Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Carta abierta al arzobispo de Sevilla sobre las inmatriculaciones de la catedral, Giralda y Patio los Naranjos

La polémica sobre las inmatriculación de bienes públicos por parte de la jerarquía eclesiástica, en particular de la Mezquita-Catedral de Córdoba y de la Sevilla, está suscitando un vivo debate en los medios de comunicación. Últimamente el Sr.Arzobispo de Sevilla  ha salido al paso en una carta pastoral defendiendo tales inmatriculaciones, realizadas por él mismo, cuando era obispo de Córdoba, en 2006, y en 2010, siendo ya Arzobispo de Sevilla. El Sr. Arzobispo se escandaliza que algunos grupos de personas califiquen de fraudulentas dichas inmatriculaciones, por lo que  afirma rotundo que “la Iglesia no ha sustraído nada a nadie, ni se ha apropiado de algo que no fuera nuestro, es decir, del Pueblo de Dios”. Y en prueba de ello utiliza diversos argumentos, entre ellos, uno básico o  teológico y otro  histórico.

Como argumento básico, Monseñor Asenjo afirma que: “Hemos inmatriculado en los Registros de la Propiedad lo bienes que siempre han sido de la Iglesia, bienes que ella creó, que ha conservado y cuidado con diligencia y que pone a disposición de todos, creyentes y no creyentes”. Monseñor Asenjo se refiere aquí a la Iglesia, sujeto de la propiedad, entendida como Pueblo de Dios, como congregación de los fieles bautizados. Y en esto le damos toda la razón.  Sin embargo, respondiendo más adelante al Informe de la Comisión de Expertos sobre la propiedad de la Mezquita-Catedral, Monseñor Asenjo identifica a la Iglesia con su jerarquía, con el obispo y el cabildo, al decir que: “el obispado de Córdoba y su cabildo tienen títulos jurídicos fehacientes para defender la propiedad de la mezquita-catedral por la Iglesia católica”. Ciertamente,  esta identificación  era el sentir medieval de la  Cristiandad, en la que existían  los dos poderes o espadas, la material y la espiritual. El poder temporal lo tenían el Emperador y los Reyes, el espiritual la Iglesia, identificada con el Papa y la jerarquía  (Moreno de la Fuente, A.1969, 513 ss). Esta mentalidad cambió con el Concilio Vaticano II, el cual en la Constitución sobre la Iglesia establece claramente que la Iglesia es el Pueblo de Dios, es decir, los fieles bautizados, siendo la jerarquía  una parte, la que lo representa, pero no se identifica con la misma Iglesia (Lumen gentium, cc.2 y 3). Por lo que debe decirse con propiedad, que las Catedrales, las Iglesias o templos dedicados al culto, pertenecen sí a la Iglesia, pero a toda la Iglesia, a todos los  fieles bautizados, que contribuyeron  a su construcción, conservación y que hoy ponen a disposición de todos, sean creyentes o hayan dejado de serlo y no son propiedad exclusiva de los obispos o del cabildo, a no ser que tengan títulos legítimos de propiedad.

El Sr. Arzobispo alude a continuación a los  “títulos históricos incontestables” en que se basan las inmatriculaciones, tanto de la Mezquita-Catedral de Córdoba, como de la Catedral de Sevilla, con la Giralda y el Patio de los Naranjos. Sin abundar en la extensa bibliografía que ha generado la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba, creo con Monseñor Asenjo que Fernando III, tras la conquista de Córdoba,  entregó la Mezquita a la jerarquía de la Iglesia para que la consagrara para el culto católico, como así parece confirmarlo el testimonio de la Crónica de los Veynte Reyes o Estoria de España (Menéndez Pidal, Ramón, 1906, c.1047, ff.733-734), que dice: “El  noble rey don Fernando, pues que ouo ganado la çipdat de Cordova,  penso en como la meiorase, et començo luego en la yglesia, et refizola et adobola, et en pos eso heredola”. Posteriormente es consagrada como Iglesia para el culto cristiano por Juan obispo de Osma, canciller del Rey, (delegado por el arzobispo de Toledo, Primado, ausente en Roma) y por otros cuatro obispos, quienes “echada fuera la suziedat de Mahoma”, la bendijeron y “restolaronla desta guisa…et aquel obispo don Juan… torno aquella mezquita de Cordova en yglesia”.  Posteriormente, fue elegido primer obispo de Córdoba D. Lope de Fitero del Rio Pisuerga por el arzobispo de Toledo, don Rodrigo Jiménez de Rada.  Esta había sido siempre la costumbre de los Reyes cristianos en el medievo,  la de entregar a los obispos, como representantes de la Iglesia, los edificios de las mezquitas musulmanas, tras la conquista de las ciudades. No obstante, como apuntamos arriba, esta titularidad medieval hoy, tras el Concilio Vaticano II, se cambia y la ostenta  todo el pueblo cristiano, siendo por tanto de titularidad pública, aunque su actividad cultual y gestión la lleve la jerarquía eclesiástica.

Por lo que respecta a la Catedral de Sevilla, el rey Fernando III, tras su conquista dela ciudad a los almohades en 1248, procede de forma análoga a lo realizado en Córdoba. La mezquita almohade se la entrega a la Iglesia o poder espiritual, representada por la jerarquía, siendo consagrado el edificio de la Mezquita sevillana como Iglesia cristiana por  D. Gutierre Ruiz Dolea, obispo electo de Toledo, el 23 de diciembre de 1248 (Ballesteros Beretta, A. 2007, CCXCIV). Posteriormente, Alfonso X el Sabio favoreció a la Iglesia de Sevilla, representada por su obispo D. Remondo y el Cabildo catedralicio, con extensos donadíos.

