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Centenario de la Ley 1905

Ponencia en el Encuentro Laicista de 2004

No os oculto el inmenso placer que siento de encontrarme aquí, esta tarde, en Madrid. Debido, al menos, a dos razones concomitantes: a nivel personal, por el placer de estar en España, país que junto a Bretaña simboliza para mí el “buen vivir”, especialmente debido a la evolución formidable y tan rápida de sus instituciones; y la segunda razón es por hablar de “La Laicidad”, garante de la libertad de conciencia y de la tolerancia entre los individuos.

Mi presencia aquí esta tarde es también sorprendente para nosotros, miembros de la asociación denominada “Comité 1905-2005” cuya sede se encuentra en Nantes. Todos procedemos de diversas asociaciones cuyos fundamentos son, esencialmente, la tolerancia y la defensa de los valores de la República francesa; hemos constituido esta asociación hace más de un año, en previsión de las ceremonias de conmemoración de la ley de separación entre iglesias y Estado, votada el 9 de diciembre de 1905. De ahí el interés que tenemos, cien años más tarde, en hacer balance sobre el estado de aplicación de dicha ley y en reavivar sus grandes principios.

No hace aún mucho tiempo, nos preguntábamos si tendríamos la capacidad de organizar, en el mes de diciembre de 2005, una simple manifestación en favor la Laicidad por el centenario de la ley de 1905. Y aún más en la medida en que numerosas tentativas de atenuar su sentido aparecen periódicamente en nuestro país. Hoy por hoy ya tenemos la seguridad de que habrá en Nantes, el sábado 10 de diciembre de 2005, un coloquio sobre la Laicidad, en el cual participarán oradores de renombre que se implican en la defensa y la promoción de la laicidad, incluidos entre ellos algunos que se declaran “creyentes”. Y sabemos que no estaremos solos, ya que otras organizaciones trabajan en el mismo sentido, sea organizando ellas mismas manifestaciones, sea previendo conferencias. Sabemos también que habrá una gran manifestación en defensa de la laicidad en París, al igual que en Nantes y probablemente en la mayor parte de las grandes ciudades de Francia… y, por qué no, en Madrid, dado que ya tenéis capacidad, hoy por hoy, para organizar este coloquio. Junto a mis amigos del “Comité 1905-2005”, os brindamos un fraternal saludo, deseando, a partir de ahora, colaborar juntos en el futuro.

De hecho, el “Comité 1905-2005” es una asociación efímera. Tras el 10 de diciembre de 2005, debe disolverse y sus miembros, unirse probablemente a los Comités República Laicidad (CRL) que existen desde hace tiempo, y cuyos objetivos son, entre otros, asegurar la vigilancia en la aplicación de la ley de 1905, especialmente en su respeto, por parte de la República y sus instituciones, del principio de laicidad en todos los organismos públicos, como las escuelas, los ayuntamientos, etc. En efecto, estos deben hacer visibleslos valores fundamentales de la República, que se expresan a través de la divisa LIBERTAD – IGUALDAD – FRATERNIDAD, y hacer reinar el principio de la libertad de conciencia. Si parece un hecho consumado la realidad de que en las fachadas de los ayuntamientos estén bien inscritas las tres palabras, está muy lejos de ser el caso de las escuelas, en las que algunas cuelgan aún, y lo deploramos, crucifijos en sus clases, sobre todo en algunas escuelas religiosas de ciertas regiones, en Vendée especialmente. Y aludiremos también rápidamente al caso específico de Alsacia y Mosela, donde los curas aún están remunerados por el Estado, debido a razones que provienen de la historia de estos departamentos.

Como veis, queridos amigos, la laicidad “a la francesa”, conocida en el mundo entero, puede también ocultar numerosas lagunas. De ahí el interés que tenemos en permanecer muy vigilantes.

