La Audiencia Provincial anula en segunda instancia la absolución y las sentencia a pagar una multa de 2.160 euros
Varapalo al colectivo feminista Femen. Los tribunales han revocado la sentencia que absolvió en primera instancia a dos de sus activistas acusadas de profanar la catedral de La Almudena al encadenarse con el torso desnudo en el altar para defender el derecho al aborto. Según la sentencia de la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados aceptan parcialmente el recurso de la Fiscalía y de Asociación de Abogados Cristianos, y condenan a las dos jóvenes, Ana Urbina y Carlota Cánovas , a pagar una multa cada una de 2.160 euros al considerarlas “autoras penalmente responsables de un delito de profanación”.
Esta resolución llega después de que, el pasado noviembre, el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid absolviese a las dos activistas al considerar que al encadenarse en el altar de la catedral solo defendieron el derecho al aborto. “Es indudable que lo que hicieron no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica”, afirmaba la sentencia, donde se descartaba que cometieran un delito contra los sentimientos religiosos, y de profanación y odio. De hecho, el dictamen enmarcaba la protesta de las dos mujeres dentro del derecho a “defender una idea”.
A las nueve de la mañana del 13 de junio de 2014, Ana Urbina y Carlota Cánovas se adentraron en la catedral y se subieron a la peana de la cruz del altar mayor, donde se encadenaron y gritaron lemas como “El aborto es sagrado” y “Aborto ilegal, tomemos el altar”. Además, en su torso desnudo llevaban escritas expresiones como “Gallardón inquisidor” y “aborto ilegal”. Cuando se produjeron los hechos, no se estaba realizando ningún acto de culto y no se produjo ningún daño material.
El juzgado de primera instancia había descartado el delito de profanación al considerar que no se había producido un contacto físico con la cruz. Un argumento que la Audiencia Provincial considera insuficiente para ratificar la absolución. Según los tres magistrados que firman la sentencia, se produjeron “actos físicos directos sobre el elemento representativo de la religión católica como es la cruz, como fueron subirse a la peana de la Cruz y encadenarse a la celosía enrejada que la rodea”. Esa acción, unida al hecho de encontrarse desnudo y proclamar lemas contra el aborto, supone un “acto de profanación”. “Y no una mera profanación virtual o gestual, que no traspasaría el límite de la ofensa verbal”, continúan los jueces.
Además, la resolución de la sección 30 incide en que una de las condenadas se santiguó mientras gritaba expresiones como “altar para abortar” y “tomemos el altar”: “Que suponen una evidente falta de respecto e [incluyen] con un claro contenido vejatorio para los sentimientos de los católicos”, apostilla la Audiencia.
El letrado de las acusadas, Endika Zulueta, explicó durante el juicio que “el ánimo que movió su acción, obviamente, no era la ofensa religiosa, sino el fomento del debate social” sobre la reforma de la Ley del Aborto. En ese momento, el tema se encontraba en primera línea del debate público, después de que el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, plantease la modificación de la legislación.