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Definición de Laicidad

Ponencia presentada en el V Encuentro por la Laicidad, Granada 2005

Ponencia traducida por Lise Rochete

La palabra laicidad y el significado del principio que abarca.

La cuestión es primordial :definir jurídicamente y políticamente una unión entre unos seres cuyas convicciones espirituales son diversas .La unidad del laos, según la etimología griega, es la de una población en la cual ningún individuo se distingue de los demás por unos derechos o unos poderes particulares. El Laico, desde la época medieval, es el hombre del pueblo, creyente o no, distinto del Clérigo  ,que es depositario de una función específica en la administración de lo sagrado.

         El principio laico de unión del pueblo trasciende la indiferenciación de los simples “laicos” en valores fundadores de la Ciudad: libertad de conciencia, igualdad de todos, indivisibilidad de un cuerpo político fundado sobre la identidad universal de los derechos detentados por cada uno. Tal principio no es pues de ninguna manera contradictorio con la fe religiosa, puesto que construye el orden político haciendo abstracción de las posiciones espirituales de unos y otros.

       La idea de un mundo común para todos, de una res publica, se esboza ampliamente en este principio de indivisión del pueblo, del laos. Ciertamente, no hay que despreciar las comunidades de fe o de representación del mundo. Pero solamente conciernen a los que se reconocen libremente en ellas. Toda la cuestión es pues saber cómo concebir la diversidad dentro de la unidad, cómo articularlas por una parte sin que la diversidad comprometa a la unidad, y por otra parte sin que la unidad oprima la diversidad. Se concebirá entonces una comunidad de derecho a partir de una preocupación por la justicia inspirada por la referencia a los derechos fundamentales del ser humano.

         Hay que concebir la laicidad no como un producto cultural, surgido espontáneamente de una tradición particular, sino como una conquista llevada a cabo por un esfuerzo de apartarse de una sociedad primeramente sometida a la organización teológico-política tradicional.

El derecho laico y sus exigencias.

Respeta varios principios:

La libertad de conciencia es el principio fundador de la laicidad. Cada uno debe ser libre de elegir una religión, una convicción atea o agnóstica. Y el uso de esta libertad no debe desembocar en ninguna estigmatización. Ni credo obligado ni credo prohibido. La libertad de conciencia es primordial, como lo es la libertad humana: no es un bien que se pueda perder, que sería otorgado o no, pues se inscribe en el ser de todo hombre, no en su haber. Es más amplia, más general que la libertad de religión o libertad “religiosa”, puesto que se refiere a la libre elección que permite el conjunto de las opciones espirituales. Escapa a las ambigüedades de la tolerancia política, de la cual Condorcet y Mirabeau han subrayado que implica una desigualdad entre los que toleran y los que son tolerados. Es la libertad de conciencia que asegura el primer artículo de la ley del 9 de diciembre de 1905. Semejante libertad de conciencia puede ser atacada de dos maneras. O bien por la imposición de una religión y el acoso de las demás o del ateismo y del agnosticismo , o bien, a la inversa, por la imposición del ateismo y la persecución de las religiones. En este sentido, La Unión Soviética estalinista acosando a las religiones en nombre de un ateismo oficial ha atropellado en igual modo la laicidad que la España franquista que imponía el catolicismo como religión de estado (“nacional-catolicismo”).

      Está claro pues que la laicidad no es antirreligiosa y que de ninguna manera responde a un ateismo implícito o explícito.

    Si, históricamente, se ha convertido en anti-clerical, no es porque se haya opuesto a la religión como tal sino a la voluntad del clero de imponer un sistema político-religioso opresivo. Está igualmente claro que la laicidad no es hostil al ateismo como tal: Rechaza simplemente el ateismo oficial que quisiera imponerse políticamente.

        En cuanto a la libertad de conciencia, supone que el Estado no sea árbitro de las creencias y que se mantenga neutro en este aspecto. No hay policía de las creencias ni del pensamiento. Pero pertenece al Estado dar a la libertad de conciencia los medios para fortificarse, especialmente por la instrucción pública que debe dar a todos, creyentes o no, la autonomía de juicio y la cultura universal que le proporcione sus referencias. La laicidad no es sólo neutralidad; es, positivamente, promoción del bien común por el hecho de asumir une proyecto de emancipación de todos y de cada uno.