Monseñor Asenjo aduce también otro documento de Alfonso X el Sabio, como aval de la donación de la mezquita mayor almohade a la Iglesia de Sevilla, el conocido documento de donación a la Iglesia de todas las mezquitas de la ciudad de Sevilla. Pero  Monseñor Asenjo interpreta mal este texto histórico. Es cierto que Alfonso X el Sabio confirma, el 5 de agosto de 1252, el Privilegio  por el que su padre Fernando III  otorgó a la Catedral de Sevilla, a ruego de su hijo D. Felipe y hermano del rey Alfonso, “todas las mezquitas que son en Sevilla, quantas fueron en tiempos de moros que las haya libres e quitas por siempre por iuro de heredat, fueras tres mezquitas que en la juderia que son agora sinagoga de los judios”. Sin embargo, en esta confirmación de Alfonso X de la donación de esas mezquitas hecha por su padre, no se incluye a la Mezquita mayor almohade, según cree el Sr. Arzobispo, pues ya se había consagrado como catedral y porque quien administra posteriormente esta donación de las mezquitas de Sevilla es Gonzalo Martínez de Torre de Lobatón, denominado “mayordomo de las mezquitas” ( Ballesteros Beretta, A. 2007, CC, CCI ss). La Mezquita, en cambio, siempre fue administrada por el Cabildo. Posteriormente, el mismo rey Alfonso el Sabio reclamó al Cabildo catedralicio, el 25 de agosto de 1260, una mezquita de las ya entregadas para destinarla a “morada de los Físicos que vinieron de allende …e que en ella fagan la su enseñança”. Esta  mezquita es la que servía como Hospital de San Miguel y que, a mi juicio, constituye la erección en ella de la Facultad de Medicina, la cual junto a las Facultades de Artes y Derecho forman parte de la Universidad fundada en ese recinto por el  rey Alfonso X el Sabio, el 28 de diciembre de 1254, lo que la sanciona como la primitiva Universidad de Sevilla, según reza una placa colocada en el patio interior de la Casa del Cabildo eclesiástico de Sevilla (Moreno de la Fuente, A. 2018, 36, 84 y ss).

Por lo que, resumiendo, podemos afirmar que tales edificios de las mezquitas de Córdoba y Sevilla fueron entregados por Fernando III a la Iglesia de Córdoba y Sevilla respectivamente, representadas por los obispos consagrantes y posteriormente  por sus obispos respectivos y gestionados por sus Cabildos. Esta era, según las Crónicas, la costumbre de los Reyes cristianos en el medievo, tras la conquista de las ciudades, que mantiene Fernando III. Según la mentalidad de la Cristiandad medieval, refrendada en el derecho canónico de entonces y mantenida hasta el Concilio Vaticano I, la Iglesia se identifica con el Papa y los obispos, que ostentan el llamado poder espiritual. A partir, en cambio del Concilio Vaticano II se transforma dicha doctrina, desligando a la Iglesia de su jerarquía o dirigentes y volviendo a la doctrina primitiva de que la Iglesia se identifica con la Asamblea o congregación de todos los bautizados, no con su jerarquía o dirigentes. Hoy, por tanto, se puede mantener firmemente que todos los edificios de los templos católicos, Catedrales, Basilicas, etc. son y pertenecen a  la Iglesia, a toda la Iglesia, a todos los bautizados. Nuestros abuelos fueron los que los construyeron, lo financiaron y lo mantuvieron. Y todos nosotros somos sus herederos (aunque algunos hayan dejado de ser cristianos). Bienes que deben tener por tanto una titularidad pública y, como patrimonio histórico deberán formar parte del Patrimonio nacional, como bien público, gestionado por las autoridades legítimas, aunque la posesión de uso cultual siga en manos de la jerarquía eclesiástica. Lo que es injusto e inmoral a todas luces, es que estos edificios singulares se hayan inscritos por primera vez en el Registro de la Propiedad, a nombre exclusivo del Obispo o Cabildo de una diócesis. Otra cosa será si  se tienen títulos válidos de propiedad, como cualquier persona, para poder apropiárselas.

Antonio Moreno de la Fuente. Licenciado en Teología e historiador, miembro del Secretariado de las Comunidades Cristianas Populares de Sevilla y de la Plataforma en defensa del Patrimonio de Sevilla

CITAS:

,- BALLESTEROS BERETTA, Antonio (2007). Sevilla en el siglo XIII. Introducción de Manuel González Jiménez. Sevilla: Ayuntamiento: Instituto de la Cultura y las Artes.

.- GARCÍA MAURIÑO, José M.ª; MORENO DE LA FUENTE, Antonio (2012). Estado laico, Iglesia laica. Sevilla: Punto rojo libros.

.- MENÉNDEZ PIDAL, Ramón (de) (1906). Primera crónica general : estoria de España que mandó componer Alfonso El Sabio y se continuaba bajo Sancho IV en 1289, publicada por …. Madrid: Bailly-Bailliere e Hijos. Disponible en: https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.cmd?id=16550 . (Consulta 02-07-2018).

.- MORENO DE LA FUENTE, Antonio (1969). “Potestad del Papa sobre lo temporal, según dos cuestiones inéditas de Gerardo de Abbeville”. En: Verdad y Vida, n.º 108, pp.497-543.

.-       “”                   “”    (2018). La casa del cabildo catedralicio sevillano, sede de la primitiva Universidad de Sevilla y del Estudio de San Miguel. Almería: Círculo Rojo.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share