En España hay alrededor de 2.000 cofradías, las cuales tampoco se libran de pasar por la caja de Hacienda, pero con un régimen especial.
En breve dará comienzo la Semana Santa, una festividad ligada al ámbito religioso y, sobre todo, a las cofradías y hermandades, que son las auténticas protagonistas de estos días con sus emblemáticas procesiones, algunas de las cuales han sido declaradas de interés turístico internacional, como las de Sevilla, Málaga, Cuenca o Cartagena.
En España hay alrededor de 2.000 cofradías, las cuales tampoco se libran de pasar por la caja de Hacienda, pero con un régimen especial, ya que, aunque tienen laconsideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, la ley las declara parcialmente exentas del mismo. La mayoría están acogidas al régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, recogido en la ley 49/2002, lo que las exime incluso de tributar por rendimientos de actividades económicas de escasa relevancia –como la venta de medallas, estampas, etc-.
Desde 2007 estas hermandades dejaron de estar exentas de pagar el IVA en la adquisición de objetos de culto y bienes inmuebles, ya que son personas jurídicas de la Iglesia Católica, que ese año perdió esa ventaja fiscal. De este modo, las cofradías tienen que pagar este gravamen por cualquier compra que hagan, sea de la naturaleza que sea, en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente.
Al ser consideradas como asociaciones sin ánimo de lucro, las personas que hacen donaciones a estas cofradías o forman parte de ellas pueden deducírselo de la declaración de la renta, aunque en mayor medida las que están acogidas al régimen fiscal de la ley 49/2002, pues las que no lo están solo pueden deducirse el 10% de la donación.
De este modo, los fieles de algunas de las más famosas de Andalucía –como la del Cachorro o La Macarena- pueden deducirse un 75% de los primeros 150 euros de las cuotas que pagan a la hermandad y el 30% del resto en la declaración del IRPF, ya que estas cofradías están acogidas al régimen fiscal de las asociaciones sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo. Así, los cofrades, que en muchas ocasiones desembolsan elevadas cantidades de dinero por su devoción, ven compensada su fe a la hora de rendir cuentas con el fisco.
Carlos Cruzado. Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)