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¿Cuáles son los privilegios de la Iglesia en España? El Vaticano y el Régimen del 78

En pleno siglo XXI, cuando amplísimos sectores de la sociedad española ha perdido su vinculación eclesial, y los dogmas y delirios clericales se revelan plenamente incompatibles con el conocimiento científico, no conseguimos revertir al Estado competencias que la Iglesia sigue usufructuando de manera indebida.

Ya hemos visto sucintamente qué es un Concordato, una serie de acuerdos de rango internacional que se establecen entre un estado soberano y el Vaticano, y sirven para pactar toda una serie de materias que aun debiendo ser de la exclusiva competencia estatal,  se comparten, hipotecándose a favor de esta confesión religiosa. Por lo que a España respecta,  dando carta de naturaleza a los privilegios insólitos de que viene disfrutando en nuestro país. De ahí que la República los eliminó como fórmula jurídica.

Sin embargo, mostrando una vez más la vinculación existente en España entre el Estado y la Iglesia, cuya soberanía última reside en el Papa, Jefe de Estado de un país extranjero, se procede a la redacción subrepticiamente, de una serie de pactos entre el gobierno provisional de Suarez y el Vaticano, para limitar la potestad de legislar soberanamente sobre ellos a los futuros parlamentarios, como materias que son de plena competencia estatal, despojando de su plena soberanía respecto de ellas al pueblo español y haciendo una cesión inadmisible al Vaticano.

Estamos hablando de los «Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979»[i], mediante los que se reformó el Concordato de 1953[ii], que habían sido precedidos por otro de 1976 al que obviaremos por su limitada, aunque no inexistente, importancia.

Son un ejemplo del más sórdido maquiavelismo clerical. Los negoció con el Vaticano,  en secreto el beato Marcelino Oreja, ministro de Exteriores del gobierno de Suárez, (tío y valedor político del ultra Mayor Oreja) antes de que se aprobara la nueva Constitución, y fueron firmados el 3 de enero de 1979, cinco días después de que entrara en vigor aquélla, que había sido publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.

Se habían negociado ocultando su proceso a la opinión pública, pero se firmaron después de promulgada la Constitución para dar la impresión de que al ser  posteriores a ésta, eran ya impecablemente constitucionales.

Se firmaron cuatro Acuerdos, relativos a asuntos jurídicos, económicos, de enseñanza y asuntos culturales, asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicio militar de clérigos y religiosos, adaptando a los nuevos tiempos la persistencia en lo posible de las potestades eclesiales y sus privilegios, confiriéndole, en palabras del tan citado Puente Ojea[iii], «el cuasi monopolio religioso en el pluralismo nominal de la democracia española, generando prácticas viciosas en el comportamiento de las autoridades civiles en el triple nivel estatal, autonómico y municipal, que violan la letra y el espíritu de imparcialidad que pretende imponer la Constitución en su art 14 -con poco éxito, añadimos-.»

Resulta evidente -sigue diciéndonos Puente-[iv] «que su redacción tuvo lugar mucho tiempo antes de la sanción del art 16 de la Constitución por un equipo de expertos canonistas al servicio de la Dirección General de Asuntos Religiosos -que mantienen la escandalosa tesis de que el culto religioso viene a ser como un servicio público financiable… por un Estado aconfesional-… El nuevo régimen político nacido de la Constitución de 1978 iba a establecer en España bajo fórmulas sinuosas, sucesivos desarrollo normativos y prácticas abusivas, una nueva forma de hegemonía política de la Iglesia.»

Como antes hemos indicado, los acuerdos fueron previos a la Constitución, y condicionaron a ésta, en concreto a la redacción del art. 16.3, «monumento a la hipocresía de las fuerzas políticas que dictaban la dirección de la labor de la Ponencia Constitucional, en su subterráneo propósito de seguir privilegiando a la Iglesia», según señala Puente Ojea en el texto referido.

El precepto constitucional[v] en cuestión señala: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones».

La hipocresía del art. 16.3 queda de manifiesto -sigue el citado autor- «en dos frases que hacen de su texto una chapuza destinada a enmascarar la actualización constitucional de la tradicional hegemonía de la Iglesia Católica… el criptoconfesionalismo que late en el artículo quiere disimular su evidencia» que se advierte con la frase que la cierra: «con la Iglesia Católica y demás confesiones, en el que estas juegan el papel de comparsas… la frase –tener en cuenta—carece de connotación semántica precisa, lo cual permite al gobierno de turno hacer lo que desee, (como) quedó demostrado con la conducta de los presididos por UCD y PSOE que bajo esta consideración introdujeron todo lo imaginable».

