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El pastor Carlos Chavarría Fonseca dirigente de la iglesia evangélica Generación 3:16

[Costa Rica] Sala de Casación ratifica sentencia de 36 años para «pastor de los ricos» condenado por violación

El expastor de la iglesia Generación 3:16 deberá cumplir una condena de al menos 36 años, pendiente de la resolución de otra acusación por violación a una menor de edad, que se encuentra aún en trámite.

a Sala de Casación ratificó el pasado quince de julio la condena de 36 años que deberá cumplir Carlos Manuel Chavarría Fonseca, conocido como «el pastor de los ricos», condenado por violación calificada y abuso sexual agravado, que cometió en contra de seis feligresas de la iglesia Generación 3:16.

UNIVERSIDAD tuvo acceso a copia de la resolución del tribunal, presidido por la magistrada Patricia Solano en que se analizaron varios recursos de casación interpuestos en la causa. El tribunal resolvió que los alegatos interpuestos eran inadmisibles y así, dejó en firme la condena de Chavarría

En agosto pasado el Tribunal Penal de Heredia sentenció a Chavarría a 49 años de cárcel pero debido a las reglas de concurso material, la pena se fijó en 36 años. Durante el juicio la Fiscalía había solicitado 56 años de prisión por cinco delitos de abuso sexual y ocho de violación, de los cuales se demostraron cinco de abuso sexual agravado y tres delitos de violación calificada.

En su recurso de casación el expastor, que según el Ministerio Público Chavarría aprovechó su condición de pastor y líder espiritual, para manipular y engañar a las víctimas y así cometer las agresiones, alegó que «no existía asimetría anímica entre él y las víctimas» y que «se trató de relaciones sexuales consentidas entre adultos; que no hubo uso de violencia, amenazas u ofrecimiento de dinero; y, que no hubo imposición de ninguna clase».

Cabe destacar que durante el juicio víctimas y testigos dieron fe de la cultura de obediencia y subordinación en la iglesia, que Chavarría aprovechó para perpetrar delitos sexuales contra feligresas de la iglesia que dirigía, ejerciendo violencia espiritual.

Ese tipo de violencia se entiende como el abuso por parte de quien goza de autoridad religiosa y la usa para manipular, culpabilizar, someter o maltratar a otras personas.de un etstigo a su favor y que algunas pruebas en formato de audio no fueron escuchados en su totalidad, Además ofreció otros argumentos indicando que se violentó la sana crítica; «que no es cierto que se estuviera ante voluntades viciadas; que no se acusó que él se
provechara de la vulnerabilidad de las perjudicadas; que hay pruebas que lo contradicen; que se infringió el principio de inocencia» y más.

La Sala observó que el acusado hizo «una gran cantidad de alegatos de diferente naturaleza y con ubicaciones diferentes» y afirmó que «ni siquiera distingue en que se refieren a hechos o víctimas diferentes de aquellos por los que fue acusado y sancionado».

«Amén de confundir reproches de fondo y de forma, el gestionante entra a cuestionar los hechos que se tuvieron por acreditados, a analizar a su modo la prueba, a poner en duda la credibilidad de las probanzas de cargo y a resaltar aquellas que a su juicio le son favorables. Esa manera de interponer un recurso de casación se opone frontalmente a los requisitos de formulación establecidos en el artículo 469 del Código Procesal Penal» concluyó el tribunal y procedió a declarar la inadmisibilidad.

Así, el expastor deberá cumplir una condena de al menos 36 años, pendiente a la resolución de otra acusación por violación de una menor de edad que se encuentra aún en trámite.

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