Derecho o no de modificar la fecha de examen a un alumno que profesa una religión que no le permite actividad alguna en sábado.
Independientemente del valor jurídico de esta respuesta, no podemos comprender, y menos desde un sindicato, que se considere un derecho del alumno no examinarse en un día de la semana porque su religión lo considera festivo. Esto además de suponer una ruptura con respecto al ordenamiento civil y una supeditación del mismo a los criterios religiosos, nos llevaría a un absurdo cuando los musulmanes se negaran a asistir los viernes,…
Afortunadamente parece cosa del pasado cuando no se podía beber en la semana santa católica, o el propio descanso religioso católico del domingo.
Una razón más para exigir la denuncia de los acuerdos y la normativa derivada de los mismos, como es el caso.
CCOO. Consulta Gabinete Jurídico 17 de Diciembre de 2004
Pregunta:
Un alumno que profesa una religión que no le permite actividad alguna en sábado ha pedido que se le modifique la fecha del examen puesta para ese día. ¿Tiene derecho este alumno a que se le cambie la fecha de dicho examen?
Respuesta del Gabinete Jurídico de CCOO:
Si bien, el art. 16.3 de la Constitución proclama la aconfesionalidad del Estado, añade seguidamente que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, por su parte, reconoce el derecho de “TODA PERSONA” a “practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión, así como a conmemorar sus festividades” (art. 2.1.b).
Más específicamente, el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, 3 10 de noviembre establece que los alumnos pertenecientes a tales iglesias “que cursen estudios en centros de enseñanza públicos y concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela”.
Este precepto comprende todos los grados de enseñanza, incluida la superior, ya que el Acuerdo mencionado no contiene diferenciación ni exclusión alguna al respecto.
Por lo tanto, el alumno tiene derecho a examinarse en día distinto al señalado por el centro, al tratarse de un sábado y ser éste un día de precepto en la Iglesia a la que pertenece el alumno.
Un saludo.
Carmen Perona (Gabinete Jurídico Federación Estatal de Enseñanza de CC.OO.)