Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Diez ejemplos que prueban que las inmatriculaciones de la Iglesia son una cuestión de Estado

El Gobierno reconoce que las inscripciones eclesiásticas pueden ser inconstitucionales pero no las anulará y dejará que particulares y ayuntamientos litiguen con la Iglesia en los tribunales. Las asociaciones patrimonialistas sostienen que el Estado no puede eludir su responsabilidad en la recuperación de cientos de bienes de dominio público.

En el listado de los 34.961 bienes inmatriculados por los obispos entregado anteayer por el Gobierno al Congreso de los Diputados, habrá un buen número que le pertenezcan con seguridad. Pero otros cientos, quizás miles, serán propiedad de particulares o forman parte del ingente legado cultural español. En contra del compromiso de Pedro Sánchez contraído en su investidura hace justo ahora un año, su Ejecutivo no impulsará ninguna reforma legislativa para anular las inscripciones eclesiásticas, practicadas en virtud de un privilegio supuestamente inconstitucional, ni protegerá por ley aquellos bienes de valor histórico que puedan ser categorizados como dominio público.

El Gobierno quiere dar carpetazo al controvertido escándalo dejando en manos de particulares y ayuntamientos su eventual reclamación ante los tribunales en procesos judiciales caros y tortuosos muy difíciles de sostener en el tiempo. Algunos monumentos de valor histórico ya han podido ser recuperados, gracias al voluntarismo de los alcaldes, pero otros muchos se quedarán en manos de los obispos, aunque no tengan títulos fehacientes de propiedad. Las asociaciones patrimonialistas sostienen que la privatización masiva de bienes es una cuestión de Estado porque se ha ejecutado en base a un mecanismo inconstitucional y afecta a bienes históricos considerados de dominio público. En este reportaje identificamos diez ejemplos que podrían avalar esa hipótesis.

Murallas de Artá

Es el caso más reciente y uno de los más paradigmáticos. Artá es una pequeña localidad mallorquina. Casi por casualidad, el Ayuntamiento descubrió en 2013 que las murallas de la fortaleza histórica, de origen medieval, habían sido inmatriculadas por el obispo a su nombre. La muralla fue construida por el pueblo con fines defensivos y el Consistorio pagaba de forma regular su mantenimiento y restauración durante siglos. El Obispado se negó a devolverla y obligó al Ayuntamiento a iniciar un pleito judicial que ha durado más de tres años. El Tribunal Supremo le ha dado la razón al Ayuntamiento en enero pasado en una sentencia de singular trascendencia que reconoce la naturaleza pública de bienes de uso general.

Tesoro mudéjar de Aragón

Gran parte de la arquitectura mudéjar aragonesa, algunos de cuyos monumentos han sido catalogados por la Unesco, fue privatizada por el Arzobispado. El caso más llamativo corresponde a la Iglesia monumental de San Juan de los Panetes en Zaragoza. El templo, que cuenta con una torre de estilo mudéjar, fue inmatriculado por la Iglesia en noviembre de 1989. Su inscripción está plagada de irregularidades. La primera es que fue registrada cuando la ley prohibía la inmatriculación de templos de culto. El arzobispo no tuvo inconveniente en vulnerar la normativa ni el registrador puso objeción alguna. Lo escandaloso es que el monumento está catalogado como edificio perteneciente al Estado desde 1933. El sorprendente descubrimiento se produjo gracias a una iniciativa del alcalde Pedro Santisteve, que se propuso al inicio de su mandato recuperar las joyas del patrimonio histórico zaragozano inmatriculado. Este caso evidencia que los monumentos religiosos no tienen por qué ser propiedad eclesiástica y que hasta el Estado ignora qué bienes del legado cultural pueden ser de dominio público.

Ermita de Ochagavía

Una sentencia de 2017 reconoció que la hermosa ermita de Muskilda, una casa aledaña y cinco huertas eran propiedad del patronato municipal y no del obispo, que las había inmatriculado en 1999. El fallo avaló la documentación presentada por el Ayuntamiento, que demostraba que el terreno sobre el que se asentó la ermita y las fincas colindantes era comunal y su edificación y mantenimiento habían corrido a cargo del pueblo desde siglos atrás. La sentencia de Ochagavía marcó un precedente en la larga batalla que libran casi 200 ayuntamientos agrupados en la Plataforma en Defensa del Patrimonio Navarro, pionera en la denuncia de las inmatriculaciones eclesiásticas.

Arte prerrománico de Asturias

Estamos ante un caso palmario de privatización del patrimonio histórico, según denuncia la coordinadora Recuperando. El conjunto monumental de bienes del arte prerrománico asturiano forma parte de un legado arquitectónico homogéneo de edificios construidos por los reyes astures y su núcleo de poder entre los siglos VIII y X. Aunque se trata de templos católicos en su mayoría, son construcciones netamente regias, tal como describen los catálogos oficiales. El Grupo de Inmatriculaciones de Asturias, en un laborioso trabajo de años, logró demostrar que la mayor parte de todo este tesoro arquitectónico de incalculable valor ha sido inmatriculado por la Iglesia sin aportar títulos de propiedad y con la única autocertificación del obispo. El Estado sufraga su conservación, mantenimiento y rehabilitación con ingentes fondos públicos desde, al menos, el siglo XIX.

