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Corte Constitucional de Colombia 2015

[Colombia] Corte Constitucional eliminó la obligación de invocar a Dios en el juramento de los veterinario por vulnerar la libertad de conciencia y neutralidad del Estado

El alto tribunal protegió la libertad de conciencia de los profesionales y reafirmó que los animales, reconocidos como seres sintientes, cuentan con un régimen jurídico especial de protección contra el maltrato

En una decisión que modifica el Código de Ética profesional de veterinarios y zootecnistas, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “en el nombre de Dios” dentro del juramento de grado y reiteró que los animales no son instrumentos al servicio del hombre, sino seres sintientes con un régimen jurídico especial de protección.

La decisión fue adoptada en la Sentencia C-332 de 2025, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, como parte del expediente D-16337. Allí, el alto tribunal analizó apartes de la Ley 576 de 2000, que regula el Código de Ética para el ejercicio de la medicina veterinaria y la zootecnia en Colombia.

El artículo 9 de la Ley 576 de 2000 establecía que quienes aspiraran a ejercer como médicos veterinarios o zootecnistas debían pronunciar un juramento que iniciaba con la expresión: “Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria”. Para la Corte, esta obligación vulneraba la libertad de conciencia, de cultos y la neutralidad religiosa del Estado.

La Sala Plena concluyó que, aunque el juramento profesional es válido como manifestación solemne de compromiso, “la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa y discrimina a quienes no profesan una religión o pertenecen a culturas en las que esa fórmula no se utiliza”. En consecuencia, se declaró inexequible la obligación de incluir dicha referencia en el juramento.

El fallo precisó que esta exigencia resultaba incompatible con la Constitución de 1991, que protege la libertad religiosa y establece que el Estado debe mantener neutralidad frente a todas las creencias, sin favorecer ni excluir ninguna.

La Corte también se pronunció sobre el artículo 12 de la Ley 576 de 2000, que consideraba a los animales y las plantas como “medios que sirven al hombre en la medida de su utilidad respecto de éste”. Frente a esta disposición, la Corporación recordó que el derecho constitucional y legal ha reconocido que los animales son seres sintientes.

En su análisis, el tribunal indicó que, aunque en el Código Civil los animales aún conservan la condición jurídica de cosas para efectos de propiedad y relaciones jurídicas, “esta es una ficción que no puede desconocer su carácter de seres sintientes ni reducirlos a instrumentos exclusivos al servicio del hombre”.

Por ello, se declararon inexequibles las expresiones “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, al tiempo que se mantuvo exequible el resto del artículo, bajo el entendido de que los animales son beneficiarios de un régimen jurídico especial de protección y de una prohibición constitucional de maltrato injustificado.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó salvamento parcial de voto frente a la eliminación de la expresión religiosa en el juramento profesional. A su juicio, la fórmula no era contraria a la Constitución, ya que “la Carta de 1991 consagra un modelo de laicidad incluyente y pluralista, que no se traduce en hostilidad hacia lo religioso, sino en respeto y neutralidad frente a todas las creencias o su ausencia”.

Ibáñez argumentó que excluir toda referencia a Dios supone una interpretación restrictiva de la laicidad. Según su postura, lo adecuado habría sido mantener la expresión bajo una lectura amplia, entendiéndola como un símbolo cultural y ético capaz de abarcar distintas convicciones, tanto teístas como agnósticas o ateas.

El magistrado también sostuvo que “impedir a quienes deseen invocar a Dios en un juramento constituye una restricción ilegítima de la libertad religiosa”, y que lo más equilibrado era ofrecer una fórmula plural que garantizara igualdad entre creyentes y no creyentes.

Respecto a los animales, el magistrado Ibáñez coincidió en su reconocimiento como seres sintientes y en la obligación de evitarles sufrimiento. Sin embargo, advirtió que existe una paradoja en la evolución jurisprudencial: mientras la protección a los animales se ha reforzado, la tutela del nasciturus —el ser humano por nacer— ha sido restringida en decisiones previas de la Corte.

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