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Divorcio ‘en’ y ‘por’ la Iglesia

Exactamente durante estos días se cumplen cuarenta años -toda una generación bíblica-, de la promulgación de la Ley de Divorcio en España (7-VII-1981), de tantas satisfacciones para católicos, o no, y de mayor número de frustraciones para los “católicos de toda la vida” y de gran parte de la jerarquía eclesiástica . Desde acontecimiento de tan singular importancia y relieve socio-político y religioso, en la pluralidad de perspectivas, relato, entre otras, estas sugerencias.

España era entonces uno de los pocos países del mundo en cuyas legislaciones no tenía cabida el divorcio en el matrimonio. Por aquello de que “lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” literalmente admitido, al igual que “hasta que la muerte nos separe”, con el atuendo de la indisolubilidad casi-dogmática correspondiente, a la luz del más inmisericorde de los principios vigentes, en el marco del Nacional-catolicismo, el matrimonio habría de ser “uno e indisoluble”. El Código de Derecho Canónico lo establecía y, con toda su grafía y al pie de la letra, así pasó la fórmula a formar parte del retablo de los “Principios Fundamentales del Movimiento”.

Pero, aunque no hubiera legalmente divorcio por impedirlo la legislación civil, al dictado de la eclesiástica, sí que lo había en la práctica. Con el conocimiento y asentimiento de los legisladores tanto civiles como “religiosos”, el conocimiento del “pueblo fiel” y el “Amén” y sometimiento de los legisladores, los llamados Tribunales Eclesiásticos (¡¡) e inventaron la “excusa” no de la disolución del vínculo, pero sí del reconocimiento de que este no hubiera existido jamás.

Nulidades

Las nulidades-anulaciones de los matrimonios canónico- civiles, con sus correspondientes efectos, “oficializadas” por las Rotas romana y diocesanas, que se encargaban de todo, con la colaboración y “participación” de expertos abogados matrimonialistas, estuvieron a la orden del día, aunque con el único , anticristiano y anti-cívico inconveniente de que la tramitación de las causas resultara inasequible para la economía de la mayoría de los/as necesitados/as del del divorcio .

Una vez más, lo que resulta dolorosamente injusto en todo orden de cosas, a los pobres se les cerraban las puertas de la felicidad matrimonial, obligados “hasta que la muerte nos separe”, e inmoralmente, como esposo y esposa (¿?) a vivir sin con-vivir, mientras que a los ricos se les facilitaba el camino “legal” de los citados tribunales , que jamás debieran haber podido intitularse “eclesiásticos” , por su constitución y el comportamiento tan generalizado de no pocos de sus miembros , tal y como se pudo, y se puede, demostrar con documentos y sentencias firmes y seguras de los “otros“ Tribunales.

El trapicheo mercantilizado generado por los organismos citados con la originaria connotación de “católicos apostólicos y romanos”, y cita expresa del “nombre de Dios”, con las nefastas consecuencias que a los “rebeldes” y “arrebujados”, les reportaba su condición “pecadora” de proscritos por la sociedad y por la institución eclesiástica, administradores de sus bienes terrenales y “espirituales”, con proyección en esta vida y hasta en la “otra”.

Justicia

Es obligado reseñar con veracidad y a grito limpio, que precisamente en este contexto matrimonial divorcista, y en tantos otros, hubo ministros del Señor, y allegados , comprometidos con los pobres, denunciando las tropelías “sacramentales” que se cometían, expuestos a la descalificación y al anatema “jerárquicos”.

Esto no obstante y con el diccionario y el santo evangelio en la mano, sería inmoral no reconocer que casarse “en” la iglesia -templo es una cosa, y otra muy distinta es casarse “por” la Iglesia, comunidad de creyentes, y con conciencia de sacramento”.

La mayoría de los novios, novias, familiares y amigos no se casaron “por” la Iglesia con letra mayúscula, sino “en” la iglesia, con minúscula, al igual que sala de fiestas, restaurantes, regalos y obsequios, notas de prensa y fotos, y si en estas aparecen colorines episcopales, mejor que mejor.

Vestidos

Por fin fue aprobada la ley de divorcio y en la actualidad las estadísticas confirman el dato de que los matrimonios “por la civil”, rondan el noventa por ciento de los que se celebran hoy en España, más o menos equivalente a los que antes se celebraban “en” la iglesia, pero no “por” la Iglesia.

Bienvenida aquella ley que arrampló del mapa social tantas hipocresías y no pocos procedimientos, de los que habrían de servirse después los Tribunales Eclesiásticos para la legalización del nuevo estatus de los contrayentes.

Hoy, después de cuarenta años, el divorcio no es tan “pecado” como antes, no llegando a ser nunca tanto o más “pecado”, que lo fueron la mayoría de las nulidades-anulaciones matrimoniales concedidas -“amañadas- “en el nombre de Dios”

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