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Derogar el delito de blasfemia

Se ha celebrado un juicio contra Rita Maestre, portavoz del Ayuntamiento de Madrid, por profanación y ofensa a los sentimientos religiosos, en el que se solicita por parte del ministerio fiscal un año de prisión. Sería conveniente que repasáramos los artículos del código penal que hacen referencia a la profanación, escarnio y blasfemia.

Nuestro código penal castiga con pena de prisión de seis meses a seis años el que con vías de hecho o tumulto perturbare los actos de las confesiones religiosas inscritas legalmente, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto. Por otra parte también se castiga el que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses. Y por último, se castiga la blasfemia con multa de ocho a 12 meses, los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Nos preguntamos por qué los sentimientos religiosos han de tener una protección penal. Los sentimientos religiosos o antirreligiosos no son otra cosa que sentimientos por ideología, y las ideologías pueden ser criticadas en virtud del principio de la libertad de expresión. Igualmente se pueden ofender y molestar a los sentimientos de otras ideologías como el feminismo, el socialismo, la ecología, etcétera, y sin embargo, a nadie se le ocurriría dar una protección penal por la ofensa a esos sentimientos ideológicos, ya que son de libre discusión. Si alguien entra en un templo o en cualquier recinto reservado para ceremonias o conferencias, sean o no religiosas, con gritos o tumulto, pudiera ser constitutivo de una falta administrativa de alteración del orden público sancionada con una multa, pero no considerar a los autores como delincuentes. Igualmente no puede ser delito que en un templo una mujer u hombre se quite la camisa y quede con el torso desnudo o con el sujetador en el caso de la concejala Rita Maestre, pues eso no implica la ofensa de ningún sentimiento religioso que merezca especial protección penal, por la misma razón que ha desaparecido el delito de escándalo público, salvo sobre menores. Y por último ante las voces o gritos de carácter blasfemo, como «me cago en Dios», el supuesto delito de blasfemia en sí mismo no está penalizado, pues las divinidades ideológicamente tampoco puede ser protegidas penalmente, sea el Dios cristiano, sea Alá de los musulmanes, sea Jehová de los judíos, o sea Júpiter de los paganos.

En el presente caso de la concejal Rita Maestro se trataba de una manifestación hace cuatro años, en el recinto universitario para que no permaneciera un templo católico dentro de la universidad pública, se podía haber protestado en cualquier otro lugar pero se hizo para mayor incidencia pública dentro del propio templo. Entraron unas 60 personas, pero sólo han sido perseguidas y acusadas la citada concejal que es de Podemos y otro compañero; lo cual hace más inexplicable la actuación de los denunciantes y del ministerio fiscal. Hasta ahora ninguna de las denuncias por delito contra los sentimientos religiosos han prosperado ante los tribunales españoles desde nuestra Constitución democrática, pero para evitar estos procesos penales absurdos, esperemos que además se deroguen estos artículos del código penal que no hacen otra cosa que retrotraernos a tiempos que ya consideramos pasados y superados por la libertad de expresión, manifestación y reunión.

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