Descargo de responsabilidad
Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:
El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.
La Secretaria de Educación de Neiva, redactó su mayor logro con la circular 0235/25 dirigida a rectores y rectoras de las Instituciones educativas. La presento textual y literalmente para las reflexiones pertinentes: “En cumplimiento de la Circular Ministerial No. 21 del 14 de junio de 2023, expedida por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, y en concordancia con el marco legal vigente en materia de libertad religiosa y educación religiosa en los establecimientos educativos, la Secretaría de Educación se permite impartir las siguientes orientaciones a todas las Instituciones Educativas Oficiales:
1. Educación Religiosa y Libertad de Cultos. La educación religiosa hace parte de las áreas obligatorias del plan de estudios conforme al artículo 23 de la Ley 115 de 1994. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (Art. 18 y 19) у en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias T-129 de 2016, T-479 de 2019, entre otras), las instituciones educativas oficiales deben garantizar la neutralidad religiosa, respetando el principio de laicidad del Estado y la libertad de cultos.
2. Derecho a No Recibir Educación Religiosa. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, ningún estudiante está obligado a recibir enseñanza religiosa. La decisión de no participar podrá ser manifestada en el acto de matrícula por sus padres o acudientes. En tal caso, la institución deberá ofrecer un programa alternativo previsto en el PEI, evaluable y de contenido neutral. 3. Prohibición de Proselitismo Religioso. Ningún docente podrá utilizar su cátedra para hacer proselitismo religioso, ni promover doctrina de una confesión particular, conforme al artículo 2.3.3.4.4.6 del Decreto 1075 de 2015.
4. Realización de Misas y Celebraciones Religiosas – Participación voluntaria: Ningún integrante de la comunidad educativa podrá ser obligado a participar en actividades religiosas. – Carácter extracurricular: Estas actividades deberán realizarse fuera del horario académico obligatorio. Espacios alternativos: Se debe garantizar actividades para quienes decidan no participar. Neutralidad institucional: El uso de espacios escolares no debe representar promoción de ningún credo. Control y registro: Se debe dejar constancia escrita del carácter voluntario y participantes.
5. Participación de la Comunidad Educativa. Se recomienda propiciar espacios de diálogo social para la construcción colectiva del enfoque del área de educación religiosa y su alternativa, garantizando la representación de diversas expresiones religiosas presentes en cada institución. Agradecemos su compromiso con la promoción de una educación inclusiva, respetuosa de la diversidad religiosa y garante de los derechos fundamentales. Esta circular debe ser divulgada ampliamente entre los docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa”. Sin palabras en estos tiempos.