La igualdad de derechos de los partidarios de las tres opciones espirituales es el segundo principio de la laicidad. No se trata pues de sustituir un ateismo oficial cualquiera a la dominación tradicional del clericalismo pues lo único que se haría sería invertir dominantes y dominados .La  laicidad  consiste en erradicar el principio mismo de toda dominación en nombre  de una opción espiritual cualquiera que sea  . La separación jurídica de las Iglesias y del Estado es en este aspecto una garantía de imparcialidad y constituye por otra parte una liberación mutua: La república se convierte en la cosa de todos, ateos, agnósticos y creyentes; la religión se afirma como libre testimonio espiritual  al emanciparse de sus acomodos teológico-políticos tradicionales. Una emancipación puesta en tela de juicio en el sistema concordatario que privilegia a los ciudadanos creyentes en relación con los ciudadanos ateos.

La preocupación por la universalidad del espacio público se articula con la distinción jurídica de lo privado y de lo público. Es público lo que concierne a todos los hombres, universalmente, cuyo cargo recae sobre la comunidad de derecho de la nación. Es privado lo que concierne a determinados hombres, en particular, o a un hombre, singularmente. La asignación de las opciones espirituales a la esfera del derecho privado no significa que se desconozca su dimensión social y colectiva: la regula el derecho de las asociaciones. No prohíbe en absoluto a las religiones o al libre pensamiento expresarse en el espacio público. Pero les niega todo dominio sobre este espacio público .Víctor Hugo:”Quiero el Estado en su casa y la Iglesia en la suya”. La laicidad recobra de esta manera la distinción de lo espiritual y de lo temporal tan querida por Auguste Comte. Se comprende entonces que es esencial para la república laica preservar la esfera pública de toda intrusión de los comunitarismos. Toda persona debe poder disponer libremente de sus referencias espirituales, y no encontrarse de entrada sometida a ellas en nombre de una identidad colectiva”, de la cual no podría despegarse. Acordémonos del ejemplo de Spinoza, excomulgado por la comunidad judía de Ámsterdam por conquistar su libertad de palabra. Equivocadamente se opone demasiado a menudo el ideal laico y la legítima construcción de las identidades particulares. La laicidad no requiere en absoluto la desaparición de las “diferencias”,sino un régimen de afirmación de las diferencias compatible con la ley común y capaz de impedir toda relación de dependencia personal. En una sociedad llamada plural en el plano cultural y espiritual, hay que encontrar un principio de coexistencia que no sea un principio de encierro.

      La libertad de conciencia espiritual –fe religiosa, concepción atea o agnóstica- es una especie de exigencia para el que quiere vivirla plenamente como tal. Eso es tan verdad que toda religión naciente, dominada en su principio, como toda convicción filosófica nueva, estigmatizada a lo primero, aspira para vivir a esta libertad. El abandono de una religión u otra es una libertad esencial-, el paso de la religión protestante al ateismo para Feuerbach, el paso al agnosticismo para Hume, son unos cuantos ejemplos de libertad espiritual de hecho.

El derecho laico. La ley de separación de 1905. 

        Entró verdaderamente la laicidad en el derecho con las leyes de emancipación de la Escuela, de los centros públicos, luego del Estado, de toda tutela religiosa y de la Iglesia. Es por esencia separación del Estado y de la Iglesia, lo que excluye todo régimen concordatario. El reconocimiento oficial de ciertos cultos encierra en efecto una doble exclusión; los demás cultos, y las figuras no religiosas de la vida espiritual. Hipoteca la esfera pública, alienándola a los dominios de las religiones y el hecho de que varias religiones se encuentren reconocidas no cambia nada al asunto. No tiene pues nada de laica. La lógica galicana y concordataria- o anglicana- se mantiene más cerca de la alianza tradicional del trono y del altar que de la emancipación laica del poder público. La laicidad no es únicamente la neutralidad confesional del Estado. Es también e indisociablemente su carácter estrictamente aconfesional. Es decir que excluye tanto la alineación de la esfera pública al pluralismo confesional como la desigualdad de trato de las confesiones. La preocupación por un espacio público común a todos excluye pues toda alienación  del Estado  y de las instituciones públicas al multiconfesionalismo.