Todo esto puede parecer ridículo a algunos, pero sabed, sin embargo, que el principio de la laicidad no sufre ninguna derogación a nivel de su aplicación en la República. Pues todo signo religioso o de pertenencia religiosa, como un crucifijo fuera de una iglesia, un gorro judío, un velo o una cruz, llevados por un alumno que entre en clase, perturban las convicciones de otros que no son necesariamente cristianos, judíos, musulmanes, etc. La República, con la ley de 1905, ha obrado de tal manera que todo ciudadano pueda vivir en paz en la Polis, tanto en lo concerniente a sus convicciones religiosas como a la ausencia de ellas. La armonía de la vida en sociedad se funda en el principio de la tolerancia mutua y de la libertad de conciencia. La religión debe permanecer como un asunto personal que se expresa en casa o en el interior de los edificios privados dedicados a tal uso. Las creencias, en ningún caso, pueden expresar ninguna voluntad de dominio sobre la conciencia de los ciudadanos, lo cual excluye de golpe que las religiones puedan ocuparse de la vida en sociedad, desde el momento en que se trata de un asunto de todos los ciudadanos.

Así pues, hemos entrado en el nudo gordiano de la cuestión. Defender la laicidad sigue siendo un acto democrático que significa que la tolerancia y la libertad de conciencia se hallan en el corazón de la acción. La tolerancia hacia todas las creencias, siempre y cuando éstas no tengan la voluntad de difundirse de forma maquiavélica, teniendo como consecuencia la exclusión de otra. La creencia es un asunto personal que no se puede erigir en una Totalidad. Dicha  Totalidad continúa siendo un asunto de la República, a través, sobre todo, de la aplicación de la laicidad de la que es garante.

En la Constitución francesa, la libertad de conciencia es un valor fundamental. Todo ciudadano es libre de creer o no creer. Es decir, la República, en tanto que garante de las libertades, obra de modo que todo ciudadano pueda vivir libremente en cualquier lugar, y que no pueda ser violentado por el hecho de creer o no. Para llegar a organizar este “milagro” de tolerancia, la República no reconoce ninguna religión. No está en contra de las religiones, es por principio “arreligiosa”. Con la ley de 1905, “la República no reconoce, ni subvenciona, ni paga ningún culto”. Veremos que, por desgracia, esto aún no se ha conseguido del todo. Debido a ello, los representantes de la República no pueden expresarse haciendo referencia a ningún dios. Los edificios de la República, ayuntamientos, escuelas y todos los demás edificios públicos, no pueden enarbolar el menor signo religioso. Simplemente para que cada ciudadano “igual a cualquier otro” esté libre de toda creencia en presencia de otro.

En ningún caso, pues, en el ejercicio de sus funciones, los representantes del Estado pueden hacer referencia a una religión en particular, de la misma manera que no pueden definirse como ateos o agnósticos. Su ministerio es público, lo reciben del Pueblo, y lo ejercitan en nombre del Pueblo. Vemos ahí apuntar un principio fundamental que conviene defender ferozmente. La elección en nombre del Pueblo. En Francia, las decisiones judiciales se toman “En nombre del Pueblo francés…”. Es decir, la totalidad del pueblo francés, sean cuales fueren las creencias o no creencias de unos y otros. Cuando en el mundo, y hemos tenido recientemente un buen ejemplo, el presidente elegido de una gran nación hace referencia a Dios para presentarse ante la nación, está excluyendo de golpe a los ateos, y si se refiere a un culto en particular, excluye a fortiori a los ateos y a los miembros de cultos diferentes al suyo. No es nuestra concepción de la democracia, ni de la tolerancia ni de la Libertad. Y sin embargo ese presidente es elegido por el Pueblo, cuya diversidad de opiniones es de notoriedad pública. Presentándose como el “portavoz” de dios en la tierra, pretende escapar a la voluntad del pueblo, lo que – estaréis de acuerdo conmigo – es contrario a la democracia.

De este modo, la Laicidad es el garante de la igualdad de todos ante la ley, de la libertad de conciencia de los ciudadanos. La laicidad es un factor de paz y de democracia. La ley de 1905 es, como bien dice Jean Jaurès, “la marcha deliberada del espíritu hacia la luz plena, la ciencia plena y la completa razón”.

Sin embargo, numerosas aplicaciones de la laicidad son sujeto de debate, especialmente:

–         La escuela

–         El proyecto de Constitución europea.

