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[Chile] La libertad de religión y de pensamiento en Chile está garantizada en la propuesta de Carta Magna

La propuesta de nueva Constitución para Chile que será votada el 4 de septiembre de 2022 reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión” y que el ejercicio de ese derecho “incluye la libertad de profesarla”. Sin embargo, publicaciones compartidas más de 1.900 veces en redes sociales desde el 20 de julio aseguran que un numeral restringe la libertad religiosa y de predicación. En realidad, la disposición, al igual que la ley vigente en Chile, prohíbe toda forma de lucro en las organizaciones religiosas. Según expertos consultados por la AFP, la libertad religiosa y de predicación sí está garantizada en el texto.

“#Rechazo #Salida Artículo 67.4 restringe libertad religiosa y de predicación”, dicen publicaciones en Facebook (1, 2) y TikTok.

Captura de pantalla de una publicación en Facebook realizada el 18 de agosto de 2022

Las entradas se han viralizado luego de iniciarse el período de campaña electoral de cara al plebiscito constitucional del 4 de septiembre. Ese día la ciudadanía deberá votar “Apruebo” o “Rechazo” ante la propuesta de una nueva Carta Magna para el país.

La Constitución vigente consagra en su artículo 19, numeral seis, “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

El texto explicita que los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, “estarán exentos de toda clase de contribuciones”. A diferencia de la Carta Magna vigente, la propuesta constitucional no expresa una excepción del pago tributario a templos y dependencias de cultos.

Sin embargo, el texto de la nueva Constitución consagra la libertad religiosa. El artículo 67 de la propuesta constitucional reconoce en su inciso uno que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión”. El ejercicio de ese derecho “incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza”.

Las publicaciones viralizadas dicen que el artículo 67 de la propuesta constitucional en su numeral cuatro “restringe la libertad religiosa y de predicación”. Esa parte del texto indica que “las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”.

En Chile la ley 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, señala en su artículo nueve que estas “no podrán tener fines de lucro”, al igual que la propuesta constitucional.

Vista general de la catedral en Rancagua, Chile, el 23 de mayo de 2018 ( AFP / Claudio Reyes)

Claudia Sarmiento, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, afirma que restringir “significa que teníamos algo más amplio antes”, y que la frase viralizada “es una interpretación, porque se reconoce la libertad religiosa, se reconoce la libertad de conciencia y se establecen facilidades para ejercerla”.

Para la abogada, el numeral 4 del artículo 67 no es una limitación, ya que este dice que “pueden organizarse como persona jurídica, no dice que es una obligación hacerlo, establece que tienen prohibido el lucro y que sus bienes deben transparentarse”, lo que “somete a ciertos estándares de probidad y transparencia a los que se somete en general instituciones que son relevantes para el tejido social”.

“La propuesta reconoce la libertad de profesar, de cambiar tu religión, de ejercerla libremente, mediante el culto, las prácticas espirituales y la enseñanza, cuestión que se explicita, no así en la Constitución vigente”, explicó Sarmiento.

En tanto, Javier Couso, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, sostuvo que la libertad religiosa está “absolutamente reconocida” en la propuesta constitucional, ya que en el texto “toda persona tiene libertad de conciencia y de religión, incluye la libertad de procesarla, no hay nada que restrinja la libertad religiosa”.

Según Couso, el pago o no de contribuciones por parte de entidades religiosas no tiene relación con la libertad religiosa porque “la libertad religiosa se compone de procesarla públicamente, eso es lo esencial, y eso está permitido nítidamente”.

Asimismo, Sebastián Zárate, profesor de derecho constitucional de la Universidad Autónoma, señaló que otro punto de vista a considerar es que en lo que difiere el borrador de Constitución, y “específicamente el artículo 67, es en algunos temas de exenciones tributarias que tienen los templos y sus dependencias, que se eliminan de esta propuesta”, lo que “podría establecer una mayor injerencia en la forma en la que actualmente cada una de las entidades religiosas se están administrando y están administrando sus bienes”.

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