        La emancipación laica no fue negociada con el poder religioso dominante, que le era hostil(el Papa Pío X la condenó). La modificación actual del paisaje religioso de entonces no implica pues ninguna necesidad  de revisión de los principios laicos, por lo demás apoyados por los partidarios de las confesiones dominadas de la época (a saber los protestantes, los israelitas y los musulmanes y también por los agnósticos,  y los librepensadores, y todos los católicos cansados de los acomodos teológico-políticos de su Iglesia. Entendida en su fundamento, la separación del Estado y de toda iglesia es la condición para que la República, cosa común a todos, merezca por fin plenamente su nombre, al liberarse de toda tutela religiosa en el momento mismo en que libera lo religioso de toda injerencia política .La esencia de la ley laica no es pues solidaria de la naturaleza de las confesiones entonces dominantes, sino de las exigencias que permiten a una república estar conforme con su principio de universalidad, es decir respetar y encarnar la igualdad de los diversos creyentes y no creyentes, recalcando lo que une a los hombres más allá de sus diferencias.

        La ley del 09 de diciembre de 1905 comienza con dos artículos indisociables, agrupados bajo la rúbrica”Título I. Principios”

“Artículo 1: La República asegura la libertad de conciencia. Garantiza el libre ejercicio de los cultos bajo las únicas condiciones promulgadas a continuación en interés del orden público.

Articulo 2:La República no reconoce, ni paga salarios ni subvenciona a ningún culto. En consecuencia, a partir del día 1 de Enero que siga a la promulgación de la presente ley ,quedarán suprimidos de los presupuestos del Estado, de los departamentos y de los municipios, todos los gastos relativos al ejercicio de los cultos.”

    Así colocados bajo un mismo título, los dos primeros artículos de la ley son evidentemente indisociables, y claramente evocados como principios. La libertad de culto no es más que una  de las versiones de la libertad de conciencia. (artículo 1.Al deber coexistir con la libertad de escoger ser ateo o agnóstico, la libertad de optar por una religión se enmarca en una categoría más general, la única enunciada por la ley . Insistir sobre “la libertad religiosa”, corresponde en realidad  a mantener el privilegio de una opción espiritual mientras que la ley recusa desde este momento todo privilegio. Es por lo que el artículo uno es inseparable del artículo  dos, que estipula que la República no reconoce ningún culto. En rigor, esto significa que pasa del reconocimiento de algunos cultos(antes de 1905, los cultos católico, reformado e israelita) a un abandono de todo reconocimiento. No se pasa de algunos a todos, como lo quisiera una interpretación multiconfesional o comunitarista, sino del reconocimiento selectivo al estricto no-reconocimiento. Esta ausencia de reconocimiento se entiende en un sentido jurídico, confirmado por el abandono de todo salario y de toda subvención a los cultos por parte de los poderes públicos. Evidentemente, no implica el desconocimiento de la existencia social de las distintas confesiones, o de las figuras atea y agnóstica de la convicción. La igualdad de todos es la apuesta decisiva de semejante decisión jurídica que recuerda que lo que le importa al Estado es solamente el bien común.

        La ley de 1905 no se conforma con estipular que, en lo sucesivo, todas las Iglesias son jurídicamente iguales. Extiende esta igualdad a todas las opciones espirituales, religiosas o no, al desposeer a las Iglesias de todo estatuto de derecho público. Esta asignación de las religiones al ámbito privado significa la desconfesionalización radical del   Estado. Este se declara desde ese momento incompetente en materia de opciones espirituales y por ende no tiene que erigirse en árbitro de las creencias ni dejar que estas invadan el ámbito publico para modelar en él la norma común. Así se realiza una separación y una abstención de principio que Spinoza deseaba en su Tratado Teológico-político. Ciertamente ,esta abstención de principio, condición de una entera libertad espiritual y de una verdadera igualdad entre los ateos y los creyentes, no significa la ignorancia de los cultos por parte del Estado .Pero sólo los tiene en cuenta integrándolos en el régimen general de las libertades de expresión de las convicciones, cualquiera que sea la filosofía que los inspira y de las asociaciones cuyo estatuto había sido codificado por la ley de 1901.

La neutralidad del Estado, en esta materia, es inseparable de su carácter aconfesional, de su estricta exterioridad al campo del despliegue de las opciones espirituales. De esta manera, la ley asigna  incontestablemente las religiones al ámbito privado que no se reduce a la vida individual ,sino que puede incluir asociaciones que agrupan personas de la misma obediencia.

