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Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Pluralismo y Convivencia, para el desarrollo del Observatorio del Pluralismo Religioso en España

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Pluralismo y Convivencia, para el desarrollo del Observatorio del Pluralismo Religioso en España.

Con fecha 26 de marzo de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Pluralismo y Convivencia para el desarrollo del Observatorio del Pluralismo Religioso en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Pluralismo y Convivencia para el desarrollo del Observatorio del Pluralismo Religioso en España

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Dolores Delgado García, Ministra de Justicia en virtud del nombramiento dispuesto en el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en representación de este Ministerio de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno de la FEMP celebrado en Madrid el día 19 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 35 y 37.1 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, calle Nuncio, 8, y CIF G-28783991.

De otra parte, doña Inés Mazarrasa Steinkuhler, Directora de la Fundación Pluralismo y Convivencia, que interviene en nombre y representación de dicha institución en calidad de representante legal de la misma –Resolución del Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 10 de enero de 2019–, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación.

Actuando en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Justicia es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponden, entre otras competencias, las relaciones con los organismos nacionales y departamentos competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las Administraciones Públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco normativo que regula el derecho de libertad religiosa en España, y la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de libertad religiosa y de culto.

Segundo.

Que la entonces Dirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia y la FEMP firmaron el 2 de julio de 2009 un Convenio Marco para impulsar actuaciones dirigidas a mejorar la gestión pública de la diversidad religiosa y el desarrollo de políticas sociales orientadas a promover los valores de solidaridad, integración e igualdad fomentando la aportación positiva de las comunidades religiosas en los procesos de cohesión social y convivencia.

Tercero.

Que, en este marco, la Dirección General de Relaciones con las Confesiones, la FEMP y la Fundación Pluralismo y Convivencia firmaron un Convenio, con fecha 12 de noviembre de 2009, para el desarrollo de diferentes acciones formativas, la realización de un estudio sobre gestión pública de la diversidad religiosa en el ámbito local, y la elaboración de un Manual para la gestión municipal en la materia.

Cuarto.

Que el Consejo de Ministros aprobó en 2008 el «Plan Nacional de Derechos Humanos» con una vigencia hasta el año 2012. Dicho Plan, dentro de su área de actuación IV relativa a la «acción interior», en su número 4 referido a la libertad religiosa, se contempló con el ordinal 71 la siguiente medida: «Creación del Observatorio sobre el Pluralismo Religioso en España».

Quinto.

Que el 23 de mayo de 2011, el Ministerio de Justicia, la FEMP y la Fundación Pluralismo y Convivencia firmaron un Convenio «para la promoción del Observatorio del Pluralismo Religioso en España» a través de la transferencia de información y el asesoramiento técnico, y todo ello con el objetivo de apoyar la gestión del pluralismo religioso que realizan las administraciones públicas españolas y, en concreto, las entidades locales vinculadas con la FEMP.

Sexto.

Que el Observatorio se ha consolidado durante estos años como instrumento de transferencia de conocimiento al servicio de la gestión pública de la diversidad religiosa, encontrándose en disposición de asumir nuevas funciones que potencien su capacidad de análisis e incidencia en la promoción de buenas prácticas. Y que la experiencia de estos años de trabajo evidencia igualmente la necesidad de un nuevo convenio con el objetivo de definir mejor el marco de colaboración entre las partes firmantes y que sustituya al de 23 de mayo de 2011 extinguido por acuerdo entre las partes.

Por todo ello, las partes intervinientes, conscientes del beneficio de la cooperación, y dispuestas a contribuir al logro del citado objetivo, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto y naturaleza jurídica del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la actualización de la finalidad y alcance del Observatorio del Pluralismo Religioso en España y el establecimiento de un nuevo marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo del mismo.

El presente Convenio se ajusta a lo previsto en el apartado c) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Finalidad y funciones del Observatorio.

