La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 32 años y medio de cárcel a un salesiano de un colegio de Vigo por abusar de seis menores que le impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Los magistrados rechazan en su resolución el recurso de apelación interpuesto por el sacerdote. Sostienen que la hipótesis de que pudo practicar los tocamientos otra persona “se presenta absolutamente fuera de los parámetros probatorios” y subrayan que las pruebas psicológicas que se practicaron sobre el acusado “en nada impiden la realización de hechos” como los descritos.
Además, aseguran que en las alegaciones la defensa del condenado pretende “establecer sombras de duda en cuanto a las testificales de las víctimas”. El alto tribunal gallego considera que cumplen con todos los parámetros de credibilidad y están corroboradas por la prueba pericial psicológica practicada a los afectados.
Respecto al hecho de que no se denunciase de inmediato lo sucedido, los jueces destacan en la sentencia que los abusos a menores “no siempre son denunciados de modo inmediato”. Explican que este retraso “obedece a muchas circunstancias, entre las que se podrían citar: el sentido de culpa, el miedo a ser tratados como mentirosos o la sensación de impunidad, teniendo en cuenta la personalidad de quien realiza los abusos y su posición de dominio en el entorno escolar”.
El TSXG se refiere al argumento esgrimido en el recurso en relación “con una posible magnificación de los hechos” y afirma que “la posibilidad de comentar todo lo ocurrido antes del inicio de las diligencias penales viene dado por el contexto en que los hechos se producen, dos campamentos y un proceso de instrucción por parte del colegio ciertamente innecesario”.
El tribunal sostiene que el apelante, “que ciertamente no organizó ni la caminata de Valga, ni el campamento de verano con la finalidad de practicar abusos”, se aprovechó de la circunstancia de ocupar las mismas dependencias y compartir con los menores las noches de una y otra actividad.
Asimismo, el TSXG remarca que la “superioridad o prevalencia del apelante sobre los menores” es manifiesta, pues recuerda que se trata “de un profesor de religión, director de actividades, monitor, director también de las actividades de la asociación Abertal, que solo por tal condición ya se sitúa en un plano de superioridad indudable sobre los alumnos y, concretamente, sobre las víctimas”.
Los magistrados añaden que esa superioridad lo es también desde el propio reconocimiento que las víctimas hacen del condenado, considerando que es un “segundo padre o alguien en quien confiar” y, por tanto, “descartando de inicio cualquier comportamiento que pudiera resultarles perjudicial”.
Por estos motivos, el tribunal ha rechazado el recurso de apelación del salesiano, sin imposición de las costas procesales de esta segunda instancia, aunque ha recordado que contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.