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El Abogado General del Tribunal de la Unión Europea ve ilegal prohibir el sacrificio de animales sin aturdimiento

Conciliar libertad religiosa y bienestar animal, el reto de la Corte europea: Esa excepción pretende garantizar el derecho de quienes profesan ciertas religiones a preservar determinados ritos religiosos esenciales y a consumir carne procedente de animales que se hayan sacrificado siguiendo estos ritos prescritos por la religión”, explica el abogado general.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá antes de final de año si el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, propio del rito judío y musulmán, es compatible con las normas europeas sobre bienestar animal, algo que avaló este jueves un abogado general de la Corte.

El letrado irlandés Gerard Hogan concluyó que los países de la Unión Europea no pueden prohibir las matanzas sin aturdimiento previo porque hacerlo entraría en conflicto con ciertas prácticas religiosas, consagradas en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

De esa manera, recomendó a la Corte europea con sede en Luxemburgo que siga sus argumentos cuando dicte sentencia antes de fin de año sobre este caso, planteado por el veto en la región belga de Flandes al sacrificio animal sin aturdimiento.

La opinión del abogado general, bien recibida por los defensores de los ritos religiosos, supone una jarra de agua fría para las organizaciones de protección animal, que confían en que el Tribunal no se incline por los argumentos del letrado.

“Me siento extremadamente satisfecho de que un magistrado haya confirmado lo que nosotros decíamos”, señaló a Efe en conversación telefónica el presidente del Comité de Coordinación de las Organizaciones de Judíos de Bélgica, Yohan Benizri.

“El asunto no es lograr un equilibrio entre bienestar animal y libertad religiosa, nosotros somos firmes defensores del bienestar animal, sino de no suprimir una libertad religiosa. Se pueden encontrar modalidades, pero no vetar”, añadió.

Benizri confió en que la Corte europea atienda el criterio del abogado general, porque en la mayoría de casos así ocurre y porque considera que ha presentado argumentos jurídicos muy válidos.

En el extremo opuesto, el presidente de la protectora de animales GAIA, Michel Vandenbosch, matizó a Efe que las conclusiones “no son definitivas” y que la Corte europea a veces se desmarca del abogado general, lo que ya ha ocurrido en dos ocasiones previas relacionadas con los ritos de sacrificio de animales sin aturdimiento previo.

“Si el Tribunal sigue la opinión del abogado general, será como tirar una bomba contra la legislación de algunos Estados miembros”, indicó Vandenbosch, que recordó que Dinamarca, Finlandia, Suecia, Eslovenia y Bélgica (más concretamente, las regiones de Flandes y Valonia) tienen normas que prohíben el sacrificio animal sin aturdimiento.

Los anteriores casos en los que la Corte europea falló contra el criterio del abogado general tenían que ver con el etiquetado como “ecológico” de carne de animales sacrificados sin aturdimiento y la posibilidad de seguir esos sacrificios en lugares que no fueran mataderos, explicó Vandenbosch.

Las conclusiones publicadas este jueves recomiendan a la Corte declarar contraria a la normativa europea una ley vigente en la región belga de Flandes para vetar ese tipo de matanzas.

El caso se refiere a un decreto aprobado en julio de 2017 que prohíbe el sacrificio de animales según los métodos judío y musulmán tradicionales y exige que sean aturdidos antes para reducir su sufrimiento.

Varias asociaciones judías y musulmanas recurrieron el decreto y pidieron que se declarara su invalidez total o parcial.

El Tribunal Constitucional de Bélgica, al que se planteó el recurso, se dirigió a su vez al Tribunal de Justicia de la Unión para que aclare si la normativa europea permite una prohibición absoluta del sacrificio sin aturdimiento previo.

El abogado general constata que el Reglamento europeo sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio contempla una excepción a la obligación de aturdimiento, que se aplica para reducir el sufrimiento.

Esa excepción pretende garantizar el derecho de quienes profesan ciertas religiones a preservar determinados ritos religiosos esenciales y a consumir carne procedente de animales que se hayan sacrificado siguiendo estos ritos prescritos por la religión”, explica el abogado general.

Aunque ese método de sacrificio “no consigue eliminar el dolor, la angustia y el sufrimiento del animal tan eficazmente como la matanza previo aturdimiento”, la excepción refleja el deseo de respetar la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

Para el letrado, la disposición muestra el compromiso de la Unión con una sociedad tolerante y plural en la que subsisten y deben conciliarse opiniones y convicciones divergentes y, a veces, enfrentadas.

Añade que los países pueden adoptar normas más estrictas para proteger el bienestar de los animales siempre que no se menoscabe el sacrificio ritual.

Y matiza que esas medidas no pueden consistir en prohibir el sacrificio ritual de animales sin aturdimiento previo o después de ser degollados porque ello vulneraría lo dispuesto en la Carta respecto de los fieles del Judaísmo y del Islam, para quienes estos rituales tienen una verdadera importancia religiosa personal.

Aunque la opinión de los abogados generales no es vinculante, el Tribunal de Justicia de la UE se inclina por sus argumentos en cerca del 80 % de los casos.

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