        En cuanto al hecho de que se pongan a disposición de las asociaciones religiosas los “establecimientos públicos del culto”,

no va en contra del estatuto de derecho privado de las confesiones, solamente atestigua la preocupación de no violentar a los fieles privándoles de sus lugares familiares de culto. El artículo 4 estipula esta puesta a disposición de los edificios pero el artículo 12 recuerda que siguen siendo propiedad del Estado. El artículo 13, en cuanto a él, prevé la creación de asociaciones de culto de derecho privado, destinadas a organizar su uso. Estos tres artículos ya no se refieren a los principios constitutivos de la laicidad, sino a sus modalidades de aplicación y las transiciones históricas para evitar todo traumatismo. Por otra parte, no pertenecen a los principios designados como tales por el primer título. No están pues en el mismo nivel en el enunciado de la norma de derecho.

        En cuanto al principio esencial del respeto de la neutralidad confesional de los lugares públicos, está estipulado en el artículo 28 de la ley de 1905:” Queda prohibido en el futuro levantar o fijar ningún signo o emblema religioso sobre los monumentos públicos,  con excepción de los edificios de culto, de los terrenos de sepultura en los cementerios, de los monumentos funerarios, así como museos o exposiciones”.

      Definida de esta manera, la laicidad contrasta con lo que ocurre en Alsacia-Mosela, que se han quedado bajo el régimen concordatario, ya que estos tres departamentos estaban bajo jurisdicción alemana en 1905. Allí, los cultos están reconocidos y asalariados y se dispensa la enseñanza confesional a todos los niños en todos los colegios públicos, salvo petición expresa de dispensa .La obligación de semejante petición por parte de las familias sugiere que la norma es la asistencia a la clase de religión y que la derogación coloca de alguna manera fuera de la norma a quién la solicita. El principio del carácter no confesional de las instituciones públicas, condición de la igualdad de todos los ciudadanos cualesquiera que sean sus opciones espirituales no está pues respetado.¿Se podría imaginar el contrario, es decir una clase de humanismo ateo, y para la cual las familias de los creyentes tendrían que solicitar una dispensa? Obligación humillante y contraria al principio de discreción que prohíbe obligar a cualquiera a declarar sus ideas. Contraria igualmente al principio de igualdad de tratamiento de las opciones espirituales.

4.Creencia religiosa y laicidad. 

Se plantea la cuestión de saber si la laicidad es aceptable desde el punto de vista religioso, como desde cualquier otro punto de vista que comporte cierta concepción de la vida espiritual. La apuesta es decisiva: Pensar las condiciones de posibilidad de una comunidad política capaz  de reconocer derechos simultáneamente a las legítimas exigencias de la conciencia religiosa y del camino espiritual que la acompaña, a las otras formas de espiritualidad como los humanismos ateos, y claro está a las necesidades de la organización política. La preocupación para un mundo común para todos, entendido en su unidad ,debe entonces ser asumida de tal manera que los partidarios de las distintas opciones espirituales se respeten mutuamente en su libertad de creer y de pensar. El respeto se dirige entonces a la persona y no necesariamente  al contenido de sus creencias, que debe poder ser objeto de una discusión libre, incluso de una viva crítica o de una sátira .Aquí está en juego un determinado estatuto de la creencia. Respetar a los creyentes en su libertad de creer, no es necesariamente respetar sus creencias, salvo si se piensa restablecer la censura que condujo a Diderot a la Bastilla, en nombre de lo “religiosamente correcto”. De la misma manera, respetar la libertad de mofa y de provocación de los escritores no supone respetar el contenido de su discurso. Este puede en efecto ser escandaloso sin que tenga que intervenir la justicia. Es por lo que no es justo acusar de racismo a un escritor que tiene un discurso muy hostil contra el Islam, como lo hizo recientemente Houellebecq. Se confunde en efecto entonces la creencia y los creyentes que se identifican con ella, mientras que el  respeto que se les debe como hombres en ninguna manera implica el respeto a sus palabras, salvo si se instaura un delito de opinión y se restringe la libertad de crítica. Se confunde la religión y la globalidad de un pueblo que se define implícitamente a través de ella, mientras que esta “identidad colectiva” si existiera, sería difícilmente conciliable con la libertad de los individuos que componen este pueblo de identificarse o  no con esta religión.

