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Donativos ‘contactless’ y catedrales con taquilla: la Iglesia moderniza el cepillo sin perder su privilegio fiscal

Las diócesis han profesionalizado la gestión de sus templos, considerados activos turísticos, cuyos ingresos están exentos de tributación
Gestha subraya que no es lógico considerar donativos a los pagos obligatorios por el acceso a un recinto

Medios modernos… para un antiguo privilegio. La instalación de un cepillo electrónico en la Catedral de la Almudena de Madrid, que permite a los fieles hacer donativos con tarjeta de crédito, no sólo supone la ruptura de la típica imagen del cestillo dominical, asociada al tintineo de las monedas y a la histórica colaboración parroquial de la era de las Iglesia católica de masas. Hoy, con la secularización avanzando imparable, el cepillo contactless de la Almudena subraya además cómo la actualización tecnológica de la gestión económica de la Iglesia avanza mientras persiste su especialísimo estatus fiscal de raíz nacionalcatólica, aunque revalidado en democracia. Un trato fiscal preferente que no se da sólo en el cepillo. Como donativo, estos ingresos, también cuando son recibidos a través de la tarjeta de crédito, quedan fuera del radar del fisco. Más llamativa es la opacidad con la que la Iglesia opera en el mercado turístico rentabilizando sus principales activos, los templos catedralicios, por los que cobra entradas exentas de tributación.

Hay que distinguir los donativos de las entradas. Los donativos son lo que se llama también “la voluntad”. El cepillo de toda la vida. Esto está exento por el acuerdo económico entre el Estado español y la Santa Sede de 1979. Dicho acuerdo, sumado a la legislación democrática posterior, han ido configurando un particular estatus fiscal. Particular porque, por sus dimensiones, patrimonio y volumen de actividad, sus exenciones son especialmente relevantes, aunque partidos políticos y ONG compartan buena parte de sus beneficios tributarios. Están exentos del Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario y las plusvalías generadas por ventas de patrimonio. También lo están algunas actividades económicas de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales, la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros. A esto se suma la exención del IBI. La Iglesia no paga tampoco Transmisiones Patrimoniales. Ni Plusvalías, ni Sucesiones y Donaciones, ni Actividades Económicas.

Enrique Ruiz, especialista en economía de la Iglesia de Europa Laica, señala que la normativa patrimonial da cobertura a la Iglesia para acoger la mayoría de sus templos a la exención del IVA. Lo que, a su juicio, tiene menos justificación es la “opacidad” con la que disponen del dinero recaudado a través de entradas a templos. “Ni en la documentación de la CEE ni en la de las diócesis se encuentra el dinero que se ingresa por los templos. Ahí hay un beneficio y debería haber una aportación fiscal”, añade. Ruiz confía en que la jurisprudencia europea que avanza hacia la supresión de privilegios económicos de la Iglesia cuando recibe ayudas fiscales que adulteran el mercado, ya que le permiten competir con ventaja, acabe suprimiendo también estas zonas grises, de las que también se beneficia la famosa BBC: los ingresos por bodas, bautizos y comuniones.

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