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Concentración a favor del aborto en Madrid, en 2021.Olmo Calvo

El aborto, un derecho que devuelve su razón de ser al Tribunal Constitucional

La reciente sentencia responde a una interpretación evolutiva de la Constitución, que debe adaptarse al momento histórico en el que es aplicada

Este martes se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la ley que estableció un sistema de plazos en la regulación del aborto, 13 años después de su aprobación. Según la sentencia, la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo forma parte de sus derechos fundamentales a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad, y a su integridad física y moral. El Tribunal Constitucional aplica aquí, como ya lo hizo en su sentencia del año 2012 sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, o en la reciente sobre el derecho a la eutanasia, una interpretación evolutiva de la Constitución, en virtud de la cual, su significado y alcance debe adaptarse al momento histórico en que es aplicada, bajo el riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta. Lo que le lleva a declarar que una ley de plazos como la vigente, que prevé una tutela jurídica gradual de la vida prenatal, carece de cualquier atisbo de inconstitucionalidad.


Sentencia y votos particulares del Tribunal Cosntitucional sobre el aborto

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