Condena a Elisa Mandillo como autora criminalmente responsable de un delito contra los sentimientos religiosos a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. Ha sido el fallo del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga tras el juicio celebrado el pasado 14 de octubre. , habiendo quedado absuelta la acusada del delito de provocación a la discriminación, al odio y la violencia del que venía siendo por la asociación Abogados Cristianos. El caso, que volvía a cuestionar la extensión del derecho a la libertad de expresión, se ha resuelto de manera distinta al del ‘coño insumiso’ de Sevilla, cuyas ‘portadoras’ quedaron absueltas poco más de un año. En el caso de Málaga, hubo «evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad y que evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita de sus dogmas y creencias mas profundas», según el juez.
La sentencia, distribuida este lunes por dicha asociación, recuerda los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2013 y apuntan a la ahora condenada como «portadora del paso» y leyendo adaptaciones de oraciones católicas a proclamas feministas, incidiendo en la doctrina jurisprudencial acerca de la colisión entre libertad de expresión y libertad religiosa. Mandillo actuó «sin otro afán que el de ofender a los que profesan la fe cristiana», siendo protagonista en los vídeos incorporados a la causa donde «no paró de proferir expresiones altamente vejatorias y ridiculizantes», apunta la sentencia.
Asimismo, «pretende imitar de forma vejatoria una de las oraciones más importantes de la fe católica» leyendo en voz alta el siguiente texto: «Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el poder del terrorismo machista, fue condenado, quemado e invisibilizado, descendió a los infiernos, con el pasar de los siglos resucitó de entre las represalias y subió a los cielos, está localizado en la parte superior de mi vulva y desde allí viene a proporcionarme placer, mientras esté viva y hasta que muera, creo en mi útero sagrado, me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los Santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen».
«Los textos que la acusada lee en voz alta, contienen expresiones altamente ofensivas para la fe católica, pues no solo proclama unos textos que adoptan la forma y estructura tanto del Credo como del Ave María, sino que su contenido, es una burla constante a la oración original, asimilando a la Virgen María con una vagina, utilizando el termino santo en numerosos ocasiones con carácter jocoso», como por ejemplo ‘Diosa te salve vagina, llena eres de gracia, el coño es contigo, bendita tú eres entre todas nuestras partes y bendito es el fruto de tu sexo, el clítoris. Santa vagina, madre de todos, ruega por nosotras liberadas, ahora y en la hora de nuestro orgasmo. Himen. Ni en el nombre del padre, ni del hijo, sino de nuestro santísimo coño”.
La acusada reconoció su participación en la procesión y que recitó los textos y que su intención no era ofensiva, sino critica, pero que entiende que la representación llevada a cabo y el contenido de los textos pudieran ofender a alguien. «No puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues resulta de los hechos probados que llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, con publicidad y que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la iglesia católica acerca de la reforma de la ley del aborto, hecho en el que la acusada se ampara», recoge la sentencia.
El artículo 525 del Código Penal castiga el delito de escarnio o contra los sentimientos religiosos con la pena multa de 8 a 12 meses.