1º) LA ESCUELA:

La escuela es obligatoria, gratuita y laica. Es decir que, en principio, en nombre de la igualdad de oportunidades, todos los niños tienen las mismas oportunidades de desenvolverse gracias a la escuela pública (laica). Recientemente, un amigo, profesor de español en las islas Wallis y Futuna (un territorio de ultramar francés (TOM) del Pacífico sur) me respondía cuando yo me asombraba del hecho de que fuera a enseñar español a Wallis y Futuna. En tanto que “Buen soldado de la República” (designación de los enseñantes laicos a principios del siglo precedente), me respondía lo siguiente: “Y bien, imagínate que ese único chaval que aprende español en Wallis y Futuna se convierta quizás un día, gracias a mi enseñanza, en Académico”. ¡Vale! De este modo me cerraba el pico sobre la pretensión de algunos de querer rentabilizar también la enseñanza.

La escuela laica y obligatoria es competencia, en principio, de los profesores de la Educación Nacional (EN), de los funcionarios. Las clases que imparten se basan en los libros de texto cuyo contenido está avalado por miembros del Ministerio de Educación Nacional, para seguidamente ser distribuidos por todo el territorio. Tanto en Nantes como en Marsella, o en Guadalupe o en los TOM del Pacífico sur. Lo que, en ocasiones, genera situaciones cómicas. Cuando Francia contaba aún con colonias, era divertido oír a pequeños africanos leer los libros de texto, en los cuales estaba escrito: “ ¡Nuestros antepasados los galos!”. Con la desaparición de las colonias la anomalía ha desparecido. Sin embargo se sigue enseñando en Wallis y Futuna sobre la base de un tronco común avalado por el Ministerio, y los profesores pueden ser originarios de la Metrópolis. ¿Qué sentido podemos dar a esta enseñanza? ¡Cada cual con su opinión!

La “gloria” de la Educación Nacional es poner a disposición de todos los niños una enseñanza de calidad, sean procedentes de una familia pobre o acomodada. La enseñanza es gratuita y, en principio, los libros de texto también. La escuelas públicas pertenecen al Estado que las tiene a su cargo, así como su mantenimiento, sea de forma directa o a través de las Regiones o municipios. Gracias a la laicidad, la escuela da todas las oportunidades a los niños. Sin embargo, subsisten algunas anomalías que pretendemos superar:

a)      El caso de las escuelas privadas

b)      El estatuto particular de los departamentos de Alsacia y Mosela.

a)      Según una fuente (1) bien informada:”Un presupuesto equivalente a 200.000 plazas se desvía de la Escuela pública a favor de la escuela privada, esencialmente católica”. Reconocidas por el Estado que les ha conferido un estatuto particular, las escuelas privadas tejen poco a poco su tela de araña a nivel nacional. Por el momento esencialmente católicas, son poco a poco igualadas por escuelas de otras confesiones que, haciendo referencia al estatus de las escuelas católicas, reivindican el mismo tratamiento. Existen escuelas judías y, desde hace poco, escuelas musulmanas. El comunitarismo gana probablemente terreno, aunque la escuela pública sigue siendo la regla. Con la financiación de las escuelas por parte de los ayuntamientos, el alcalde es elegido por los habitantes del municipio, y su reelección está sujeta al impacto de sus decisiones sobre la población, incluidas las referentes a la financiación de las escuelas privadas. De este modo las escuelas privadas de enseñanza primaria se aseguran ser beneficiarias de una financiación mínima. También gracias a este hecho, en contra de la laicidad y de la ley de 1905, escuelas privadas son subvencionadas directa o indirectamente por la República. Por añadidura, cuando sabemos que la escuela privada es de pago la mayor parte de las veces, se pone de manifiesto el hecho de que meter a sus hijos en la escuela privada constituye a menudo para los padres un acto político.

Los profesores de escuelas públicas francesas han tenido que enfrentarse recientemente a un asalto frontal de las religiones que, a través de algunos precedentes, han intentado hacerse un sitio en el interior de la escuela. El asunto del “Velo islámico” en nuestro país ha dividido durante mucho tiempo a la opinión pública y a los profesores. En nombre de la Libertad, jóvenes musulmanas se negaban a quitarse el velo islámico a la entrada de las escuelas. Tras un largo debate, los profesores han decidido negarse a admitirlas en clase en nombre de la Laicidad. Con este “asunto del velo” ha surgido otro debate sobre la situación de las mujeres, a veces sumisas. En nombre de su religión, algunos de estos niños, guiados o no por sus padres, han llegado a hacerse excluir de la escuela antes que someterse a la regla de la laicidad: “nada de signos religiosos en la escuela”. Desde entonces, el Estado ha zanjado la cuestión con una ley votada en marzo de 2004 que prohíbe: “portar de manera ostensible cualquier signo religioso en la escuela”. Es decir: el velo islámico, el gorro judío, la cruz en torno al cuello. El asunto parece haberse calmado.

