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Debate sobre la financiación de la iglesia católica

Cuando se está renegociando el Acuerdo Concordatario de 1979 sobre asuntos económicos, en el que se fundamenta el actual sistema de financiación de la Iglesia Católica, parece ser el momento oportuno para que los ciudadanos españoles nos planteemos, independientemente de las cantidades que se barajan, una pregunta insoslayable: “¿Debe el “Estado laico” o el “Estado aconfesional” sostener económicamente una organización religiosa?”

Aquí parece que el argumento generalizado, con diferentes matices sobre el “sistema de financiación”, es perfectamente compartido por la Conferencia Episcopal Española, la derecha neo-nacional-católica, agrupada en torno al PP, y el actual gobierno socialista, con sus consejeros inclinados a la llamada “laicidad inclusiva” o al “laicismo moderno”…

El Estado es “laico”, pero no “laicista” –se dice. O bien: “El Estado es “aconfesional”, pero no “laico”. Y forzando hasta el extremo el lenguaje en una u otra dicotomía (donde “laico” se opone a “laicista” o “aconfesional” se opone a “laico” para sostener el mismo argumento), se enuncia algo similar a lo siguiente:

  El Estado, en efecto, está separado de la Iglesia o de las iglesias, pero no es ignorante de la existencia de las mismas y del derecho universal a la libertad religiosa, por lo que debe poner todo su aparato, financiación por delante, al servicio del desarrollo de dicho derecho fundamental.

Pues bien, esta falacia de la “libertad religiosa”, defendida como derecho universal, es el primer pilar que los laicistas sin adjetivos ponemos en cuestión. Por lo pronto, un derecho universal es, por definición, atribuible a todos y cada uno de los seres humanos, condición que manifiestamente falta en la llamada “libertad religiosa”, ya que es obvio que no todos los ciudadanos nos adscribimos a una cosmovisión de corte religioso y que, seamos o no creyentes, poseemos referencias a sistemas de creencias y convicciones y de postulados éticos y morales de muy diversa índole.

De hecho, si miramos de cerca la Constitución española que muchos invocan para sostener la “libertad religiosa” como un derecho fundamental, observaremos el compromiso ineludible en este ámbito, desde su artículo 10.2:

  Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Parece, pues, que remitirnos a la DU de 1948, en su artículo 18, es preceptivo si queremos valorar la interpretación correcta de derechos universales en el problema que nos ocupa:

  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Lo que aquí se enuncia es un derecho indisoluble a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con una clara aceptación de religión y de creencias no religiosas en plano de igualdad.

Algo muy similar sucede en lo que se refiere a la restante normativa internacional de rango superior con que se compromete la Constitución Española, como es el Convenio Europeo de 1950, en su artículo 9.1:

  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.

Por lo demás, la redacción es idéntica en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000.

La llamada “libertad religiosa” no es, pues, un derecho universal, como no es un derecho fundamental (plasmación de aquel en una Constitución y un desarrollo legislativo concretos). Sí lo es la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de creencias, de convicciones, con contenidos religiosos, no religiosos o eclécticos. Y si este derecho universal que comprende todas las posibles opciones de conciencia, sin exclusión alguna, debe ser sostenido económicamente por el Estado, ello es algo reclamable con todas sus consecuencias y para todo tipo de opciones.

La pretendida legitimidad a que apelan los señores curas y los señores obispos para que sus sueldos y sus actividades se financien con dinero público sólo sería “legítima”, valga la redundancia, si al mismo tiempo se acompañara de la petición de que el Estado sostenga económicamente todas las organizaciones que agrupan a ciudadanos en torno a sistemas de convicciones de cualquier índole. Y la única discriminación o limitación aceptable en este caso, desde la pretensión de universalidad del derecho, sería meramente cuantitativa (número de afiliados y/o de voluntades libre y explícitamente expresadas), jamás de índole cualitativa, ya que esto supondría (mejor, supone, en nuestra situación actual) una manifiesta tendenciosidad de los poderes públicos que atenta directamente contra los principios fundamentales de libertad y de igualdad sobre los que se fundamenta la democracia. Y es precisamente esta inadmisible tendenciosidad la que, con diferentes matices, hoy se baraja en el abanico de posiciones que van desde la Conferencia Episcopal Española, pasando por el Partido Popular, hasta las declaraciones hechas por el gobierno y las propuestas de nuestro Ministro de Exteriores al Estado Vaticano.

Al ciudadano de a pie cuyas convicciones se ignoran le resulta ética, jurídica y políticamente ofensivo que las convicciones del señor cura, del señor obispo y de sus fieles seguidores sean sostenidas con el dinero de todos. Aquí no se desarrolla ningún derecho fundamental, se instaura y se hace pervivir un inadmisible privilegio, heredero de una situación impuesta por la fuerza desde el Emperador Teodosio.

A partir de esta primera lectura distorsionadora de lo que es un derecho universal o un derecho fundamental, la Conferencia Episcopal Española esgrime otros argumentos de carácter inferior que también trataremos de analizar:

El Estado es, en efecto, “laico” o “aconfesional” -dicen-, está separado, como “poder temporal”, de la Iglesia (que se autoatribuye el “poder espiritual”), pero la sociedad es religiosa o plurirreligiosa, cosa que no puede ignorar el Estado… Y entonces aparece el pretendido catolicismo de la sociedad española, mostrado por el número de bautizados y las encuestas de opinión.

