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Carta reivindicativa por un Estado laico 2019. Medidas mínimas a nivel municipal

Propuestas que Europa Laica presenta a los partidos políticos, coaliciones electorales, agrupaciones de electores, instituciones públicas, organizaciones sociales y ciudadanía en general, para que sean tenidas en cuenta a nivel municipal, bien para sus programas electorales o de gobierno, bien para el funcionamiento de las instituciones o en el desempeño de la función pública, a fin de poder avanzar hacia un Estado laico en nuestro país.

COMPENDIO DE PUNTOS MÍNIMOS REIVINDICATIVOS MUNICIPALES

En el marco de las competencias municipales:

1. a) La provisión de los Servicios Sociales, sea de asistencia social o de cualquier naturaleza, será realizada de forma prioritaria bajo titularidad pública y gestión directa, suprimiendo cualquier legislación existente de cesión de estos servicios a todo tipo de entidades privadas, sean o no confesionales, tengan o no carácter lucrativo.

    b) Se procederá a la gradual asunción pública de los servicios sociales que estén privatizados, con la correspondiente supresión de las subvenciones que vinieran disfrutando.

    c) Las subvenciones públicas a entidades privadas, de carácter no lucrativo, que atiendan Servicios de Asistencia Social tendrán limitada por ley la cantidad máxima de subvención finalista a recibir, que será evaluada en relación con su presupuesto. En todo caso, estas subvenciones deberán someterse a lo estipulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a la limitación de las ayudas de Estado para actividades de carácter económico desarrolladas en régimen de competencia.

2. Los Ayuntamientos, para desarrollar y concretar en su funcionamiento las medidas de laicidad que sean de aplicación, elaborarán un Reglamento de Laicidad Municipal para común conocimiento y cumplimiento por parte de la institución y los cargos públicos.

3. a) Los Ayuntamientos elaborarán un listado público detallado de todas las propiedades en su ámbito municipal pertenecientes a la Corporación católica y a otras confesiones, que estén exentas del pago del IBI, tanto lugares de culto, como otros bienes rústicos o urbanos de todo tipo o asociados a actividades mercantiles, enseñanza, sanitarias o asistenciales, con indicación del importe individual anual exento. El listado incluirá también de forma separada cualquier otra entidad pública o privada que disfrute de dicha exención. Asimismo, se publicarán las exenciones correspondientes al ICIO que se produzcan anualmente.

    b) Igualmente deberán actuar respecto a los demás impuestos y exacciones municipales (circulación de vehículos, residuos sólidos, plusvalía, uso del espacio público, etc.).

4. a) Ninguna autoridad, cargo público o funcionario participará, en calidad de tal, en ceremonias, ritos, celebraciones o actos de carácter religioso ni aceptarán distinciones en función de su cargo.

    b) Se suprimirá cualquier presencia oficial de las Fuerzas Armadas, de Seguridad del Estado o Policía Autonómica o Municipal, así como de sus símbolos e himnos, en actos de carácter religioso.

5. a) Los actos o conmemoraciones religiosas promovidas por las distintas confesiones no tendrán la consideración de oficiales, no se organizarán, promoverán, subvencionarán ni se incorporarán como parte de la programación propia de ninguna Administración.

    b) Los actos religiosos que impliquen el uso de la vía pública se llevarán a cabo cumpliendo con la misma legalidad y tramitación que corresponda a cualquier acto civil promovido por cualquier organización privada.

6. a) Los actos oficiales, incluidas la toma de posesión de cargos públicos, los funerales de Estado, lutos oficiales, izados de banderas y eventos similares, tendrán carácter exclusivamente civil, sin ningún tipo de connotación, rito o simbología religiosa o ideológica de cualquier naturaleza, y sin participación de autoridades religiosas en condición de tales de forma oficial ni preferente.

    b) Todos los edificios, lugares, dependencias e instalaciones de titularidad pública, aún cuando fueran gestionados por entidades privadas, así como sus organismos autónomos y demás entes, centros de enseñanza públicos, sea de educación infantil, primaria, FP, etc., estarán libres de cualquier tipo de simbología, actos o proselitismo religioso o de otra naturaleza ideológica particular. Los símbolos que pudieran existir serán retirados, determinando su registro, protección y su custodia posterior en dependencias públicas o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés. Como excepción, se podrán mantener aquellos símbolos o elementos que tengan un valor histórico, artístico o cultural que justifiquen su conservación o cuya retirada pudiera ocasionar un daño arquitectónico o estético irreversible.

7. Los Ayuntamientos, en periodo electoral, facilitarán de forma preferente colegios o locales públicos para ejercer el derecho al voto. Si fueran privados, se actuará para que estén libres de simbología religiosa o de cualquier otra naturaleza ideológica durante el desarrollo de la jornada electoral.

8. La cooperación que las Administraciones puedan establecer con las entidades religiosas se regirá por los mismos principios que sean de aplicación a cualesquiera otras entidades de carácter privado, siempre de acuerdo al interés público y en ningún caso para actividades litúrgicas ni de culto religioso.

9. a) No se concederá financiación directa ni indirecta (sean subvenciones y donaciones, o exenciones y bonificaciones fiscales) a ninguna confesión o institución religiosa para su aplicación en bienes de uso privativo o para la realización de sus propias actividades de carácter religioso.

    b) No se donará ni cederá suelo público o inmuebles para la construcción de edificios, monumentos o para el uso privativo o actividades de las confesiones religiosas; tampoco para centros docentes de su titularidad

10.  Los cementerios y tanatorios serán de carácter civil y público, sin denominación, simbología ni actividad oficial alguna de tipo religioso o ideológica de cualquier otra naturaleza, a excepción de la que los familiares de la persona difunta quieran utilizar en el transcurso de la ceremonia y la que deseen exhibir en la sepultura. Dispondrán de salas adecuadas de carácter neutro para que los familiares, sin exclusión alguna por razón de religión o convicciones, puedan celebrar las ceremonias que estimen oportuno. Los Ayuntamientos podrán facilitar en los cementerios espacios y formas de enterramiento específicas que, respetando la normativa civil común, sean solicitadas por religiones o convicciones espirituales.

11. Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil relacionadas con hechos o personas relevantes de la historia, la cultura o los valores cívicos, a las fiestas locales, celebraciones públicas, el calendario laboral, festivo y laboral, los nombres de edificios, colegios e instituciones públicas así como al callejero municipal.

12. Los cargos públicos, funcionarios y trabajadores de las instituciones públicas deben garantizar la neutralidad ideológica en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, están obligados a observar ante los ciudadanos a los que presten su servicio la debida reserva de sus particulares ideologías y creencias, absteniéndose de toda acción de proselitismo y propaganda en el ejercicio de su función.

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