RESUMEN: El artículo 22 de la CE establece que la inscripción en un registro público tendrá efectos meramente de publicidad, pero en este trabajo nos vamos a preguntar si es este el único efecto que tiene de la inscripción. En concreto, se va a abordar o se va a pretender dar respuesta al alcance en cuanto a los efectos jurídicos que tiene el encargado del citado Registro administrativo a la hora de la inscripción en general, y respecto del control de licitud con relación al orden público en particular, sobre todo cuando el grupo religioso en cuestión haya sido cuestionado por una presunta comisión de actos o actividades contrarias a dicho orden público, y –por ende– de los derechos y libertades de los demás, y si dichos hechos pueden ser causa justificativa para su no inscripción.
Artículos relacionados
Perón y la Iglesia Un conflicto en la configuración del Estado Social
En el texto de La Comunidad Organizada es donde se expresan repetidamente las coincidencias en el plano ético-moral…
Por: Héctor Muzzopappa · Fuente: FEPAI - Encuentro Diálogo Religión Y Política
23 abril, 2025
¿Neutralidad en las escuelas? El dilema de la enseñanza religiosa confesional en la escuela pública · por Óscar Celador Angón
En pleno siglo XXI, cuando la educación debería ser un reflejo del pluralismo, la diversidad, la igualdad y…
Por: Óscar Celador Angón · Fuente: Cuestiones de Pluralismo
2 abril, 2025
Las escuelas confesionales en el sistema escolar integrado público-privado en Italia
Aunque la Constitución italiana establece en su artículo 33 que la escuela pública es gratuita y que está…
Por: Giovanni Cimbalo · Fuente: Cuestiones de Pluralismo
18 marzo, 2025