b)      El caso de Alsacia y Mosela: Estos dos departamentos disponen, contra toda lógica, de un estatus de excepción. La laicidad no es aplicada en stricto sensu. Mientras que las escuelas públicas reciben a los niños en las mismas condiciones que en el resto del territorio nacional, se puede decir que la iglesia se beneficia de un tratamiento particularmente favorable y contrario a la ley de 1905. Debido a cuestiones históricas, a las sucesivas invasiones alemanas y, sobre todo, a “la benevolencia” de los sucesivos gobiernos, tanto de derechas como de izquierdas, los centros religiosos son mantenidos por el Estado, y los curas aún están remunerados por la República. Esta “aberración” es el objeto de numerosas protestas de organizaciones que defienden la laicidad, sin éxito hasta el momento.

IIº) PROYECTO DE TRATADO CONSTITUCIONAL EUROPEO

En el debate que agita a la clase política francesa, el proyecto de un referéndum en el 2005 para pedir al Pueblo la ratificación de la Constitución que los Jefes de los Estados ya han firmado, nosotros subrayamos, más allá de otros aspectos, el regreso con toda su fuerza de lo religioso en los asuntos públicos.

Tras el fracaso de la tentativa por parte del papa y de algunos Estados miembros de introducir en la Constitución europea “la referencia cristiana de Europa”, vuelven a la carga desde otro ángulo. En efecto, el proyecto de Constitución es un “cajón de sastre” cuya palabra clave es la Libertad en el sentido de libertad de hacer cualquier cosa. Veremos cómo el proyecto obstaculiza audazmente el principio de la laicidad. El hecho de que Tony Blair y los otros 24 firmantes estén satisfechos de manera unánime, me hace temer que haya un buen motivo para preocuparse por la laicidad “universal”.

Son 25 los firmantes del proyecto de tratado:

Las repúblicas: Checoslovaquia, Estonia, Helénica, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia.

Los REYES y REINOS: de los belgas, su majestad la reina de Dinamarca, su majestad el rey de España, su alteza real del gran ducado de Luxemburgo, su majestad la reina de los Países Bajos, el gobierno del Reino de Suecia, su majestad la reina del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte.

Las repúblicas federales: de Alemania y de Austria.

El tratado constitucional europeo será, tras su aceptación, una verdadera Constitución.

Es decir que, tras su aceptación en el 2009,la constitución francesa será SECUNDARIA respecto a la constitución europea, del mismo modo que lo serán los textos fundamentales de cada Estado de la Unión.

He aquí brevemente algunos artículos que delegan el funcionamiento de la Unión y de los medios jurídicos puestos en funcionamiento para “constreñir” a los Estados reticentes a alinearse en el marco general definido por la futura constitución europea.

Artículo 1-5: Relaciones entre la Unión y los Estados miembros.

& 2: Los Estados miembros se abstienen de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de la Unión.

(Así pues, imposible promocionar la laicidad en otros países de la Unión)

Artículo 1-7:La Unión tiene personalidad jurídica.

(Es decir, que puede en justicia atacar a un Estado miembro y obligarlo, así, a poner en marcha una disposición europea, especialmente la apertura de escuelas privadas confesionales)

LA EDUCACIÓN está también codificada:

Artículo 14: Derecho a la educación.

La libertad de crear centros de enseñanza en el respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas, son respetados según las leyes nacionales que estén vigentes.

(Esto significa que si una secta es reconocida en un país de la Unión, no puede ser combatida por los otros Estados miembros. En cualquier circunstancia, la enseñanza religiosa se consagra en letras de oro)

Así pues, en vista de estas simples consideraciones que:

–         Ponen en evidencia el replanteamiento de la primacía de la laicidad sobre las religiones en el campo de la ciudadanía y sobre todo de la educación;

–         El reconocimiento por parte de los Estados del “hecho religioso” en la esfera pública;

Es juicioso que defendamos la laicidad y que nos hagamos preguntas acerca de su futuro.

Por ese motivo estamos aquí esta tarde.

Gracias.

(1)Llamamiento a los laicos para la defensa y promoción de la ley de 1905, noviembre 2004

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