Puente Ojea[vi] añade: «En la práctica… el peso de estos privilegios fue incrementándose de modo sorprendente y provocativo, tanto en la esfera reglamentario administrativa como en la simbólica». De su mano vinieron el impuesto religioso, la implantación de la supremacía del ideario religioso en la enseñanza, el impulso extraordinario que Felipe González proporcionó a la enseñanza privada concertada en manos de la Iglesia, caso único en Europa, la usurpación católica en estas materias, con las prerrogativas de los centros de enseñanza controlados por la Iglesia Católica en cuanto a la validez de títulos y diplomas, su fuerte financiación por el estado, la retribución de los «catequistas» nombrados por la Iglesia pero pagados por el erario público, y no olvidemos la presencia regulada de la Iglesia en hospitales, centros asistenciales, Fuerzas Armadas, cárceles, hospitales, las exenciones fiscales… configurando todo ello una selva normativa en la que resulta prácticamente imposible conocer el importe exacto de los fondos a cargo de los contribuyentes de nuestro estado «aconfesional».

En pleno siglo XXI, cuando amplísimos sectores de la sociedad española ha perdido su vinculación eclesial, y los dogmas y delirios clericales se revelan plenamente incompatibles con el conocimiento científico, no conseguimos liberar aspectos esenciales para el establecimiento de una convivencia civilizada entre los españoles, revirtiendo al estado las competencias que le son propias, pero que sigue usufructuando una Institución reaccionaria, arcaica y por ende de un machismo inaudito en los tiempos que corren, como es la Iglesia Católica, de manera francamente inconcebible a estas alturas.

En fin, para acabar, recordemos  la petición de cambios indispensables que formulaba nuestro recordado autor –Puente Ojea-[vii], respecto de esta concreta cuestión:

a) Instauración de una escuela pública gratuita que imparta enseñanzas confesionalmente neutrales, de forma objetiva y sin intención proselitista.

b) Impartición de una enseñanza ética inspirada en los principios constitucionales de libertad, igualdad y solidaridad, con especial énfasis en la libertad de conciencia y la tolerancia.

c) La eficaz instrucción de los ciudadanos sobre las reglas de conducta necesarias para la convivencia pacífica en la vida cotidiana, que garantice los derechos consagrados en la Constitución.

d) La exigencia de que todas las personas y autoridades que ejerzan funciones públicas, sin excepción, se abstengan de participar, en su condición de tales, en celebraciones, ceremonias, cultos o manifestaciones de carácter religioso.

e) La exigencia de que tanto las creencias religiosas como las irreligiosas disfruten de igualdad de oportunidades de presencia y expresión en los medios de difusión de titularidad pública o subvencionada.

f) La supresión de toda clase de financiación o subvención económica a instituciones religiosas con cargo a los ingresos fiscales, incluyendo las docentes o de carácter académico.

g)  La progresiva implantación de una red pública de escuelas  y centros docentes, en todos los niveles y esferas de enseñanza, dotados de profesorado competente y rigurosamente seleccionado, para ir suprimiendo progresivamente las ayudas y subvenciones de que vienen disfrutando los centros privados. Quien desee religión, que se la pague.

h) La aplicación de estos puntos exigirá la derogación interna y la denuncia de los Acuerdos Internacionales en lo que se opongan a ellos.

Entendemos que la toma en consideración y asunción de estos puntos, y su conversión en objetivos políticos, debe ser exigible a un gobierno progresista, que pretenda  normalizar la situación en nuestro País, recuperando las competencias estatales en esta materia, de una vez por todas.

Alberto García

____________

*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados


[i] Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979

[ii] Concordato entre la Santa Sede y España de 1953

[iii] GONZALO PUENTE OJEA, La Cruz y la Corona, edit. Txalaparta, págs. 111 y ss., Mayo 2012.

[iv] GONZALO PUENTE OJEA, La Cruz y la Corona, edit. Txalaparta, págs. 111 y ss., Mayo 2012.

[v] Constitución de 1978

[vi] GONZALO PUENTE OJEA, La Cruz y la Corona, edit. Txalaparta, págs. 111 y ss., Mayo 2012

[vii] GONZALO PUENTE OJEA, La Cruz y la Corona, edit. Txalaparta, págs. 147 y 148, Mayo 2012

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