Por séptima vez la Corte Constitucional solicita al Congreso que legisle y facilite el acceso a la muerte digna. Entre ello, le solicita legislar para permitir con claridad el suicidio médicamente asistido.
La Corte Constitucional considera que el suicidio asistido hace parte del derecho a la muerte digna, que fue legislada bajo la Sentencia C-164 de 2022 y que abrió las puertas a que todas las personas en el territorio nacional, que cumplieran con los requisitos, pudieran acceder a este procedimiento.
“Si el proyecto de ley estatutaria es sobre muerte médicamente asistida tenemos mucho terreno ganado, es cuestión de que los congresistas entiendan que las dos son formas de ejercer el derecho a la muerte digna y que las dos están despenalizadas por la corte”, señala Camila Jaramillo, investigadora de DescLab, la organización que presentó la demanda que permite, hoy en día, el acceso a la muerte digna en el país a través de requisitos bien establecidos.
¿Qué es la muerte digna y qué contempla?
El derecho a morir dignamente no es nuevo en el país. De hecho, desde 1997, la Corte Constitucional ya había reconocido este derecho como fundamental y lo despenalizó. Ya para 2014, la Corte ordenó al Ministerio de Salud reglamentar el acceso a la muerte digna y que esto fuera extendido a las IPS y a las EPS.
Así, los tres accesos que se permitieron fueron los cuidados paliativos, la interrupción voluntaria de todo tipo de procedimientos médicos, y la eutanasia. Para poder acceder a la última opción se debe cumplir con tres requisitos clave: manifestar el deseo libre de hacerlo, tener una lesión o enfermedad grave o incurable, y sufrir de dolores físicos o psíquicos que no permitan llevar una vida digna a la persona.
Justamente, es por este último artículo que, ahora, la Corte solicita que se legisle también el acceso al suicidio asistido. No existe ninguna diferencia para poder permitir el acceso a este derecho. Sin embargo, la Corte ha tenido que solicitar en siete ocasiones al Congreso que legisle alrededor del acceso a la muerte digna.
Hoy en día, a pesar de que ya no se penaliza ni se persigue a los profesionales de la salud que ayudan a sus pacientes con el acceso a la muerte digna, tampoco ocurre que se les demande obligatoriedad para realizar estos procedimientos.
Así, “la Asistencia Médica al Suicidio no solo consta de proveer el medicamento, sino también de un acompañamiento hasta el final ‘para garantizar que hasta el último momento el paciente mantenga su dignidad’. Así, en el marco de una relación médico-paciente que ‘no es de tipo autoritario o paternalista’, el profesional de la medicina es el llamado a proveer información rigurosa y necesaria sin imponer su voluntad”, aseguran desde DescLab.
La abogada e investigadora Camila Jaramillo insiste en que el camino ya está creado. Simplemente, deben modificarse dos artículos de la Sentencia C-164 de 2022 para conseguir garantizar este acceso de manera irrestricta: “Desde que conocimos el texto del proyecto de ley, hemos insistido dentro de la unidad de trabajo legislativo del representante Lozada para que sean reguladas las dos modalidades: eutanasia y la asistencia médica al suicidio. Si hay voluntad política para que ambas modalidades estén incluidas dentro de la muerte médicamente asistida, la propuesta debe ser incluida en el próximo debate para cumplir con el principio de consecutividad”.