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Con la Iglesia hemos topado? aunque sea una secta

La iglesia palmariana de los Carmelitas de la Santa Faz, para algunos una escisión herética de Roma para muchos una secta, acaba de terminar las obras de remodelación del templo con el que cuentan en la localidad sevillana de Utrera. Cuáles sean los resultados de puertas adentro es una cuestión que sólo podrán conocer sus fieles, debido a que sólo ellos tienen acceso al edificio. Pero, de cara al exterior, no cabe duda de que la remodelación es cuanto menos llamativa: en el frontispicio del templo aparece una hilera de estatuas entre las que destaca la del dictador Francisco Franco, vestido de militar y con una aureola de santo rodeando su cabeza.

Además de resultar un conjunto arquitectónico de más que dudosa calidad artística, la presencia en la fachada principal del edificio de una estatua del dictador vulnera la Ley de Memoria Histórica. En concreto, su artículo 15 obliga a las administraciones públicas a adoptar las medidas oportunas necesarias para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar, la guerra civil y la represión de la dictadura.

Téngase en cuenta que la propia ley establece tan solo dos excepciones a este deber de retirada. La primera consiste en la concurrencia de razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas. Para ello, el símbolo afectado debe incorporarse a un catálogo de vestigios elaborado por una comisión de expertos nombrada por el Ministerio de Cultura. En el caso de la estatua en cuestión, esta incorporación no se ha producido porque no se conoce que nadie haya solicitado su inclusión.

La segunda excepción contemplada en la ley se refiere a aquellas ocasiones en las que la mención sea “de estricto recuerdo privado”. ¿Cabría aplicar aquí esta excepción? Para responder a la pregunta, basta con atender a la ubicación de la estatua. Representado con atuendo militar y aureola de santo, recuérdese, la estatua se encuentra en un lugar perfectamente visible desde la calle. Es más, preside la fachada principal del edificio y esa colocación en tan privilegiado lugar no es baladí: está ahí ubicada porque lo que precisamente se pretende es exaltar su figura para que todas las personas puedan verlo desde el espacio público. Afecta a la vida colectiva, con lo que en ningún caso puede considerarse un estricto recuerdo privado.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la titularidad privada del edificio no es tampoco argumento para mantener la estatua. Las leyes no solo vinculan en los espacios públicos, sino también en los privados. Así sucede con la ley de memoria histórica, la cual en ningún punto de su articulado limita su ámbito de aplicación a los espacios de propiedad o titularidad pública. Por tanto, el deber de retirada de símbolos franquistas se aplica también a los propietarios de estos símbolos que se encuentren en lugares de titularidad privada, como es el caso de este edificio de Utrera.

No cabe confundir, en suma, la excepción legal de que la mención sea de “estricto recuerdo privado” (que no se aplica en este caso) con el hecho de que la estatua se encuentre en un lugar de titularidad privada. Son dos circunstancias diferentes que merecen distinto tratamiento legal. En este sentido, el citado art. 15 de la ley recoge la posibilidad de que las administraciones públicas adopten medidas -como por ejemplo la retirada de subvenciones o ayudas- a los propietarios privados que no cumplan con el deber de retirada.

Una vez constatado el deber legal de retirada de la estatua del dictador por parte del propietario del edificio y su nula voluntad de cumplirlo, la pregunta es la siguiente: ¿cuál es la autoridad competente para hacer cumplir la ley? Y la respuesta es la administración local, es decir, el Ayuntamiento de Utrera. Al tratarse de un objeto incorporado a un bien inmueble, la competencia reside en la administración municipal debido a las funciones que esta última tiene, según la legislación en vigor, de control urbanístico y de control de la construcción y edificación. De ahí, pues, que el grupo de Izquierda Unida-Utrera haya reclamado la actuación del equipo de gobierno municipal, obteniendo de momento un lamentable pero significativo silencio por parte de su alcalde, Francisco Jiménez Morales, del Partido Andalucista.

Es el Ayuntamiento quien debe ordenar el titular del edificio la retirada de la estatua, de manera que si este último se negara a hacerlo entonces la corporación municipal quedaría habilitada para adoptar los medios de ejecución forzosa que prevé la legislación administrativa (arts. 95 y siguientes de la Ley 30/1992). En concreto, la ejecución subsidiaria a costa del obligado, es decir, el titular del inmueble. Así pues, es este quien tendría que pagar el coste de la retirada de la estatura -de todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados- en caso de que se negara voluntariamente a hacerlo y tuviera que hacerse por la vía de ejecución forzosa (art. 98 de la citada Ley 30/92).

En estas circunstancias el alcalde de Utrera debe comenzar el procedimiento establecido para retirar la estatua. Si no lo hace, debería por lo menos explicar públicamente a la ciudadanía -y no dar la callada por respuesta- las razones por las que en su localidad el cumplimiento de la ley de memoria histórica no va con él.

Pero de nuevo, y como suele suceder en este país, todo lo que huele a incienso parece otorgar bula para no cumplir con las leyes. Aunque en este caso más que de la Iglesia se trate de una simple secta.

Rafael Escudero Alday es Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid.

Franco Ilgeisa de El Palmar

A la izquierda de la imagen aparece la estatua del dictador Francisco Franco en la ELA de El Palmar de Troya / IZQUIERDA UNIDA.

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