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Abdel-Majed Abdel Bary, rapero y yihadista.

Condenados a 7 y 6 años de cárcel dos miembros de una célula yihadista que iba a establecerse en España

La Audiencia Nacional ha condenado a 7 y 6 años de prisión a dos miembros de una célula yihadista que, junto a un tercero, un exrapero que fue hallado muerto en prisión tras el juicio, formaban una célula terrorista yihadista que pretendía establecerse en España tras llegar en una embarcación ilegal a las costas de Almería, en abril de 2020. 

En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal condena a 7 años de cárcel a Abderrezak S. por integración en organización Terrorista y falsificación de documento oficial e impone 6 años de prisión a Kossalia C. por el primero de los delitos. El Tribunal declara extinguida la responsabilidad penal del principal acusado, Abdelmajed A.B., al haber fallecido en prisión el pasado mes de julio unos días después de la vista oral. 

La resolución señala que los tres acusados se encontraban en Argelia a principios de 2020 y desde allí, con la finalidad de mantener una célula integrante de la organización Estado Islámico, prepararon su entrada en España. La noche del 13 al 14 de abril de 2020, relata, llegaron a la costa de Almería, ciudad en la que fueron detenidos unos días más tarde fruto de las vigilancias policiales a las que estaban sometidos. 

Tras analizar las pruebas, los jueces consideran acreditado que Abdelmajed A.B. fue integrante de DAESH desde los años 2014 y 2015 como miembro combatiente y también como reclutador de mujeres para la causa, como ocurrió con el caso de una española que ya fue condenada por la Audiencia Nacional. 

La Sala considera si bien la integración de Abdelmajed A.B. en DAESH ha sido declarada probada, respecto de los otros dos acusados no hay elementos probatorios directos, si bien existen numerosos indicios que llevan a concluir que “también formaban parte del mismo, configurando una célula que se dedica financiar sus actividades terroristas mediante la comisión de estafas bancarias masivas a través del carding” (fraudes masivos a través de Internet). 

Entre esos indicios, apunta, se aprecia que ambos acusados viven inmersos en una cultura y religiosidad extrema propia de los postulados de la yihad, que se relacionan con individuos muy próximos a dicha ideología, que se juntan con Abdelmajed A.B., que es un integrante y excombatiente del Estado Islámico, que adoptaban precauciones para no ser detectados por la Policía una vez llegados a España, que uno de ellos llevaba un pasaporte falso, así como su interés por conseguir documentación fraudulenta. 

Los acusados iban a formar una célula terrorista del Estado islámico 

“Tales indicios -explica- junto con la actividad desplegada por los acusados (…) explicita la formación de una célula de la organización terrorista Estado Islámico (conocida también por DASESH y que las actividades que han venido desempeñando, que se refieren a la defraudación, masiva en Internet (carding), así como las que han realizado en España, suponen el soporte económico y financiero del grupo o célula vinculada a esta organización terrorista”. 

La sentencia considera inverosímil la pretensión de los acusados de hacer creer al Tribunal que son unos simples inmigrantes, y que su conocimiento viene determinado por la vivencia común de las circunstancias propias de inmigrantes que coinciden en la misma patera, y que enlazan sus destinos a la llegada a Europa, manteniéndose por ello unidos.  A juicio de la Sala, “tal tesis de defensa es insostenible, no son inmigrantes al uso, lo desdice el poder adquisitivo que tienen y que son capaces de obtener a través de su acceso ilegal a los datos de usuarios de tarjetas de crédito en internet, estas circunstancias los colocan muy lejos de ellos, así como el ocultamiento de su verdadera identidad”. 

Para el Tribunal “no existe ninguna razón o motivo de peso que justifique mínimamente la presencia de los tres acusados en España, sino es su decisión de <montar una célula terrorista> (pertenecen al Estado Islámico), con actividad de financiación para sus objetivos. Llama poderosamente la atención a este Tribunal el propio desplazamiento de los acusados a Europa, cuando sus actividades fraudulentas masivas realizadas a través de internet podían ser desarrolladas por cada uno de ellos (Kossaila C. y Abderrezak S.), desde sus lugares de origen, Argelia, sin exponerse como han hecho con el desplazamiento en grupo para entrar en Europa y en compañía de un conocido integrante activo del DAESH, como Abdelmajed A.B.” 

“Es absurdo -añade- que asuman unos riesgos del calado como se han evidenciado en este juicio, atrayendo la atención de todos los servicios de inteligencia policial antiterrorista europeos, si no es por su íntima identificación con la causa que defendía Abdelmajed A.B. y que ellos asumen, defienden y han venido colaborando en su financiación; y la única explicación plausible no es otra que los acusados Abderrezak S. y Kossaila C. formaban parte de la célula terrorista del Estado Islámico, junto con Abdelmajed A.B., desplazándose a España, y realizando tareas conjuntamente para su financiación”, concluye. 

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