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Análisis de los retos que supondrá la aplicación de la nueva norma
Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto que modifica la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de manera que comienza su trámite parlamentario. Queremos valorar dos asuntos concretos que incluye este proyecto, y cuya aplicación suscita debates y dudas: la objeción de conciencia y el cumplimiento del mandato para que los abortos se realicen en el circuito público de salud, lo que implica que los centros sanitarios de todos los territorios del Estado cuenten con la estructura, la capacitación y los medios para ello.
Ambos son aspectos fundamentales para que pueda afirmarse que se cumple con el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo. En ambos casos, creemos que el proyecto de ley supone una ampliación de la protección del derecho a abortar, aunque es necesaria una mayor concreción para garantizar su aplicación y que estas mejoras no se queden en una declaración de intenciones, como ya ocurre con la ley actual en algunos de sus aspectos.
En cuanto a la objeción de conciencia, el proyecto de ley deja claro que no se puede menoscabar el derecho a abortar. Eso significa que los servicios sanitarios tendrán que organizarse de manera que siempre se pueda atender un aborto, priorizando incluso la contratación de aquellas personas que pueden prestar esta atención. Para ello, se propone que haya un registro de personas objetoras. Algunas entidades afirman que se trata de algo que puede llevar a la estigmatización de profesionales, pero la realidad en estos momentos es que quienes sufren esa estigmatización son las personas que sí realizan abortos y que no pueden realizar su trabajo debido a la existencia de la objeción de conciencia “colectiva” en numerosos servicios y hospitales porque así lo “determina” la persona responsable del servicio. Algo que carece de sentido y que no es legal.
Un “detalle” aquí: el aborto está incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así que es un servicio que debe prestarse de una manera normalizada, como otros. Por tanto, debe ser una tarea y función incluida entre aquellas otras que el personal sanitario desempeña. Lo decimos porque alguna organización médica está pidiendo que haya un registro de no objetores, lo que nos parece fuera de lugar. No tiene cabida registrar la disposición a realizar las funciones que son propias de un puesto. Eso se da por hecho.
No tiene cabida registrar la disposición a realizar las funciones que son propias de un puesto
Otras de las cuestiones que la futura ley debe concretar es cómo se va a garantizar que la práctica de los abortos no recaiga en una única persona. Hemos leído en algún medio que una unidad de ginecología de un hospital público manifiesta su intención de seguir sin realizar abortos porque ningún/a especialista lo haría, y que esta labor podría recaer en una persona de nueva incorporación. No sería admisible que se restrinja de esta manera la actividad de una persona profesional que tiene capacidad para actuar en una diversidad de ámbitos de la salud sexual y reproductiva. El desarrollo de la ley tendrá que garantizar que no se produzcan “guetos” en la atención sanitaria pública.
Varios aspectos deben quedar claros en la formulación, y en ellos residen nuestras dudas sobre la aplicación de la ley cuando se apruebe: hay que garantizar que la objeción sea individual; que no pueda manifestarse en el momento de la atención, sino previamente, y que en todas las unidades se cuente con recursos suficientes, tanto personales como materiales, para practicar abortos. Además, es necesario delimitar con respecto a qué actividades puede existir objeción de conciencia, porque no podemos encontrarnos con que objete quien cambia una compresa, quien lleva una camilla o quien se encarga de la recepción de pacientes. De la misma forma, la objeción de conciencia no puede eximir de la prestación de las atenciones oportunas tras un aborto.
Nos preocupa, en este sentido, que algún sector quiera extender la posibilidad de objetar en ámbitos que son ajenos al aborto, como es el caso del sector farmacéutico. Volvemos a repetirlo: la llamada píldora del día después es un medicamento considerado esencial por la Organización Mundial de la Salud, que previene embarazos y que en ningún caso se trata de un método para interrumpirlos. Por lo tanto, ahí no tiene cabida la objeción de conciencia.
Respecto al mandato del proyecto de ley para garantizar la interrupción del embarazo en los centros públicos, se trata de que todas las mujeres tengan acceso a esta prestación sin tener que desplazarse, y asegurando la continuidad de la atención, de manera que la prestación se enmarque siempre en el circuito público y que las mujeres puedan acudir a aquellos servicios que para ellas ya son conocidos en su cotidianidad y en los que se atiende cualquier otra demanda.
Por otro lado, el hecho de que pueda abortarse en los centros públicos garantiza que todas las mujeres puedan hacerlo, puesto que existen centros sanitarios públicos con capacidad para interrumpir embarazos en todas las provincias. En aquellas en las que ahora no existe esta posibilidad, ni en una clínica concertada ni en un centro sanitario de gestión pública, es lógico que el servicio se establezca primero en un centro de gestión pública. Deberá ser el Sistema Nacional de Salud quien determine cómo se va a restablecer este derecho, lo que va a requerir un papel central del Ministerio de Sanidad en coordinación con las comunidades autónomas. Pensamos que, aunque complejo, se trata de algo que es perfectamente posible; y esperamos que, una vez aprobada la reforma de la Ley, su aplicación no se vaya “olvidando”, porque no sería la primera vez que sucede algo así, y esta es una historia que no se puede repetir.
Pero este proyecto de ley va más allá del aborto. Un asunto de especial importancia para la salud sexual y reproductiva son los servicios de atención. Creemos que el proyecto de ley se queda corto en este aspecto, tanto en la apuesta para que esta atención esté integrada en la atención primaria (de diversas formas, de acuerdo con las estructuras sanitarias autonómicas), como en la atención a las personas jóvenes que, debido a diversas circunstancias que recogen muy bien organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, requiere de espacios específicos. Ahora mismo en nuestro país son únicamente testimoniales. Esperamos que estas debilidades se subsanen en el trámite parlamentario, que está teniendo lugar estos días, mediante la aprobación de enmiendas, y que se concrete de manera clara cómo se va a aplicar esta ley.
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Guillermo González Antón es presidente de SEDRA-Federación de Planificación Familiar.