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Colombia: Jueza Quinta Municipal ordena a la gobernación del Valle del Cauca el retiro de imágenes religiosas, mediante Sentencia de Acción de Tutela 180

La especialista en protocolo y ceremonial de Estado, Piedad Maya, interpuso  una Acción de Tutela a través de apoderado judicial Víctor David Aucenon Liberato contra la gobernación del Valle del Cauca, en busca de la protección  del derecho fundamental a la laicidad del Estado, derecho a la libertad de  cultos, principio de separación entre el Estado e Iglesia. 

El Resuelve de la Sentencia: 

“PRIMERO: AMPARAR parcialmente los derechos fundamentales a la laicidad del  Estado, derecho a la libertad de cultos, principio de separación entre el Estado  y la Iglesia, en lo que respecta a las pretensiones 1 y 2.  

SEGUNDO: ORDENAR a la GOBERNACIÓN VALLE DEL CAUCA que, a través de su  representante legal o quien haga sus veces, en el término de cuarenta y ocho  (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia,  proceda con el retiro de las imágenes, cuadros, crucifijos y demás objetos con  simbología religiosa ubicados en el primer piso y el sótano del edificio público  de la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA.  

TERCERO: ORDENAR a la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, que, a través de  su representante legal o quien haga sus veces, en el término de cuarenta y  ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia,  se abstenga de seguir oficializando y realizando misas católicas, hasta tanto la  GOBERNACIÓN coordine el ejercicio de este derecho, con todas las Entidades  Religiosas que quieran hacer uso de este espacio y cumplan con los demás  requisitos, en igualdad de condiciones, de conformidad con el Decreto 354 de  1998.  

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones, de conformidad con la parte  considerativa de esta providencia. 

QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito ésta providencia a las partes,  de conformidad con lo normado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  SEXTO Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente al día siguiente a la H. Corte  Constitucional para su eventual revisión. (arts. 31 y 33 del Decreto 2591 de  1.991). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JANNETH DEL ROSARIO BURGOS PONCE”. 

El hecho de que una persona haya sido elegida por determinado número de  votos, no significa que gobierne para esas personas solamente; es el  mandatario de todos los ciudadanos y, como tal, debe ser neutral en sus  creencias religiosas, filosóficas y culturales.  

En ningún momento la accionante pretende que las autoridades y funcionarios  dejen de tener sus creencias religiosas, que son personales y no tienen por qué  llevarse a las instituciones públicas -que son de todos- con ritos o imágenes  según la región o el imaginario personal.  

En resumen, no debe admitirse absolutamente nada de ninguna religión en las  instituciones del Estado, porque hoy exhiben simbología religiosa católica, y el  día de mañana será con imágenes de dioses extraños o demonios, si el  mandatario de turno así lo decide, dados los antecedentes. 

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