En cuanto al afán de reconocimiento de lo que se es desde el punto de vista religioso, tiene como límite la legitimación del mismo reconocimiento para todos: ateos, agnósticos y creyentes diversos. Ahora bien, se podrían imaginar dos figuras de esta igualdad: la yuxtaposición comunitarista y la integración laica en un marco común para todos. La primera figura no satisface la exigencia de fundación  de un mundo común para todos, puesto que ratifica una especie de apartheid, de encierro en la diferencia; no permite tampoco resolver los grandes problemas que pueden surgir entre los partidarios de las distintas comunidades si ningún protocolo regula sus relaciones. Por fin, cierra el horizonte de universalidad  hacia el cual cualquier comunidad puede apuntar desde el momento en que funda su unidad sobre principios de derecho capaces de promover  la igualdad y la libertad a la vez. Los enfrentamientos Inter.-religiosos en la India, entre musulmanes e hindúes y en Irlanda del Norte, entre católicos y protestantes nos ilustran suficientemente sobre el peligro de este comunitarismo.

La segunda figura es la del Estado laico, cuya afirmación está claramente separada de toda religión institucional. Esta separación no supone incompatibilidad de la política con la fe religiosa, puesto que realiza efectivamente la universalidad de vocación de la comunidad política al concebirla como la condición de posibilidad de la libre afirmación de las opciones espirituales, sean o no religiosas o no.

Separación no significa oposición sino registros distintos. Pensador y creyente, el filósofo Hegel consigue hacer coincidir su fe religiosa y una convicción de tipo laico, dando derecho a la posibilidad para otros hombres de concebir muy diferentemente su  vida espiritual y reconociendo esta libertad como la única mediación digna de lo absoluto que espera alcanzar a través del pensamiento pero también de la fe. Es decir que no se llega a lo absoluto más que por la pluralidad efectiva que se cultiva en la libre comunicación en el seno del espacio cívico. Pero la condición es que este espacio cívico asuma claramente su carácter aconfesional: el conjunto de disposiciones que lo organizan debe evitar todo privilegio no solamente de una religión sino también de la forma religiosa de la creencia .La interioridad de la fe o de la convicción no está sostenida por ningún privilegio temporal exterior y la convicción de Hegel es que el modo de afirmación de la religión es estrictamente conforme a la libertad de espíritu y de conciencia de las cuales no se puede disociar. (cf. Sobre este punto Principios de la filosofía del derecho,   270). Otra razón de fondo vale por otra parte para Hegel: la expresión religiosa de lo absoluto opera por representación concreta y por sentimiento, y en esta materia, ninguna unanimidad puede ser decretada arbitrariamente ni suscitada por una demostración racional. En el primer caso, habría ilegitimidad de una violencia contra la conciencia; en el segundo, la especificidad de la creencia religiosa no sería reconocida.

El Estado debe pues preocuparse no de imponer una creencia sino de promover el conocimiento racional. Apunta al absoluto que representa el libre desarrollo del pluralismo de las convicciones  haciendo constar en acta la vida espiritual de la humanidad. Hegel piensa pues con rigor el Estado laico ,preocupándose también de la afirmación bien entendida de lo religioso. 

La cuestión de la escuela laica.

La escuela no es un lugar como los demás. Acoge unos niños que son a la vez alumnos. Los acoge a todos, sin distinción de origen, de religión o de convicción espiritual. Prepara a la ciudadanía, sin caer en la ilusión de una ciudadanía espontánea que preexiste al período de formación. Es decir que la laicidad no es solamente un derecho, es también una exigencia. Los niños-alumnos ya no pertenecen del todo a su familia; pero no se pertenecen todavía del todo a ellos mismos, de hecho, incluso si están en la escuela para aprender a prescindir del maestro. De allí la tarea delicada de la escuela laica, que, en un sentido, es una institución orgánica de la República, y no debería ser reducida a una simple prestataria de servicio, tributaria de la demanda social del momento.

La lógica de la escuela es la de un ofrecimiento de cultura, que siempre debe sobrepasar la demanda para liberarse de sus límites. De allí la necesidad de una apertura de gran angular del campo del conocimiento incluyendo las religiones, las mitologías, los humanismos racionalistas, todo lo que antaño se llamaba con mucha razón las Humanidades.

