Comentarios del Observatorio
- Aplicar el principio de laicidad en el caso de las exenciones fiscales, no supone gravar a las iglesias porque se estén enriqueciendo sus líderes, se trata de una cuestión de igualdad entendida como no discriminacion (tanto en sentido negativo como positivo o de privilegio).
- Por tanto en la discusión sobre la fiscalidad de las iglesias, más allá de gravar sus actividades económicas y que supongan lucro, también deben gravarse las donaciones destinadas al sostenimiento del culto y el clero.
- Las exenciones fiscales sólo deben aplicarse a fines de interés general, y todo culto es particular por definición, aunque tenga pretensiones universalistas. Es más, el Estado debe disponer los medios necesarios para que esas pretensiones universalistas de las religiones no se traduzcan en imposición y por tanto opresión de las conciencias, es decir, que no atenten a la libertad de conciencia que es la base de los Derechos Humanos.
Descargo de responsabilidad
Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:
El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.
Humberto de la Calle analiza la discusión sobre el impuesto a las iglesias
En la discusión sobre el impuesto a las iglesias, creo que se están confundiendo peras con manzanas. Y que, de paso, cuando se habla de “las iglesias”, la sociedad entiende cosas distintas.
Empecemos por lo último: en épocas anteriores, el predominio de la Iglesia Católica no admitía el plural. Se hablaba de La Iglesia. Esa no es la situación hoy. Se sabe que hay 7000 iglesias. De modo que, oyendo comentaristas y mirando las redes, hay una especie de visión fraccionada. No son pocos los que dicen: sí, que le pongan impuestos a esos pastores que aben iglesias de garaje y se enriquecen. O sea que en su universo mental, dentro de las iglesias no incluyen la Iglesia Católica. Del otro lado, viene la réplica: ¿Cómo van a gravar a las comunidades franciscanas, a las monjitas que cuidan los enfermos en el Guainía o las que imparten educación en La Guajira? Dos universos distintos.
Esa línea se traduce también en la discusión sobre lo que hay que gravar. Si los feligreses realizan donaciones para obras pías o para el sostenimiento austero de las parroquias, con dineros que ya pagaron impuesto en cabeza de cada donante, es un contrasentido el gravamen. Esa no es una actividad económica. Pero si los dineros recibidos desvían su curso, y contribuyen a enriquecimiento personal, pues es sano que tributen. De lo contrario, hay un tratamiento favorable injustificado.
Por lo tanto: el primer paso es que las iglesias, todas, declaren renta. Y que la DIAN establezca el comportamiento del dinero recibido. Y actúe en consecuencia. No es imposible. Es lo que se hace hoy con las asociaciones sin ánimo de lucro. Pero no para gravar el culto ni la filantropía. Porque si las creencias y su apoyo son sujetos de gravamen, pronto vendrá el gravamen al agnosticismo y al ateísmo.
En cambio, los dineros que ingresan a la economía cuasi empresarial, deben tributar. Y, de paso, se habla de lavado de activos y de grandes mansiones en el extranjero. Allí la cosa es penal. Porque ningún feligrés dona para el enriquecimiento del pastor. Pero si lo hace, pues se trata de una donación ajena al culto. Y debe pagar como todas las donaciones.