la Plaza del Carmen, programando los eventos “en términos equitativos” en las plazas y espacios abiertos de la ciudad.
- El Ayuntamiento de Granada hará una medición acústica de todos los eventos, incluyendo manifestaciones y huelgas.
- El número de decibelios no podrá superar los 65-70, según la franja horaria.
- Cuando se trate de espectáculos o conciertos que utilicen aparatos de reproducción de sonido, contarán con limitadores.
- Para cada evento deberá nombrarse a una persona que se responsabilice del cumplimiento.
- Control de todos los eventos, los organice o no el Ayuntamiento, velando por el cumplimiento de la normativa ambiental en cuanto a ruidos.
- Respecto a manifestaciones y huelgas, el Ayuntamiento no se limitará a llevar un registro del impacto, sino que dará cumplimiento a su obligación de control.
- Actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga (Día de la Toma, Corpus, Día de la Cruz…) se podrá dejar en suspenso “temporalmente”, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, pero su uso habrá de ser “moderada o excepcional”.
Público en una celebración de la Toma en la Plaza del Carmen, en la zona de Reyes Católicos. Foto: IndeGranada
¿Y qué ocurre con el entorno de Ganivet y los negocios hosteleros?
El Comité de Afectados por el Ruido en Granada es un colectivo vecinal muy activo en redes sociales para denunciar el impacto de los negocios de hostelería con terrazas en zonas del Centro como Ganivet y su entorno, especialmente calle Moras, y también otras actividades como las despedidas de soltero.
Lógicamente la sentencia de Plaza del Carmen no tiene efecto en esta zona, pero su movilización se mantiene.