A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE SUSTENTAN EL GOBIERNO DE COALICIÓN
ANTE LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022
- EUROPA LAICA propone que se disminuya el porcentaje de asignación tributaria del irpf a la iglesia católica
- UNA MEDIDA A APLICAR HASTA TANTO SE SUPRIMA ESTA ASIGNACIÓN, DEROGANDO LOS ACUERDOS CON LA SANTA SEDE, Y LA IGLESIA CATÓLICA SE AUTOFINANCIE
CONSIDERACIONES
En la actualidad, la regulación de la Asignación Tributaria del IRPF a la Iglesia Católica (la famosa X de la Declaración) está recogida en la Disposición Adicional decimoctava de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 como desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979. Esta Disposición del gobierno de Zapatero incrementó la Asignación al 0,7% de la cuota íntegra del IRPF de los contribuyentes, lo que supuso un 34% de aumento (!!!) respecto al 0,5239% que era el que hasta ese año aplicaba.
En las Memorias que la Conferencia Episcopal publica sobre el destino anual de la Asignación Tributaria, la propia Iglesia Católica da cuenta de los superávits que viene obteniendo de dicha Asignación. Esto no es de extrañar si tenemos en cuenta que con tal aumento, la Iglesia Católica ha disfrutado hasta la fecha de una recaudación extra por monto acumulado de más de 840 millones. Además de que una parte de lo recaudado lo dedica a cuestiones ajenas al sostenimiento del culto católico, como es en campañas de publicidad, subvención a su cadena de radios y televisión, y otros gastos ajenos al mismo.
Estos aspectos han sido cuestionados por el Tribunal de Cuentas en su informe de 2020 sobre fiscalización de la Asignación Tributaria a la Iglesia Católica, primera vez que se ha realizado por este órgano de la Administración encargado de velar por los dineros públicos. Este informe planteó que el Estado podría estar extralimitándose sobre el contenido de los propios Acuerdos de 1979 siendo que tal Asignación a la Iglesia Católica se estableció en concepto deatender a “su adecuado sostenimiento económico”. Justopara eso, sin extras, y tampoco para otras cosas. Ademásde por el carácter temporal de esta Asignación hasta que la Iglesia Católica “lograra por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”, es decir, se autofinanciara, según así se comprometió en los Acuerdos.
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La Asociación estatal Europa Laica, constituida el 3 marzo de 2001, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número NN 167696 y acogida, desde el año 2002, a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro. CIF: G45490414
Más de cuarenta años después, este compromiso de autofinanciación sigue sin cumplirse; el Estado sigue subvencionando a la Iglesia Católica por encima de sus necesidades y, como ocurrió en 2007, incrementando incluso el porcentaje de tal Asignación. Todo ello en un contexto de crisis económica y recortes presupuestarios a nivel general pero que la Iglesia Católica no ha sufrido sino que ha mejorado.
Ante ello, Europa Laica sigue reivindicando la denuncia y derogación de los Acuerdos de 1979 del Estado con la Santa Sede, por simple razón democrática, de igualdad ante la ley y en cumplimiento de la aconfesionalidad del Estado.
Hasta tanto se lleve a cabo esta exigencia, con el fin de avanzar en esa línea a la vez que dar respuesta a las distorsiones mencionadas, Europa Laica propone que los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y subsiguientes, modifiquen el porcentaje de la Asignación Tributaria del IRPF a la Iglesia Católica, reduciéndolo como mínimo al 0,5%, para dejarlo al menos tal como estaba antes de incrementarlo al 0,7% actual, y en el camino de su total eliminación y que la Iglesia Católica se autofinancie.
PROPUESTA A LOS PGE 2022
DISPOSICIÓN ADICIONAL XXX
Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2022, con carácter indefinido, y como desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,5 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. El abono de las cantidades recaudadas en cada ejercicio fiscal por la Asignación Tributaria se liquidará a la Iglesia Católica de forma anual, fraccionado en tres pagos una vez cerrado el ejercicio, sin entrega de ninguna cantidad a cuenta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA XXX
Queda derogada la Disposición Adicional decimoctava de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y cualquier otra norma reglamentaria que contradiga lo establecido en la Disposición Adicional XXX de esta ley.