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El arzobispado deberá pagar la plusvalía de la venta de un bloque de pisos

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha confirmado una sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que obligaba al Arzobispado de Barcelona a pagar el impuesto de plusvalía reclamado por el ayuntamiento por la venta de un bloque de 30 pisos en Sarrià-Sant Gervasi.

El ayuntamiento había exigido, a comienzos del 2003, el pago del impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana generado por la venta a los inquilinos de un bloque de pisos de la calle de Herzegovina que la archidiócesis había heredado en 1973.

El arzobispado argumentó que no declarar la plusvalía formaba parte de los beneficios fiscales previstos en los acuerdos suscritos en 1979 entre la Santa Sede y el Estado. Y que, en todo caso, a la transmisión patrimonial habría que aplicarle el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, aprobado por ley en diciembre del 2002.

El alto tribunal considera, por contra, que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, los beneficios fiscales que reclama la demarcación eclesiástica sólo son aplicables cuando los inmuebles afectados están sujetos a actividades o finalidades religiosas. Además, el TSJC sentencia que tampoco procede aplicar el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro porque la compra-venta se realizó con anterioridad a la promulgación de la ley.

Fuentes eclesiásticas señalaron ayer que la venta de inmueble se llevó a cabo para contribuir a paliar el déficit de las cuentas del arzobispado, que se hallaban en números rojos desde 1992. La operación se contabilizó en el ejercicio económico del 2002, el primero que arrojó un saldo positivo en una década, en el tramo final del mandato del cardenal Ricard Maria Carles.

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