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Colombia discrimina a los pastafari

Mientras en el mundo civilizado se acepta la religión pastafari y sus matrimonios causan efectos jurídicos, en Banana Republic se empeñan en discriminar a los practicantes de esta religión.

Santiago Antonio de Narváez, redactor de Vice, entrevistó al pastor pastafari colombianoDavid Mariño, quien contó cómo ha sido la lucha del pastafarismo por ser una religión oficial en Colombia y cómo, desde el Ministerio del Interior están empeñados en negarles el estatus religioso, por no ser lo suficientemente cristianos (y uno tan inocente, pensando que la idea de la libertad de cultos era que cada quién podía creer lo que quisiera):

El pastor Mariño me invitó a almorzar cerca de su oficina, en el barrio La Patria de Bogotá —donde se chocan la avenida Suba, la carrera 30 y la calle 80—, para discutir los temas jurídicos de la Iglesia Pastafari en Colombia. En sus tiempos libres, es ingeniero eléctrico y trabaja en una oficina de proyectos de redes. Pero ahora está enfocado en dos cosas: obtener la personería jurídica en Colombia como iglesia y lograr que retiren símbolos religiosos de los recintos públicos del Estado (el crucifijo en la Sala Plena de la Corte Constitucional, por ejemplo).

Colombia, desde la Constitución de 1991, es un Estado laico. Eso quiere decir que el Estado no toma parte por ninguna confesión en particular, ni siquiera la católica: desde 1991, según el artículo 19 de la actual Constitución, «todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley».

[…]

Toda iglesia que quiera constituirse legalmente debe tener una personería jurídica, una figura legal que, entre otras cosas, exime de tributar impuestos al Estado. En Colombia hay más de 5.500 religiones constituidas.

La religión Pastafari, con sus cerca de 100 miembros, está buscando hacer lo mismo.

[…]

—Pastor, ¿ya les respondieron la petición de personería jurídica para conformar una Iglesia?

—Sí. Nos la negaron aduciendo que teníamos que aclarar qué creencias teníamos. Como si hubiera creencias que sí son aprobadas por ellos y creencias que no. Para mí eso es violación del artículo de la Constitución que dice que uno es libre de creer en lo que quiera.

[…]

—Cuando nosotros respondimos —sigue el Pastor— ya con lo que nos habían pedido,nos volvieron a negar porque dijeron «no, ustedes son espiritistas, supersticiosos o satanistas». Entonces yo me pregunté, bueno, ¿y es que el resto de religiones no son supersticiosas?

[…]

Luego de que la Constitución de 1991 dejara en claro que en Colombia todas las religiones o creencias son iguales, la ley de libertad religiosa y cultos (ley 133 de 1994) se encargó de reglamentar el asunto. Así las cosas, la ley —vigente hasta el día de hoy— reitera en su artículo 3 que «El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales».

Sin embargo, en el artículo 5 se aclara que «no se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión».

Ese fue el artículo del que echó mano el Grupo de Asuntos Religiosos del Ministerio de Interior (organismo encargado de emitir las personerías jurídicas a las iglesias) para negarle la petición de personería jurídica a la Iglesia Octangular del Evangelio de Monesvol.

El 10 de diciembre de 2015 dieron la siguiente respuesta:

«esta Oficina Asesora observó que el carácter confesional de la IGLESIA OCTANGULAR DEL EVANGELIO DE MONESVOL, no correspondía al de las entidades religiosas de que trata la Ley 133 de 1994, así como su respectivo bloque de constitucionalidad y sus normas reglamentarias, toda vez que la entidad solicitante sustenta su doctrina en el Pastafarismo o Evangelio del Monstruo del Espagueti, lo cual encuadra en las actividades ajenas a la religión; descritas en el artículo 5 de la Ley 133 de 1994″.

Los pastafaris interpusieron un recurso de reposición alegando, entre otras cosas, que el pastafarismo no es una práctica ajena a la religión: describieron sus creencias, nombraron su libro sagrado, recordaron a su profeta y a su dios Monesvol. Por esta razón, decían ellos, no aplicaba el artículo 5°, que excluye todas las prácticas «ajenas a la religión». Sumado a esto, los seguidores de Monesvol aseguraron que no son satanistas, ya que no promueven actos contrarios a la ley. Igualmente que su iglesia no es espiritista ni tiene prácticas parapsicológicas.

El dichoso Grupo de Asuntos Religiosos volvió a negar, sin dar realmente un motivo… porque no lo hay — el pastafarismo es tan religión como el cristianismo o el islam.

En su momento critiqué el artículo 5° de la ley 133 precisamente porque es una burla completa al Estado laico y la libertad de cultos. (¿Y cuándo una intromisión estatal no viola la libertad de cultos?).

Yo sabía que los mini-cerebros de quienes pusieran a cargo no podrían procesar algo tan sencillo como una creencia ligeramente diferente a la suya, y que esto iba a ser fuente de discriminación. Pues dicho y hecho.

Aunque Mariño se muestra bastante pesimista en la entrevista —la cual recomiendo quelean en su totalidad—, yo no creo que todo esté perdido.

Lo primero es que él y su congregación deberían denunciar penalmente ante la Fiscalía al genio que les respondió la petición, por discriminación.

Lo segundo es que interpongan una tutela y hagan respetar sus derechos fundamentalespor parte de un juez de la República —y, eventualmente, la Corte Constitucional… a ver si a esta sí le atinan—, ya que le quedó grande a la oficina del Ejecutivo encargada de esto.

Tampoco es que yo esté optimista al respecto, pero creo que uno debería agotar estas opciones antes de aceptar la derrota, porque la peor es vuelta es la que no se hace y esto, eventualmente, servirá como precedente.

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