El juez décimo civil municipal de Cartagena rechazó la solicitud de matrimonio civil de dos mujeres.
“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraria mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales”, dice en su sentencia el juez Ramiro Flórez Torres, quien manifiesta, además: “cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi señor Dios todopoderoso antes que al ser humano”.
La decisión ha sido rechazada por organizaciones que trabajan en la defensa de derechos de la población LGBTI, las cuales advierten que Flórez está desconociendo la sentencia SU-214/16, con la cual la Corte Constitucional aprobó en 2016 el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Incluso, desde algunos sectores señalan que esto es motivo suficiente para investigarlo y sancionarlo.
En su fallo, cabe recordar, el alto tribunal estableció que las parejas del mismo sexo que deseen casarse por lo civil, pueden hacerlo en notarias y juzgados sin ningún tipo de discriminación ni rechazo y con las mismas formalidades y requisitos que un matrimonio heterosexual.
Sin embargo, en esta sentencia, fechada el 31 de agosto, el juez dice que su decisión “no contraria que vivamos en un Estado laico, como lo ha dicho la Corte Constitucional”, pues, según su interpretación, teniendo en cuenta que “el preámbulo de la Constitución invoca la protección de Dios, y se debe jurar por Dios, la laicidad predicada por los magistrados, y por varios doctrinantes, es, con el mayor respeto, artificiosa”.
Por último, señala que su decisión “no es discriminación”, sino “compresión de las normas que nos rigen”.
Ante lo ocurrido, se conoció que Caribe Afirmativo, una organización que trabaja por los derechos de población LGBTI en el Caribe colombiano, está acompañando a la pareja.
Wilson Castañeda, director de esa organización, aseguró: «bajo el entendido que no solo los jueces pueden casar, nos hemos puesto al servicio de la pareja para acompañarla a una notaria de la ciudad para que allí pueda hacer uso del derecho al matrimonio, como lo reconocen las diferentes sentencias de la Corte Constitucional”.
El hecho también fue rechazado por algunos congresistas. Angélica Lozano, senadora del Partido Verde -y quien, cabe decir, es abiertamente lesbiana-, escribió en su cuenta de Twitter que «el Consejo Superior de la Judicatura Garantía y la Procuraduría tienen oportunidad para proteger los derechos de ellas (la pareja) y la pedagogía y sanción al juez que abusa».
«La homofobia vestida de juez», dijo, por su parte, el representante a la Cámara Mauricio Toro. El congresista, quien es que abiertamente homosexual, añadió que «los derechos fundamentales no están sujetos a la discrecionalidad de un juez».
Incluso, el senador Roy Barreras, del Partido de la U, presentó este martes una denuncia en contra del juez. «Es una ofensa para la comunidad LGBTI de Colombia la actitud de este juez de la República, que tiene la obligación de cumplir la ley y la Constitución. Supone el señor juez que el hecho de ser miembro de la comunidad LGTBI es estar excluido de Dios, es decir que Dios es incompatible con ser LGTBI, por lo tanto, en lugar de ser juez es inquisidor y los considera pecadores”, comentó el senador.
Barreras señaló que el juez estaría cometiendo el delito de prevaricato por acción, que se configura cuando un servidor público profiere una “resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”.
En redes sociales, decenas de organizaciones, activistas y usuarios en general usaron el hashtag #LaHomofobiaNoEsCristiana para rechazar la decisión del juez décimo civil municipal de Cartagena.
Bogotá Atea denunciará a juez que negó matrimonio de lesbianas por presunto prevaricato
La ONG Bogotá Atea rechaza enfáticamente la providencia del juez Ramiro Eliseo Flórez, del Juzgado Décimo Civil de Cartagena, en el que negó el matrimonio civil a un par de ciudadanas lesbianas, al anteponer sus convicciones personales y subjetivas por encima de las normas civiles de un estado de derecho que es además un estado laico.
Al estudiar el fallo emitido el 31 de agosto por el togado Flórez vemos con preocupación los siguientes aspectos:
- Existió un rechazo por parte del juez Ramiro Flórez a la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha fallado expresamente en el marco del derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de cultos de un estado laico consagrados en la Carta de 1991. Tales hechos presuntamente se configuran dentro del delito de prevaricato, es decir que el juez Flórez emitió decisión a sabiendas de que dicha resolución es expresamente contraria a la ley.
- El señor Juez Ramiro Flórez ha puesto por encima sus creencias personales sobre sus funciones de juez. La norma de normas para todos los colombianos es la Constitución de 1991. La Biblia y sus interpretaciones diversas, son para los ciudadanos que deseen adoptarlas, pero eso no implica que él deba imponer el libro que considera sagrado a los ciudadanos a los que debe impartir justicia.
- Es falso que la mención de una invocación a Dios en el preámbulo de la Constitución dé licencia para fallar según la Biblia. La Constitución de 1991 no establece una religión oficial, razón por lo que la invocación de este dios puede ser cualquiera en el que un colombiano desee creer: Jesús. Jehová, Khrisna, Olodumare, Monesvol, o la naturaleza misma.
- Por lo anterior, Bogotá Atea denunciará al juez Ramiro Eliseo Flórez por presunto prevaricato ante Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, queremos recordar a la ciudadanía que cuando un juez está impartiendo justicia lo hace en nombre de la República de Colombia, y que independiente de las convicciones religiosas que estos tengan, los funcionarios públicos deben mantener el principio de estricta separación entre Estado e Iglesias que caracteriza a un Estado laico.