La escuela laica acoge a todos los niños: no hay extranjero en la escuela de la República. Por eso debe respetar una deontología laica e insistir en la moderación para asegurar la coexistencia de todos y sobre toso permitir el cumplimiento sereno de la enseñanza. Y esto en el interés e todos. No hay sitio pues en ella ni para el proselitismo religioso , ni para la propaganda atea. Un profesor podrá evocar la Biblia o el Corán en clase o estudiar un texto de Voltaire o de Feuerbach, pero acordándose siempre de que sus alumnos provienen de las tres grandes opciones espirituales evocadas. De allí una exigencia estricta de no herir a nadie valorizando o descalificando una creencia pero explicando en qué consiste .Para ello, hay que dirimir entre lo que pertenece a la creencia y lo que pertenece al saber, La laicidad escolar no requiere en absoluto la crítica de las creencias, sino la lucidez que permite a un alumno distinguir entre creer y saber, exigencia reguladora  pero decisiva para evitar los fanatismos y la intolerancia.

A la deontología del maestro debe corresponder una cultura de la exigencia por parte del alumno. En este sentido  no hay que animar a los alumnos para que afirmen de entrada lo que son o lo que creen ser. Bajo la apariencia de la espontaneidad pueden disimularse unos sometimientos muy reales que se admiten creyendo que la opinión primera tiene suficiente valor. En cambio, una cultura de la exigencia, incluso del esfuerzo para distanciarse de sí mismo tiene por lo menos el mérito de dar una oportunidad a la emancipación personal .Entendámonos bien .No se trata de descalificar las culturas o tradiciones de origen ni de reproducir una postura neo-colonialista o estigmatizante. Se trata simplemente de promover una relación clara y distanciada con los factores de construcción de la identidad y de inscribirles en un horizonte de cultura universal hacia el cual lleva el trabajo del pensamiento cuando se libera de las representaciones inmediatas.

Estas observaciones conducen a considerar la apuesta propia de la laicidad escolar como proyecto de emancipación. No se puede conformar con una concepción que privilegiaría unilateralmente el derecho a la manifestación de las opiniones y de las creencias, sin plantear la cuestión de la construcción del sujeto autónomo, de la igualdad de los sexos, de la independencia de la escuela en relación con los diferentes grupos de presión. Es esta preocupación la que debe regular la reflexión sobre el dispositivo jurídico para que se aplique mejor la laicidad en el contexto actual .El discurso preliminar del presidente de la República da las orientaciones esenciales a este aspecto: Respetar la diversidad sin alienar por ella el espacio cívico y el conjunto de los servicios públicos o de las instituciones que sustentan a la República; relacionar la laicidad como exigencia y la laicidad como derecho, evidenciar el proyecto de emancipación que se desprende de la laicidad especialmente en lo que concierne a la igualdad de los sexos pero también a los valores del tríptico republicano.

Laicidad y justicia social.

        La laicidad no lo puede todo .Recalca a la vez derechos y deberes. Pero existen situaciones sociales que hacen poco creíbles los derechos y por consiguiente ponen en mala disposición los que son víctimas de ellos para asumir sus deberes con la República laica. No sería justo sacar la conclusión de que las exigencias de la laicidad son ilegítimas y renunciar a ellas  bajo el pretexto de que existe una injusticia social. Tanto más cuanto en muchos casos, no es esta injusticia la que está en tela de juicio sino un proyecto político muy definido de puesta a prueba y de destrucción de la laicidad. Pero no  es menos verdad que la preocupación para a firmar la laicidad no puede dejar de interesarse por las condiciones sociales que la hacen creíble. El diagnóstico sobre los factores sociales de los riesgos de deriva comunitarista es pues esencial. Obsérvese que la preocupación por cultivar el patrimonio cultural tan querido por una comunidad no debería confundirse con esta deriva comunitarista. Simplemente hay que observar que a menudo está instrumentalizado y desviado en un sentido retrógrado, a favor de un contexto social metódicamente explotado.

