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Chile: Universidad Católica pide declarar ilegal reglamento de objeción de conciencia

Presentaron un recurso de protección porque al tener convenios con el Minsal, esta norma les impide negarse a realizar abortos. Pidieron parar su aplicación.

Son 28 páginas en que la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) presentó una serie de argumentos a la Corte de Apelaciones de Santiago para evitar que el reglamento que regula la objeción de conciencia personal e institucional en casos de interrupción del embarazo se implemente definitivamente y sea modificada.En el recurso de protección presentado este jueves por la institución, contraria a practicar la intervención, en contra del Ministerio de Salud, manifiestan que el documento tiene normas ilegales y arbitrarias que limitan la igualdad ante la ley, la libertad de asociación, a manifestar sus creencias y derecho de propiedad. Además, interpusieron una orden de no innovar para que su aplicación sea suspendida hasta que el tribunal de alzada capitalino decida si acoge o no el recurso.

Esto porque, según la entidad, hay normas dentro del reglamento que le impiden ejercer su derecho a oponerse a realizar abortos y que cualquier cambio que limite esa garantía constitucional debe hacerse por medio una ley y no una resolución exenta.

Incluso, detallan que la ley de interrupción del embarazo en tres causales no permite ejercer esta objeción en caso de que esté en peligro la vida de la madre y no haya otro médico que pueda realizar la intervención, pero no la limita en otras situaciones.

Pero ¿cuáles son los argumentos esgrimidos por la PUC? Todo parte a raíz de la resolución número 61 (que regula la objeción de conciencia) publicada en el Diario Oficial el 22 de enero. Ahí dentro se indican una serie de normas y requisitos relacionados con ese derecho de negarse a realizar la intervención. En una de éstas se aplica en las instituciones privadas que tienen convenio con el Minsal para otorgar prestaciones ginecológicas y obstétricas. En ese caso, la organización no podrá esgrimir la objeción de conciencia.

En el recurso se relata que la PUC tiene un convenio desde 2003 con el Servicio Metropolitano Sur Oriente. “El objetivo de tal acuerdo era la prestación, por parte de la universidad a través de la red de atención de centros de salud familiar ‘Ancora’, de una serie de acciones de salud en favor de una población determinada. Estas eran de distinto tipo de medicina: preventiva, curativa y de rehabilitación, dentro las cuales se incluyen prestaciones ginecológicas y obstétricas”, dice el recurso.

Agregan en la acción judicial que “existen disposiciones que atentan contra los derechos constitucionales y constituyen un acto arbitrario e ilegal, impidiendo una de ellas a la universidad manifestar objeción de conciencia institucional respecto de la práctica de abortos por el sólo hecho de haber suscrito un convenio”.

Este recurso de protección es presentado a días de que se aprobaran los protocolos de acompañamiento y las normas técnicas que regirán a los establecimientos de salud, que eran los últimos procesos que quedaban pendientes para que la ley estuviera completamente en ejecución.

Al respecto, Juan Esteban Montero, director jurídico de la PUC, manifestó que recurrieron a la Corte “con la finalidad de que la reglamentación que se ha dictado respecto a la ley de aborto en tres causales sea modificada, ya que a nuestro juicio y convicción, esta normativa limita el ejercicio de los derechos establecidos en la ley respecto de la objeción de conciencia (…). Esperaría del gobierno saliente que le den pleno respeto a la ley, eso se haría a nuestro juicio, modificando las reglamentaciones. Si una ley me da un derecho, ésta tiene que limitarlo, no puede venir una norma inferior a limitar el derecho”.

Para la presidenta del Colegio Médico, Izkia Siches, el reglamento impugnado acogió las sugerencias de su departamento de ética. “Se entiende que el rol del Estado es proteger el acceso y, además que la objeción de conciencia tanto personal como institucional, es excepcional y debe cumplir con algunas condiciones mínimas”.

Agregó que “si el recurso es acogido, eso sólo nos deja hasta como estábamos previo a la publicación. No puede un tribunal suspender la aplicación de la legislación vigente”.

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