La finalidad fundamental del Observatorio será conocer y dar a conocer el estado de la situación sobre la diversidad/libertad religiosa en España y su evolución, así como promover buenas prácticas en la gestión pública de la diversidad religiosa. Y para la consecución de este fin, desarrollará las siguientes funciones:

a) Constituir una plataforma de recogida y análisis de información especializada en diversidad religiosa.

b) Ser espacio de reflexión y generación de ideas y consensos en materia de diversidad religiosa.

c) Analizar la evolución de las políticas públicas en la materia.

d) Formular propuestas orientadas a la mejora de la gestión pública de la diversidad religiosa.

Tercera. Desempeño de las funciones del Observatorio y ámbitos de colaboración entre las partes.

La Fundación Pluralismo y Convivencia asumirá la dirección del Observatorio, el trabajo de soporte técnico del portal Web y la financiación de las actividades realizadas en el marco de las funciones descritas como parte de la actividad ordinaria de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos y la normativa que le sea aplicable. La asunción de estas obligaciones se estima en un coste aproximado anual de 100.000 euros.

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, se compromete a prestar apoyo técnico y a promover la difusión de resultados a las distintas administraciones públicas y a todas aquellas entidades públicas y privadas que pudieran estar interesadas.

Por su parte, la FEMP se compromete a transferir a las administraciones locales los productos y servicios generados por el Observatorio y a promover la organización de jornadas y foros para el intercambio de experiencias y la participación conjunta en programas de ámbito internacional.

Las tres partes se comprometen igualmente a validar los productos y publicaciones resultantes, a aportar su imagen corporativa, tanto a la página Web del Observatorio como a sus productos, y a impulsar de manera conjunta programas y cursos de formación dirigidos al personal de las administraciones públicas y otras partes interesadas (autoridades, gestores de servicios públicos, entidades colaboradoras de la administración pública, letrados de la Administración de Justicia, fiscales, jueces y magistrados, etc.).

Para el buen desarrollo de las funciones del Observatorio, las partes podrán crear las comisiones técnicas o grupos de expertos que se consideren precisos y dotarse de instrumentos específicos que recojan los concretos compromisos asumidos para la efectiva consecución de los fines de este Convenio.

En cualquier caso, las acciones conjuntas que impliquen gasto para el Ministerio de Justicia o para la FEMP, se desarrollarán mediante futuros Convenios específicos en los que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes.

Cuarta. Comisión Mixta.

Para el seguimiento de las actuaciones derivadas del Presente Convenio Marco, se creará una Comisión Mixta compuesta por seis miembros, dos por cada una de las partes, que serán designados por las entidades firmantes del Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, tantas veces como sea solicitado por alguna de las partes firmantes. Para todo lo no previsto en materia de organización y funcionamiento de órganos colegiados, se estará a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

a) Velar por el adecuado cumplimiento del Convenio.

b) Resolver las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo.

c) Hacer el seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas en cumplimiento de presente Convenio.

d) Cuantas otras le atribuyan las partes de común acuerdo en el marco del presente Convenio.

Quinta.  Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma del mismo y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia de cuatro años a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el contenido de este Convenio a instancia de cualquiera de ellas. La parte interesada en la modificación se dirigirá a las demás mediante escrito en el que delimite los aspectos a modificar y las causas que fundamentan dicha modificación. Si en el plazo de dos meses no se recibe contestación o no hay acuerdo para llevar a cabo la modificación, existirá causa para instar la extinción del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula siguiente.

Séptima. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle para el resarcimiento de los daños que tal incumplimiento hubiera podido ocasionarle.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción de este Convenio, cuando existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Octava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, deberán de solventarse por la Comisión Mixta según lo previsto en la cláusula cuarta.

Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con renuncia al fuero que a cualquiera de las partes pudiera corresponder, a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

Novena. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 23 de mayo de 2011, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 23 de mayo de 2011, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez.–La Directora de la Fundación Pluralismo y Convivencia, Inés Mazarrasa Steinkuhler.

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