Plaza de los Santos Niños

La plaza ha sido mantenida y rehabilitada con fondos públicos desde hace siglos

En 2003, el obispo registró a su nombre la catedral de Alcalá de Henares y la plaza aledaña de los Santos Niños. El Ayuntamiento no fue informado de la privatización de un espacio indudablemente público y hasta 13 años después no tuvo conocimiento de la apropiación, gracias a la creciente ola ciudadana de denuncia de las inmatriculaciones eclesiásticas que atravesó todo el país. El Consistorio tiene planos de los siglos XVI y XVII que acreditan la existencia de la plaza, que ha sido mantenida y rehabilitada con fondos públicos desde hace siglos. La de los Santos Niños no es la única plaza pública registrada a nombre de la Iglesia en la más absoluta opacidad. La del Pocito, en Córdoba, o la de Los Galguitos y San Andrés, en Canarias, son otros ejemplos de una previsible larga lista de espacios urbanos inmatriculados por la jerarquía eclesiástica sin que los municipios, en la mayoría de los casos, hayan tenido conocimiento.

Ermita de Aranda de Duero

Una sentencia de 2016 anuló la inmatriculación por parte de la Iglesia de la ermita de San Isidro, en Aranda de Duero (Burgos), y adjudicó su titularidad al Ayuntamiento. El fallo certificó la validez de los documentos aportados por el Consistorio, que demostraban que el edificio y una finca circundante había sido construidos por el corregidor Alonso de Colmenero en 1717 y mantenidos durante siglos por el Ayuntamiento de la localidad. La alcaldesa que promovió el procedimiento judicial pertenecía al PP, lo que evidencia que estamos ante un caso de defensa del patrimonio público más allá de simpatías ideológicas. El de Aranda de Duero no es un ejemplo aislado. Hay decenas de ermitas, iglesias y templos por toda la geografía española construidos por ayuntamientos o comunidades de vecinos, cuya propiedad ha sido arrebatada por los obispos gracias al subterfugio jurídico de las inmatriculaciones.

Cementerio de Cartagena

La inmatriculación del camposanto de La Palma por la Iglesia levantó en 2019 una ola de indignación entre los vecinos, que ha terminado ante los tribunales. Los afectados se sienten engañados por el obispo de Cartagena, que inscribió a su nombre el solar en 2015 y desposeyó a las familias de sus derechos sobre los nichos y los panteones. En España, hay cientos de casos como este, aunque la mayoría de los afectados ignoran la situación legal de las parcelas sobre las que se asientan los cementerios. Se trata de un terreno particularmente sensible por cuanto atañe al ámbito emocional de las familias.

Hermandad del Gran Poder

En su fiebre inmatriculadora, el Arzobispado de Sevilla no tuvo inconveniente en 2009 de inscribir a su nombre la capilla de San Lorenzo, propiedad de la conocida Hermandad del Gran Poder. La usurpación episcopal, que causó enorme revuelo en la capital hispalense, salió a la luz en 2014 a rebufo del escándalo originado por la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba. La cofradía y el arzobispo negociaron un acuerdo para reconducir el litigio y compartir la titularidad. No fue el único caso de inmatriculación de bienes cofrades. El más mediático tuvo lugar en Jaén, donde el Obispado registró nada menos que el Santuario de la Virgen de la Cabeza y no dudó en destituir a la junta directiva de la centenaria cofradía.

Monasterio de Ribas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado español al pago de una elevada multa

Estamos ante un caso de trascendencia histórica. El litigio por el monasterio de Ribas de Campo (Palencia) derivó en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que condenó al Estado español al pago de una elevada multa por permitir la inmatriculación eclesiástica de un conjunto de edificios religiosos incluidos en una finca adquirida por la Sociedad Anónima del Ucieza en 1978. El conflicto visibiliza con claridad el privilegio episcopal de inscribir bienes a su nombre sin aportar título alguno de propiedad. Pese a que la finca ya figuraba a nombre de la Sociedad del Ucieza, el registrador permitió en 1994 la inmatriculación del viejo monasterio por parte del obispo. El propietario acudió a los tribunales, pero no encontró amparo en ninguna instancia judicial española. Y tuvo que ser el TEDH de Estrasburgo quien dictaminara, en una dura sentencia contra el Estado español, que se habían vulnerado derechos fundamentales del demandante, en virtud de un mecanismo «arbitrario» como son las inmatriculaciones eclesiásticas. El Estado indemnizó al propietario del monasterio de Ribas de Campo con 600.000 euros mientras el Obispado acabó quedándose con el inmueble.

Mezquita de Córdoba

Es el símbolo del movimiento ciudadano de las inmatriculaciones. Construido y mantenido por el Estado omeya en el siglo VIII, se convirtió durante cinco siglos en el edificio central de Al Andalus. En 1236 fue conquistado por Fernando III y consagrado al culto católico para uso general de todos los ciudadanos. Como todas las grandes mezquitas de Al Andalus, el majestuoso edificio andalusí quedó bajo el dominio de la corona. El obispo de Córdoba lo inmatriculó a su nombre en 2006 con su propia autocertificación diocesana. La Iglesia alude a un supuesto documento de donación real, que nunca ha exhibido públicamente, mientras que la Plataforma Mezquita Catedral sostiene que el universal monumento, Patrimonio Mundial por la Unesco, es un bien de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargable. La vicepresidenta del Gobierno, la cordobesa Carmen Calvo, redactó en 2018 un informe jurídico municipal defendiendo la titularidad pública de la Mezquita de Córdoba y proponiendo un recurso de inconstitucionalidad ante el TC para anular las inmatriculaciones. De ese compromiso no quedó ni rastro antes de ayer en su presentación del listado de las casi 35.000 inscripciones eclesiásticas.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share