         Que existan discriminaciones, reflejo de un racismo cotidiano persistente, debe ser evocado como contexto de la reflexión que aquí proponemos. En efecto se trata de tener en cuenta todo lo que fragiliza la laicidad. Entre otras, la discriminación para los contratos de trabajo, a menudo sufrida sin recurso, puede conducir a los que son víctimas de ella a desesperar del modelo republicano y de los valores que van unidos con ella. Cuando un candidato a un contrato de trabajo se percata de que su apellido o, peor, su nombre de pila es un obstáculo, ¿Cómo puede vivir la invocación de tales valores? Es humillante tener que cambiar de nombre de pila para acrecentar sus oportunidades. Esta pérdida de identidad, vejatoria, hace dudar de le realidad de la igualdad y del respeto efectivo de todos los hombres sin discriminación de origen. Se ha podido hablar del “techo de cristal” a propósito de este obstáculo invisible a primera vista para la promoción social. Se volvía a utilizar para unos ciudadanos de la inmigración magrebí une expresión utilizada antaño

para las discriminaciones sexistas  contra las mujeres(cf. Sobre este punto las encuestas dirigidas por la cineasta Yamina Benguigui en el marco de la preparación de su película titulada “El techo de cristal”). Así, mientras que la escuela laica  preconiza la emancipación y cumple las condiciones intelectuales para ella, la sociedad civil vuelve a introducir una desigualdad. Si la mención o la marca supuesta de un origen sirve de obstáculo a la inserción social y económica, incluso al reconocimiento a su justo valor de las competencias adquiridas ,no hay que extrañarse pues que una especie de conciencia victimista lleve a valorizar en cambio este origen, incluso a mitificarla por el fanatismo de la diferencia. El riesgo de deriva comunitaria no está lejos. Pocos ceden hasta la fecha a esta tentación pero no hay que subestimar la importancia de este riesgo si persiste este fenómeno. Los que han apostado sin reservas por la escuela laica se creían hijos de la República. En el mercado del trabajo, nacen por segunda vez: descubren que por llamarse Djemel o Mohammed, ven demasiado a menudo cerrarse las puertas. Incluso si no hay que dramatizar pretendiendo que esta discriminación es sistemática, es importante tener conciencia de que existe  y prever medidas para enderezar las cosas. La grandeza de los principios no puede ser desmentida por la bajeza de su puesta en práctica. Salvo para abrir la vía a los que pretenden explotar los sentimientos de frustración en una perspectiva comunitarista.

      Se pueden hacer las mismas consideraciones en torno a las discriminaciones para el alojamiento, muy difíciles de probar, pero sin embargo muy frecuentes. Probablemente hay que apostar por una evolución de las mentalidades, obligatoriamente más lentas de lo que la urgencia de la situación permite. Por lo menos hay que planear todo lo que puede favorecerla: un trabajo educativo y cívico de envergadura, medidas apropiadas en el derecho al trabajo y la regulación de los contratos, una voluntad política claramente anunciada de reducción del racismo por unas disposiciones multiformes. Hay que  ajustar también el vocabulario. Hablar de “integración” para unos ciudadanos que llevan dos e incluso tres generaciones puede ser sentido como estigmatizante .En el mismo orden de idea, mantener el término de emigrante puede parecer inadecuado.

       En resumidas cuentas, hay que ser vigilante para privar de sus argumentos a los adversarios de la laicidad incluso si éstos representan una desviación falaz de los verdaderos problemas. Pretender que la escuela laica es “racista” o “no respetuosa con las culturas” es producto de la mala fe. Afirmar que la laicidad es una particularidad cultural, igualmente: La laicidad ha sido conquistada a pesar de toda una tradición de opresión. No pretende imponer una cultura particular a los partidarios de otra cultura, sino hacer valer el poder emancipador de “la” cultura, distanciada de toda sociedad (en su valor universal).

