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¿Delitos antiguos o Código Penal obsoleto? España sigue sin solucionar sus problemas con la libertad de expresión

Durante los gobiernos de Mariano Rajoy España dio varios pasos atrás en sus niveles de libertad de expresión. Lo advirtieron organizaciones como Amnistía Internacional, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) e, incluso, el periódico estadounidense The New York Times. El flujo de noticias en este sentido era incesante. Tuiteros y raperos que eran detenidos, juzgados y condenados por enaltecimiento del terrorismo y/o por injurias a la Corona, personas sometidas a un proceso judicial por hacer un montaje con la cara de un Cristo o titiriteros que pasaban varias noches en el calabozo por el contenido de su obra. Asimismo, una ley, como la mordaza, establecía nuevos límites al derecho de protesta.

El retroceso en libertades fue criticado duramente por la oposición. Pedro Sánchez fue el primer firmante del recurso de inconstitucionalidad de la ‘ley mordaza’ y también llegó a defender públicamente a Valtonyc señalando que “el mal gusto” no podía “estar castigado con cárcel”. Los socialistas también criticaron la condena a la tuitera Casandra. Por su parte, el socio de Gobierno, Unidas Podemos, pedía en el Congreso suprimir el artículo 578 del Código Penal, que recoge el delito de enaltecimiento del terrorismo, y revisar los delitos relativos a injurias y calumnias. “Habla mal de nuestra calidad democrática que la Audiencia Nacional esté juzgando a más gente por enaltecimiento del terrorismo que cuando ETA llevaba a cabo asesinatos terroristas”, decía Pablo Iglesias. 

Sin embargo, la legislatura de Mariano Rajoy pasó y llegó un nuevo tiempo político. ¿Ha cambiado en algo la situación en España con el nuevo Gobierno? ¿Ha habido modificaciones legales que impidan que los excesos judiciales que se vivieron años en los mencionados años puedan volver a repetirse? Los expertos y juristas consultados por Público contestan de forma unánime: “No ha cambiado nada”.

Un buen ejemplo se ha visto esta misma semana con el fallo emitido por el Tribunal Constitucional que señala que el delito de injurias a España tiene cabida en el marco constitucional. La decisión ha provocado críticas de expertos y juristas, que consideran que la condena a un sindicalista por pedir que se queme la bandera de España viola la libertad de expresión. Así lo considera también los expertos contactados por Público. Sin embargo, el delito de injurias a España sigue en el Código Penal y no hay en marcha ninguna iniciativa para derogarlo desde el Gobierno.

“Que el Constitucional diga que el delito de injurias a España cabe dentro del paraguas constitucional, algo que me parece más que discutible, no significa que ese delito tenga que estar en el Código Penal de manera obligatoria. El legislador podría eliminar del Código Penal el artículo 543 que castiga las injurias a España y ya dejaría de ser delito. Se acabaría el problema”, explica a Público Miguel Presno Lineracatedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Oviedo.

En una línea muy similar se explican otros juristas y expertos como la catedrática en Derecho Penal de la Universidad Jaume I y miembro de la PDLI Marisa Cuerda o los juristas Isabel Elbal (Boye&Elbal) y Daniel Amelang (Red Jurídica). Los expertos recuerdan que el cometido de los jueces es hacer cumplir la ley y que es responsabilidad del poder legislativo cambiar, modificar o crear esa ley. Por tanto, si hay artículos en el Código Penal que pueden estar obstaculizando en el derecho fundamental a la libertad de expresión lo lógico sería eliminarlos o modificarlos en el Código Penal y no esperar a la interpretación que puedan hacer los jueces o el Tribunal Constitucional.

En este sentido, la propia Isabel Elbal señala que el delito de injurias a España y a sus símbolos está presente en el Código Penal desde 1906 y se ha mantenido desde la Restauración borbónica hasta la actualidad pasando por la dictadura franquista. Algo muy similar a lo que sucede con otros delitos como el de injurias a la Corona u ofensa a los sentimientos religiosos.

“No tiene sentido en un Código Penal de una democracia avanzada y respetuosa con la libertad de expresión haya artículos que supongan una limitación de este derecho fundamental. Es un problema que se podría atajar rápidamente desde el Poder legislativo. A ellos les compete cambiar las leyes. Pero me temo que no hay voluntad política”, expresa Marisa Cuerda a Público.

Así, la catedrática de la Jaume I explica que, en su opinión, España volverá a ser condenada por el TEDH cuando llegue a sus manos el caso del sindicalista que pidió quemar la bandera de España y que ha sido condenado en España. “Yo no tengo claro si quemar la bandera está amparado por la libertad de expresión o no, pero tengo claro que se trata de una situación que se encuentra muy cercana al derecho a la libertad de expresión y que, por tanto, no puede haber un reproche penal ya que hay que evitar se trata de un derecho fundamental y hay que evitar su procesamiento por la vía penal ya que puede producir un efecto desaliento“, señala Cuerda.

Las injurias a la Corona

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