Aquí los términos “católico” o “cristiano”, de carácter marcadamente polísémico, se utilizan como si de un voto o una afiliación libre y explícita se tratara a los dictámenes sociales y políticos de la Conferencia Episcopal Española, como si las declaraciones de un ciudadano en cuanto a su vinculación a una determinada corriente filosófica o humanista le hiciera suceptible de ser reclamado como “propiedad espiritual” por las jerarquías de una asociación que ha hecho suyos los correspondientes postulados…

Aunque no parece un planteamiento ética y jurídicamente correcto apelar al número de seguidores para reconocer un derecho fundamental, si realmente se quiere valorar el “catolicismo” de la sociedad española, tal como este término lo entienden los obispos en sus implicaciones políticas, miremos los datos directamente y no a través de polisémicas declaraciones de opinión:

En la declaración anual del IRPF, 2/3 de los contribuyentes españoles (¡en una asamblea, una mayoría cualificada!) opta por no financiar a la iglesia católica, y esto sí es un voto explícito.
La sociedad española reconoce el matrimonio civil y el divorcio, incluso en el caso de los numerosos “católicos” que habiendo contraído matrimonio eclesiástico recurren a esta vía para crear nuevas uniones.
La sociedad española utiliza prolijamente medios contraceptivos e interrupciones del embarazo, como medida higiénica y/o con la finalidad de conseguir una maternidad/paternidad responsable, frente a las presiones de los obispos para que los poderes públicos imposibliten o dificulten el libre acceso a dichos medios.
La sociedad española reconoce ampliamente el derecho de los seres humanos a perseguir su felicidad allí donde crean poder hallarla, formando parejas heterosexuales u homosexuales con idéntico reconocimiento civil.
La sociedad española no estigmatiza a las madres solteras ni a los hijos nacidos fuera del matrimonio.

El pretendido “catolicismo” de la sociedad española, suceptible de ser objetivamente observado a través de muchos ejemplos similares a los citados, de existir, en nada o en muy poco se parece al comportamiento “católico” reclamado por los obispos. Lo que resulta por completo ininteligible es que, contando como fieles al 80% o al 90% de la población, según las cifras que ellos esgrimen, sean incapaces de autofinanciarse sin mediación alguna del Estado como instrumento de coacción fiscal, tal y como lo hacen las organizaciones de carácter privado. Pues bien: esa es la auténtica realidad social, sin polisemias ni ambigüedades.

Y aquí aparece el tercer argumento preferido por los seguidores de la Conferencia Episcopal Española. Según estos, la Iglesia Católica, en lo que a sueldos de curas y de obispos se refiere, se sustenta, desde 1987, gracias a las aportaciones de sus fieles en el IRPF.

Falacia fácilmente desmontable, porque la partida presupuestaria destinada a ese fin se sustrae de lo que aportamos todos los españoles. Decir que eso es la asignación de los fieles católicos sería cierto si a los demás mortales nos fuera posible deducir el 0,5239% de nuestra declaración, o exigir que fuera destinado a la organización libremente elegida por cada uno de nosotros.

No, lo cierto es que de los Presupuestos Generales del Estado se destina una partida, sustraída al erario público común, pagada por todos y cada uno de los contribuyentes, al sostenimiento de los sueldos de curas y de obispos, como un parafuncionariado estatal, a otros fines de interés social (sin que a los demás se nos permita decidir cuáles, y que van a parar, en su mayor proporción, a Cáritas Española) o bien a los Presupuestos Generales del Estado -si no optamos- que entregan 3.000 millones de euros a la enseñanza concertada, por no hablar de otras subvenciones a la Iglesia y de los sueldos de 30.000 catequistas (“profesores de religión”) repartidos entre la enseñanza pública y la privada, sin contar las horas lectivas de otros profesores destinadas a la guardería de alumnos tomados como rehenes en la llamada “Alternativa a la religión”.

Con todo eso, la aportación no es suficiente para satisfacer los sueldos de este parasitismo consagrado, ya que, desde que se inventó el sistema, el número de declarantes que ponen su crucecita en “el sostenimiento de la Iglesia Católica” escasamente alcanza el 30% de los contribuyentes, lo que manifiesta que el pretendido catolicismo de la sociedad española es un mito (o que los supuestos fieles católicos a los que apelan los obispos son descocadamente infieles).

Aun así, el porcentaje que en un Estado supuestamente aconfesional (en castellano, eso significa “que no tiene confesión”, o que se lo pregunten a cualquier lingüista que no sea un sinvergüenza), se destina a los sueldos de curas y de obispos no es suficiente para pagar la sinecura de este parafuncionariado parásito. Cada año, el “honesto” Parlamento que representa a la ciudadanía debe aprobar una sobrefinanciación para quienes no pueden o no quieren ganarse la vida trabajando como cada uno de nosotros (los curas que lo hacen, como “profesores de religión”, cobran además un sueldo equivalente al de los profesores interinos).

Incluso así, el Arzobispo de Barcelona, Lluís Martínez Sistach, proponía en noviembre de 2005 que el expolio al IRPF se elevara a un 0,8%. ¡Caramba! Repetimos que eso sólo sería aceptable si a cada uno de los españoles se le permitiera deducir ese 0,8% o destinarlo a una organización elegida libremente. En otro caso, cualquiera que sea el porcentaje, se trata de un expolio.

Ahora, lo único que se debate es el modelo de financiación, renegociando fórmulas aceptables para la Unión Europea, pero estableciendo apriorísticamente el carácter incuestionable de la misma, bajo el eslogan de la “libertad religiosa”. Esto, en términos de derechos universales, es simple y llanamente confesionalidad fáctica y tendenciosidad del Estado.

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