      Igualmente, las manifestaciones que marcaron las ceremonias de la muerte del Papa Juan Pablo II en Francia pueden aparecer como contradictorias con la ley de 1905 y la laicidad del Estado. El lazo que ató las banderas a media asta de los centros escolares públicos no puede, guardando las proporciones, considerarse como una especie de manifestación religiosa ostensible? El artículo 28 de la ley de 1905 prohíbe todo marcaje de tipo religioso en los edificios públicos .Se puede considerar que esta exigencia sólo apunta a asegurar la igualdad de tratamiento de todos los ciudadanos y debe ser observada con vigilancia. Está en juego la responsabilidad de la institución pública. El argumento sofista del homenaje a un “jefe de Estado” no engaña a nadie, Primero porque muchos jefes de Estado murieron sin que en Francia se pusieran las banderas a media asta. Después porque está desmentido por la naturaleza misma de los elogios ditirámbicos dirigidos al difunto Papa. Nunca estos han invocado sus supuestas cualidades de hombre de Estado, Se han recalcado únicamente las acciones ligadas con su magisterio religioso. Los elogios, generalmente desprovistos de todo sentido crítico, se han acercado a la idolatría como si el respeto debido a un hombre- a todo hombre- debiera  implicar su apología sin medida No se trata aquí  de juzgar la obra del Papa y hay que respetar la aflicción de los que sienten su desaparición. Pero la República laica no tiene que llevar luto por un jefe religioso. En otros tiempos, Georges Clémenceau rehusó toda presencia oficial de su gobierno en un Te Deum en Notre Dame de Paris, en homenaje a los muertos de la primera guerra mundial. Sin embargo era muy viva la emoción pues no existía familia en Francia que no contará con un muerto o un herido. Pero la preocupación por la universalidad y el respeto a los principios recordaron que estos muertos no eran todos creyentes como tampoco todos los ciudadanos dela República francesa .Por igual respeto a todos, los miembros del  gobierno que querían participar en el oficio religioso debían hacerlo a título privado.

        Se queda uno pensativo cuando los gobernadores civiles están invitados a asistir de gala a unos homenajes religiosos al “Santo Padre”(término   religioso)mientras que se recomendó a los funcionarios, en nombre de la necesaria moderación laica, no participar en las manifestaciones electorales antes del referéndum. Por un lado, se atropella el ámbito público por un marcaje religioso legítimamente vivido como discriminatorio por los ciudadanos ateos, agnósticos o adeptos de otras religiones. Por otro, se atropella la independencia del ámbito privado. 

España y laicidad. Principios y realidades.

¿Cómo se presenta la situación en España? En principio, el estado español es laico, pero en realidad la supervivencia de ciertos privilegios de la Iglesia católica y  más especialmente de las religiones como variedad de la espiritualidad, excluyendo los humanismos ateos y agnósticos parecen entrar en contradicción con los principios declarados. La laicidad del estado español se deduce de textos muy claros de la Constitución Española de 1978, especialmente de los artículos 9,10,14,16 y 18. (ver dossier).Pero algunas palabras del artículo 16 parecen entrar en contradicción con estos principios.

Se observará que estos artículos garantizan la libertad de conciencia y la estricta igualdad entre los ciudadano. No se puede admitir ningún privilegio religioso. Esta igualdad supone que nadie puede ser privilegiado o perseguido por su opción espiritual; creyentes, ateos, agnósticos serán reconocidos de la misma manera por los poderes públicos.

Pero el apartado 3 del artículo 16 parece contradictorio.¿ Qué pensar de la exigencia de” tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española” ¿porqué no mencionar las otras opciones filosóficas distintas de las religiones? ¿ No existe el riesgo de dar un derecho especial a la religión? Si esto significa que se preservarán los diversos privilegios de la Iglesia Católica, entonces habrá ruptura de la igualdad que se proclama. Los acuerdos concordatarios con el Vaticano entran en contradicción con la soberanía del pueblo y  neutralidad proclamada en la Constitución. La religión sale del ámbito privado y vuelve al ámbito público. En el campo público, las ceremonias oficiales del Estado no pueden tener carácter religioso. Los financiamientos públicos deben excluir todo dominio religioso o ideológico. La implicación religiosa evidente de la familia real,; la consagración de las fuerzas armadas y de orden público a la Virgen del Pilar; la proliferación de símbolos y de signos confesionales  en los organismos públicos; el juramento de los ministros ante el crucifijo y en presencia de la autoridad eclesiástica; los privilegios del clero: unas cuantas contradicciones con el artículo 16.3 de la Constitución. La financiación de la Iglesia católica con fondos públicos. Pasa lo mismo en Francia, en contradicción con la ley de 1905 puesto que unas escuelas privadas católicas funcionan con fondos públicos. Muchos laicos franceses se han ofuscado del entierro público de François Mitterrand en Notre-Dame de Paris .Admitiendo que fuera organizado por la familia, los laicos niegan que tenga un carácter oficial y nacional .Igualmente, tenemos todavía en Francia el régimen concordatario en Alsacia y Lorena impuesto por Napoleón en 1801-1802.

Bruno Streiff 

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